STSJ Galicia 1116/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:1375
Número de Recurso6096/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1116/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE - BC

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002251

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006096 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000539 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Belarmino, Eloy, Hipolito, Melchor

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES DABALPO SLU, ESTRUCTURAS DABALPO SL, UTE LAVACOLLA

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ, JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006096 /2011, formalizado por la LETRADA D/Dª CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación de Belarmino, Eloy, Hipolito, Melchor, contra la sentencia número 614 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000539 /2011, seguidos a instancia de Belarmino, Eloy, Hipolito, Melchor frente a CONSTRUCCIONES DABALPO SLU, ESTRUCTURAS DABALPO SL, UTE LAVACOLLA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belarmino, Eloy, Hipolito, Melchor presentó demanda contra CONSTRUCCIONES DABALPO SLU, ESTRUCTURAS DABALPO SL, UTE LAVACOLLA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 614 /2011, de fecha diecisiete de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para las codemandadas CONSTRUCCIONES DABALPO S.L.0 Y ESTRUCTURAS DABALPO S.L.U, con la categoría y antigüedad siguientes: - Belarmino

.- 22-5-07, oficial 2a- encofrador, prestando servicios durante algunos días de los meses de noviembre y diciembre de 2010, a los que la reclamación se contrae, periodo en el que estuvo desplazado en Santiago, tanto en el aeropuerto de Lavacolla, como en la nave de Sigüeiro. Estuvo de baja del 21/12/10 hasta 21/01/11. - Eloy

.- 1-2-07, oficial 2a-encofrador prestando servicios durante algunos días los meses de octubre y noviembre de 2010, así como enero y febrero de 2011, a los que la reclamación se contrae, periodo en el que estuvo desplazado en Santiago, tanto en el aeropuerto de Lavacolla, como en la nave de Sigüeiro. Estuvo de baja del 14/02/11 hasta el 18/02/11. - Hipolito .- 23-6-08, oficial 2a-encofrador prestando servicios durante algunos días de los meses de octubre y noviembre de 2010, así como enero y febrero de 2011, a los que la reclamación se contrae, periodo en el que estuvo desplazado en Santiago, tanto en el aeropuerto de Lavacolla, como en la nave de Sigüeiro. - Melchor .- 1-3-07, oficial 2a-encofrador prestando servicios durante algunos días de los meses de octubre y noviembre de 2010, así como enero y febrero de 2011, a los que la reclamación se contrae, periodo en el que estuvo desplazado en Santiago, tanto en el aeropuerto de Lavacolla, como en la nave de Sigüeiro.

SEGUNDO

Las empresas CONSTRUCCIONES DABALPO S.L.0 Y ESTRUCTURAS DABALPO S.L.U, tienen el mismo domicilio s. en c/ Xoan de Novoa 4, el mismo objeto social, el mismo administrador, y los trabajadores pasan de una empresa a otra sin solución de continuidad, existiendo una subcontrata respecto de UTE LAVACOLLA. TERCERO.- Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO.- El 2-08-11 se celebró conciliación frente a las demandadas sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el día 30-08-11.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Belarmino, Eloy, Hipolito Y Melchor

, representados por la letrada Sra. Celia Pereira Porto, frente a CONSTRUCCIONES DABALPO S.L.0 Y ESTRUCTURAS DABALPO S.L.U, así como frente a UTE LAVACOLLA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores demandado la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 218 LEC y 81.1 LPL ), la alteración -a...

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