STSJ Comunidad de Madrid 131/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:1770
Número de Recurso1561/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0023939

Procedimiento Recurso de Suplicación 1561/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 553/2011

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 131/2013

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1561/2013, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, contra la sentencia de fecha 20.7.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 553/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos Antonio frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que viene trabajando para la demandada desde el día 1.6.2010, con la categoría profesional de Técnico Superior electrónico (nivel económico F1), y salario base mensual de 1.224,04 euros, sin prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor está destinado en departamento de control central en Torrespaña.

TERCERO

El actor realiza funciones de usuario de informática, no repara ordenadores, no realiza al 100% todas las funciones de cada categoría que alega en la demanda. No realiza todas las funciones de producción.

CUARTO

Existen 15 Técnicos Superiores Electrónicos, 1 profesional Técnico Medio y 1 Ingeniero Técnico, de los cuales 10 cobran polivalencia y 7 no entre los que se encuentra el demandante. Todos realizan las mismas funciones.

QUINTO

Las personas que han entrado a prestar servicios en el año 2009 o 2010 no cobran la polivalencia.

SEXTO

El complemento de polivalencia asciende a 145,94 euros mensuales.

SEPTIMO

De forma diaria se analizan y ajustan si es preciso la calidad de las señales en tránsito en la Unidad de Control Central Informativos y Prado del Rey pero no en emplazamientos distintos al control central. De forma diaria se realizan las tareas relacionadas con sonidos en la Unidad de Control Central Informativos y Prado del Rey.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Con estimación de la demanda presentada por D. Carlos Antonio contra CORPORACION DE RTVE S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 1.394,46 euros más 139,44 euros mensuales mientras desempeñe trabajos de varias categorías profesionales de grupos distintos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18.2.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de esta ciudad en sus autos nº 553/2011, ha interpuesto recurso de suplicación el Abogado del Estado al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 c) de la LRJS, alegando como único motivo de recurrir " la infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto, de los artículos 64.4 I del Convenio Colectivo de la Corporación RTVE, y 7.2 y 64.2 g) del XVI Convenio Colectivo de RTVE".

Asimismo alega el articulo 64.2 g), en relación con el articulo 7.2 del Convenio Colectivo, en las que se regula el complemento salarial de polivalencia, y la Disposición Transitoria Sexta del I Convenio Colectivo de la Entidad demandada.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado del demandante en base a las cuestiones y motivos que se recogen en su escrito de 5.3.2012 que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Del relato fáctico de la sentencia impugnada procede traer a consideración en primer lugar para resolver la cuestión previa planteada por el Letrado del demandante sobre la admisibilidad del recurso de suplicación por razón del objeto litigioso que, si bien la cuantía mensual del complemento de polivalencia reclamado por el demandante es de 145,94 euros mensuales, lo que supone una cantidad anual inferior a los 3000 euros fijados en...

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