STSJ Comunidad de Madrid 136/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:2095
Número de Recurso1846/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución136/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

Sentencia nº 136

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1846/2013 interpuesto por Coral representado por el Letrado FRANCISCO JOSÉ DAZA RODRIGUEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 24 DE MADRID en autos núm. 563/2013 siendo recurrido UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID representado por el Letrado JESUS Mª LOBATO DE RUILOBA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Coral contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Dª Coral, con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la Universidad Complutense de Madrid, con la categoría de técnico especialista III de Servicios Generales, Información y Manejo de Equipos, grupo 03 y con destino en la Facultad de Ciencias Matemáticas de la Universidad Complutense de Madrid, con fecha 29 de febrero de 2008, percibiendo salario mensual de

1.819,36 euros mensuales con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La demandante presta sus servicios en la Universidad Complutense de Madrid, en virtud de un contrato de relevo, obrante en autos, al documento nº 1 del ramo prueba de la demandada, cuyo contenido damos por reproducido, en el que se destacan como extremos más relevantes que:

"De un parte Don Luis Alberto ... y de otra D/Dª Coral :

DECLARAN: que el/la trabajador/a Coral se encuentra desempleado e inscrito como demandante de empleo.

Que D/ña Juan Francisco, trabajador de esta empresa, nacido el NUM001 1948 presta sus servicios en el centro de F.CC. MATEMÁTICAS, puesto de T.E. III SERVICIOS GRALES, INFORM. Y MANEJO EQUI. Y Grupo de Convenio C3, y que reduce su jornada ordinaria de trabajo en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial trabajo a tiempo parcial desde el 03/03/08 hasta el 02/03/13.

Que el trabajador D/ña Coral reúne los requisitos exigidos para la celebración del presente Contrato de Relevo y, en consecuencia, ACUERDAN formalizarlo en base a las siguientes:

CLÁUSULAS:

SEGUNDA

El presente contrato se formaliza para sustituir a D/ña Juan Francisco, jubilado parcialmente, y cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa de este contrato.

TERCERA

El número de horas semanales será de 29 horas y 45 minutos, siendo la jornada inferior a la de tiempo completo prevista en el C.C. que es de 35,00 horas semanales de promedio.

CUARTA

El/La trabajador/a prestará sus servicios como T.E. III SERVICIOS GRALES, INFORMA. Y MANEJO EQUI: encuadrado/a en el grupo C3 del Convenio, con destino en F.CC. MATEMMÁTICAS y jornada de MAÑANA.

SEXTA

La duración del presente contrato se extiende desde el 3/03/08 hasta el 02/03/13..."

TERCERO

Con fecha 17 de octubre de 2011, el trabajador D. Juan Francisco (que se hallaba en situación de jubilación parcial) presentó instancia para acceder a la jubilación a los 64 años con fecha 2-3-2012 en base al Decreto 1194/85 (documento nº 2 ramo prueba de la demandada, cuyo contenido damos pro reproducido).

CUARTO

Con fecha 23 de febrero de 2012, la UCM comunicó a la actora resolución de contrato y liquidación de contrato de sustitución, obrante al documento nº 3 ramo prueba demandada, cuyo contenido damos por reproducido, en el que, entre otros extremos, se indicaba que "Le comunico que con fecha

02.03.2012 se extingue el contrato laboral que suscribió el 03.03.2008 con esta Universidad, como T.E.III SERV. GRALES. INF. Y M. EQ. M. con destino en F.CC. MATEMÁTICAS, por jubilarse anticipadamente a los 64 años de edad, D. Juan Francisco a quien Vd. sustituye..."

QUINTO

Con fecha 2 de marzo de 2012 se suscribió entre la trabajadora Dª Coral y la Universidad Complutense de Madrid contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio (tipo 401), jubilación 64 años según RD 1194/85, con duración desde el 3 de marzo de 2012 y el 2 de marzo de 2013, con 35 horas semanales (documento nº 4 ramo prueba demandada, cuyo contenido damos por reproducido).

SEXTO

Con fecha 28 de febrero de 2013, la UCM comunicó a la actora resolución y liquidación de contrato de obra o servicio, obrante al documento nº 5 ramo prueba demandada, cuyo contenido damos por reproducido, en el que, entre otros extremos, se indicaba que "Le comunico que con fecha 02.03.2013 finaliza el contrato laboral que suscribió el 03.03.2012 con esta Universidad, al amparo de lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, como T.E. III SERVICIOS GRALES, INF. Y MAN. EQ. Con destino en F.CC. MATEMÁTICAS..." frente a la que interpuso reclamación administrativa previa la parte actora.

SÉPTIMO

La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM 10.1.2006).

OCTAVO

La parte actora no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª María Coral, asistida del Letrado D. Francisco José Daza Rodríguez, contra la Universidad Complutense de Madrid, asistidos por el Letrado D. Jesús María Lobato de Ruiloba DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a esta última de los pedimentos formulados de contrario."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que se declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, se interpone el presente recurso de suplicación por la trabajadora que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción de las siguientes normas sustantivas y de la jurisprudencia:

1) El artículo 12. 6 y 7 del Estatuto de los...

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