STSJ Galicia 1089/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1339 |
Número de Recurso | 3627/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1089/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0000431
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003627 /2013 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000088 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO
Recurrente/s: Melchor
Abogado/a: IGNACIO ALEN HERMIDA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA, ATISAE DE CATILLA Y LEON SA, ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SA, ITV ILLESCAS SL, ITV DE LEVANTE SA, ATISAE CATALUNYA SA, ATISAE DE RIOJA SA, ATISAE DE EUSKADI SA, TECNICOS EN MANTENIMIENTO INTEGRAL SL, LABORATORIOS AMT SA, GEOTECNIA 2000 SL, ITV PROBUS SL, SERVICIOS TECNICOS CONSULTORIA ITV SL, AVALAÇAO E CONSULTORIA GRAL LDA, ATISAE ARGENTINA SA, CALIDAD CAPACITACION Y ASESORIA SA, FORZA SPA (CHILE)
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003627 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª IGNACIO ALEN HERMIDA, en nombre y representación de Melchor, contra la sentencia número 354 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000088 /2013, seguidos a instancia de Melchor frente a FOGASA, ATISAE DE CATILLA Y LEON SA, ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SA, ITV ILLESCAS SL, ITV DE LEVANTE SA, ATISAE CATALUNYA SA, ATISAE DE RIOJA SA, ATISAE DE EUSKADI SA, TECNICOS EN MANTENIMIENTO INTEGRAL SL, LABORATORIOS AMT SA, GEOTECNIA 2000 SL, ITV PROBUS SL, SERVICIOS TECNICOS CONSULTORIA ITV SL, AVALAÇAO E CONSULTORIA GRAL LDA, ATISAE ARGENTINA SA, CALIDAD CAPACITACION Y ASESORIA SA, FORZA SPA (CHILE), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Melchor presentó demanda contra FOGASA, ATISAE DE CATILLA Y LEON SA, ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SA, ITV ILLESCAS SL, ITV DE LEVANTE SA, ATISAE CATALUNYA SA, ATISAE DE RIOJA SA, ATISAE DE EUSKADI SA, TECNICOS EN MANTENIMIENTO INTEGRAL SL, LABORATORIOS AMT SA, GEOTECNIA 2000 S, ITV PROBUS SL, SERVICIOS TECNICOS CONSULTORIA ITV SL, AVALAÇAO E CONSULTORIA GRAL LDA, ATISAE ARGENTINA SA, CALIDAD CAPACITACION Y ASESORIA SA, FORZA SPA (CHILE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 354 /13, de fecha diez de Junio de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Melchor, mayor de edad v con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. desde el día 1 de julio de 1993, con la categoría profesional de ingeniero y un salario mensual de salario euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
El día 10 de marzo de 2010 Asistencia Técnica Industrial S.A.E. y el actor, que prestaba servicios en A Coruña, pactaron una reducción de jornada a 34 horas semanales (85% de la que venía realizando) y una reducción de salario al 87,5% del bruto que venía percibiendo, disponiéndose que "En caso de causar baja durante el tiempo del presente acuerdo y tener derecho a indemnización, ésta se calculará sobre el 100% del salario sin reducción ".
En febrero de 2010 el actor percibía un salario mensual prorrateado de 4.441,88 euros. En el año 2012 percibía por el 87'5% pactado 3.928'78 euros.
El día 28 de noviembre de 2012 la empresa Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. le notificó al actor carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el mismo día por causas económicas, organizativas y de producción en base a los siguientes hechos:
"Ante la grave situación de crisis económica, la empresa, consciente de la necesidad de mantener la actividad, desde el año 2009, ha estado tomando una serie de medidas de ahorro entre las que se encuentran la venta de ciertas áreas de negocio (SPA), aplicación de una política de restricción de gastos, como incentivar la reducción de jornada, reducciones de gastos de representación, comidas y publicidad, medidas que han supuesto un ahorro y que se han ido aplicando progresivamente, continuando vigentes al día de hoy. A nivel global de la Empresa, la cifra de ventas de la Empresa durante los últimos ejercicios ha venido disminuyendo, siendo el importe neto de la cifra de negocios de 2008 de 82.449.605; 2009; 78.628.931; 2010; 75.658.173 y el cierre de 2011 de 74.092.327.
