STSJ Comunidad de Madrid 150/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:1748
Número de Recurso1891/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0025735

Procedimiento Recurso de Suplicación 1891/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 628/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1891/13

Sentencia número: 150/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1891/13 formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS SAMUEL GONZÁLEZ BETANCORT en nombre y representación Dª. Antonieta contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 628/13, seguidos a instancia de Dª. Antonieta frente a ASOCIACIÓN DE CUADROS DE CAJA DE MADRID, BANKIA, COMISIONES OBRERAS, CSICA SINDICATO INDEPENDIENTE, SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGUROMO Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Antonieta ha prestado servicios para BANKIA SA desde el 19-8-1991 con categoría de oficial administrativa grupo 1 nivel IV y salario anual de 45.103,80 euros.

SEGUNDO

El 9-1-2013 abrió BANKIA SA periodo de consultas con los sindicatos presentes en la empresa previo al despido colectivo previsto inicialmente para 5.000 trabajadores de la entidad.

Dicho periodo culminó el 8-2-2013 con Acuerdo cuyo contenido se da por reproducido.

A los efectos de este procedimiento interesa destacar que dicho Acuerdo preveía que el número máximo de afectados 4.500 y plazo de ejecución de las medidas hasta el 31-12-2015.

Para llevarlo a cabo se establecían dos procedimientos:

a).- designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados

b).- designación directa por parte de la empresa indicándose al respecto:

"Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantillo en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo").

Y dichos criterios de afectación consistían en lo siguiente:

"Desde abril de 2012 se ha puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencial en la entidad. El objetivo principal del proceso, que supone la creación de una herramienta de gestión permanente, permite contar con información fidedigna, imparcial y objetiva posible de los empleados para tomar decisiones con criterio, en línea con los principios de Bankia de integridad y profesionalidad.

Para llevarlo a cabo se ha reforzado al equipo de Gestores de Personas, formándoles y tutorizándoles para que el proceso fuera transparente, homogéneo y equitativo.

El primero paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observables en el día a día. Se han definido dos perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro para el resto de los empleados, acordes con las necesidades del negocio en este momento. Cada una de estas competencias se ha descrito con un estilo sencillo y claro, al igual que los criterios de potencial, para asegurar que los Gestores de Personas realizan una valoración homogénea y de acuerdo a los mismos parámetros.

El siguiente paso ha sido la valoración de los empleados, que se inició con el equipo directivo (directores, directores de área, directores de negocio, directores territoriales y directores de zona) y que progresivamente se ha extendido a toda la organización, con las siguientes fases:

-Fase 1: A partir del conocimiento que los gestores de personas tienen de su colectivo, complementado con entrevistas, feedback con lo superiores jerárquicos e información disponible de todos los empleados, se han evaluado a todos los empleados en base a los criterios descritos anteriormente.

-Fase 2: Para asegurar la mayor fiabilidad de la información, la valoración realizada se ha contrastado y validado sucesivamente con los directores de las agrupaciones correspondientes: En la red de empresas y particulares: primero con el Director de Zona/Director de Negocio y después con el Director Territorial/Director Empresas.

En los departamentos centrales primero con los Directores de Área y después con el Director de la agrupación.

Por último, se han llevado a cabo procesos de validación de la información. Se han realizado los análisis estadísticos correspondientes, buscando garantizar una información final fiable, objetiva y sin sesgos".

TERCERO

El 21-3-2013 la demandante fue despedida mediante carta unida a la demanda y que se da por reproducida.

Ha percibido la indemnización en ella indicada.

En dicha carta y para explicar la selección de la demandante como una de las afectadas por el despido colectivo se indicaba lo siguiente:

"Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará. de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.

De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 09 de abril de 2013. Desde la fecha de la presente comunicación y hasta la fecha prevista de extinción del contrato disfrutará de un permiso retribuido con el fin de buscar un nuevo empleo, en el que se encuadra la licencia retribuida establecida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores ".

Los demás despedidos de BANKIA lo han sido empleando el mismo modelo de carta.

CUARTO

Como consecuencia del proceso de fusión de diversas cajas y entidades financieras en BANKIA se llevó a cabo en 2012 un plan de evaluación de todos los empleados en el que inicialmente intervenía...

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