En cuanto al resultado de explotación global de la Empresa, el ejercicio 2009 obtuvo un resultado positivo de 5.352.590.-; 2010 disminuyo su resultado notablemente siendo de 3.725.162.- euros; y, al cierre de 2011 ha persistido la disminución reduciéndose la cifra a 2.946.388.- euros.
El resultado de explotación y la cifra de ventas de la Unidad de negocio a la que usted pertenece, en Vigo en el ejercicio 2011, perdía 1.714-euros y al cierra de septiembre pierde ya 24.229 euros.
Así pues la empresa no puede mantener por más tiempo esta situación sin tomar medidas que contribuyan a una mejora.
Existen, como usted puede observar, probadas causas económicas, en virtud de lo previsto en el artículo
51.1, tercer y cuarto párrafo, de acuerdo con la redacción dada en virtud del RD 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en tanto que nos encontramos ante una disminución persistente producida, no sólo durante los tres últimos trimestres, sino desde hace varios años.
Consecuentemente la caída de ventas supone tanto un desajuste de los ingresos y gastos, generadores de pérdidas, como un desajuste entre fuerza de trabajo y demanda, lo que en ambos casos origina una situación económica y de producción negativa que es preciso corregir. Como usted también conoce, durante estos últimos años la Empresa está tratando de adoptar medidas para salir adelante sin tener que amortizar puestos de trabajo, pero los resultados no mejoran al no entrar prácticamente trabajos que contribuyan a mejorar la productividad y como es evidente que la situación económica global en España al día de hoy no tiene visos de solución a corto plazo, aunque las previsiones gubernamentales de crecimiento económico en España para el año 2012 se trasladaran directamente a la cifra de ventas de la empresa, habría mayores pérdidas en su área, continuando el desajuste entre ingresos y gastos y descendería igualmente el beneficio global de la empresa.
De la misma forma, las causas organizativas basadas en la necesidad clara de proceder a la adecuación de la propia estructura de la empresa, particularmente de la Delegación en la que viene prestando sus servicios y de los medios personales y materiales de que dispone a los servicios que presta en correspondencia con una mejor presencia en los mercados, lo que, en última instancia, supone una mejor coordinación de medios y de personas.
Igualmente, existen motivos de producción en tanto que, por una parte, la empresa ha prestado hasta hoy una serie de servicios que el mercado ahora mismo no demanda, (Construcción, Eclu..etc) o demanda en muy pequeña medida por no ser de obligado cumplimiento (Calidad, Consultoría..), áreas que han sido pilares en vuestra organización y que lamentablemente hoy apenas existe demanda, por lo que debemos ajustar la capacidad de producción de la empresa y para ello, por desgracia se impone la reducción.
Por otra parte, como consecuencia de la crisis, Empresa como DIF, EDESA, NAVANTIA, PEUGEOT, FORD, entre otras tantas, vienen resolviendo contratos importantes con ATISAE, que suponían un empuje y solvencia importantes durante la duración de los mismos. Por este motivo también, debemos ajustar la capacidad de producción de la empresa para ajustaría, imponiéndose de nuevo la reducción.
Así pues y dado el descenso de la demanda de nuestros servicios, la obligación por parte de la empresa de descender los costes y volumen de la empresa para adecuarlos a las exigencia del mercado, es imperativa puesto que así impide que se pongan en peligro, de mantener su desajuste, el resto de los empleos y la actuación competitiva de la empresa.
Estos hechos entran claramente en otro de los supuestos del artículo 51.1, por cuanto Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, Entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Por otra parte, la situación en las demás Delegaciones es muy similar por lo que no se le puede ofrecer ningún otro puesto vacante, donde poder reubicarle.
En documento aparte se le reconocía una indemnización de 53.880 euros que no consta acreditado que el trabajador haya percibido.
La cifra de negocio de la empresa Asistencia Técnica Industrial. S.A.E. fue de 2008 a 2011 de:
82.449.605, 79.086.467, 76.340.142 y 74.070.898 euros respectivamente.
El resultado de la explotación fue de 2008 a 2011 de: 6.896.785. 5.352.590, 3.725.162 y 3.312.356 euros respectivamente.
Y la delegación de Vigo tuvo pérdidas el año pasado y las tiene en el actual.
Desde el 28 de febrero...
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ATS, 1 de Diciembre de 2016
...del despido teniendo en cuenta que concurren causas, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 31 de enero de 2014 (Rec. 3627/2013 ), en la que consta que la empresa Asistencia Técnica Industrial SAE comunicó al actor, ingeniero con reducc......