STSJ Galicia 1145/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:1301
Número de Recurso3445/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1145/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000887

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003445 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000201 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Amelia

Abogado/a: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: XESTUR PONTEVEDRA,S.A., FOGASA, XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, XESTION URBANISTICA DE OURENSE,SA ( XESTUR OURENSE SA ), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE,, EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ, EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ,

Procurador/a:

Graduado/a Social:,,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003445 /2013, formalizado por el/la D/Dª Amelia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000201 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amelia presentó demanda contra XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A (XESTUR OURENSE, S.A), XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA, S.A. (XESTUR A CORUÑA), XESTUR PONTEVEDRA, S.A., XESTION URBANISTICA DE LUGO, S.A. (XESTUR LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, doña Amelia, con DNI NUM000, desde el día 16 de junio de 2006 ha venido prestando servicios a tiempo completo con sujeción a horario de lunes a viernes de 07:45 a 15:15 horas, con categoría profesional de administrativa en la Oficina de Atención al Público de Vigo por cuenta de la empresa pública Xestur de Pontevedra, S.A., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por importe de 1.846,75 incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- En concreto, en la mencionada fecha la actora suscribió un primer contrato temporal por obra o servicio determinado para la gestión de diversos programas de vivienda patrocinados por la Consellería del ramo de la Xunta de Galicia y que se enmarcaban en el Plan Vivienda 2005-2008.- Posteriormente y sin interrupción intermedia, rubricó un segundo pliego contractual en virtud del cual pasaba a estar integrada con cobertura en esa misma modalidad contractual temporal en la ejecución del programa de renta básica de emancipación (RBE) para jóvenes cuya gestión fue encomendada a Xestur Pontevedra por el Instituto Galego de Vivenda e Solo, contando dicha contratación y la de otro administrativo y dos auxiliares administrativos con la conformidad del Director Xeral de orzamentos y de función pública de la Conselleria de Facenda de la Xunta de Galicia.- TERCERO.-Con fundamento en el artículo 4 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, el 20 de diciembre de 2007 se suscribi6 un convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Consellería de Vivenda e Solo (IGVS) en cuyas disposiciones se preveía la idoneidad de atribuir a las sociedades públicas la misi6n de gestionar las ayudas estatales, encomienda que fue ordenada por Resolución de 28 de diciembre de aquel año comprometiéndose las sociedades públicas demandadas a disponer de la infraestructura necesaria (medios materiales y personales) para la implantación y puesta en funcionamiento de tal actividad que engloba las tareas de tramitación de las solicitudes, con comprobación de los requisitos precisos de los candidatos, elaboración de borradores de resolución, preparación de la informaci6n precisa que la Consellería debe trasladar al Ministerio de Vivienda, ejecución de medidas de información y atención ciudadana adoptadas por la Consellería y, en general, cualquier otro cometido derivado del cumplimiento del meritado Real Decreto y que sea oportuno para su correcta aplicación.- A tal efecto, se pusieron en funcionamiento siete oficinas en Vigo y Pontevedra (dependientes de Xestur Pontevedra), Lugo (Xestur Lugo), Ourense (Xestur Ourense) y Ferrol, A Coruña y Santiago de Compostela (Xestur Coruna), junto con una Oficina Técnica centralizada en Santiago de Compostela cuya llevanza asumen dos trabajadoras, encargadas desde Santiago de prestar soporte técnico y de gestión de la prestación y que actúan por cuenta de Xestur Coruña.- CUARTO.- Asimismo, en lo tocante al capítulo presupuestario, se garantizaba la financiación autonómica con cargo a sus presupuestos de una serie de partidas, desglosadas en retribución por la gesti6n, gastos de alquiler y reforma, gastos de personal, gastos corrientes como las relativas al personal contratado, gastos corrientes, y gastos de capital, reservándose la Consellería la potestad de dictar anualmente instrucciones fijando los gastos y retribuciones qua por esta encomienda se sufragarían a expensas de la Consellería.- QUINTO.- La dotación presupuestaria destinada por el IGVS a Xestur Pontevedra para el ejercicio 2012 estaba distribuida del siguiente modo: 1) retribución por la gesti6n del programa: 11.400 euros; 2) gastos de alquiler y reforma: 0 euros; 3) gastos de personal para cuatro trabajadores repartidos por mitad entre las unidades de Vigo y Pontevedra: 107.625,02 euros; 4) gastos corrientes: 64.345,61 euros; 5) gastos de capital: 6.405 euros.- SEXTO.- El 29 de noviembre de 2012 el IGVS difunde la Instrucción 7/2012, de 26 de noviembre en la qua con repaso de las sucesivas reformas normativas acaecidas durante la vida de ese programa de RB, el mismo se encuentra prácticamente agotado y en fase de liquidaci6n y cierre, por lo que en el actual contexto las actuaciones se limitan al seguimiento y control de los expedientes referentes a los aproximadamente 6.000 beneficiarios actuales, quedando eliminadas o reducidas a un piano residual las tareas de atención al público y gestión ordinaria de expedientes, por lo que ante esta tesitura estima qua el programa debe asumirse a través de la estructura propia y ordinaria, prescindiendo de las oficinas y personal especifico para tales menesteres, velando la oficina técnica de Xestur Coruña con sede en Santiago de Compostela por la adecuada coordinación y armonizaci6n del programa.-En línea con lo anterior, se acuerda por el organismo comitente suprimir todas las aportaciones económicas, a salvo una consignación presupuestaria que para Xestur Pontevedra asciende a 5.700 euros en concepto de remuneración por la gestión del programa.- SEPTIMO.- A las 15:47 horas del día 4 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el Rexistro Xeral del Edificio Administrativo de Vigo de la Xunta de Galicia instancia presentada por la actora y tres compañeros invocando su condición de personal laboral indefinido aludiendo la actora a su primigenio contrato de junio de 2006.- OCTAVO.- El 5 de diciembre de 2012, la actora y los otros tres efectivos administrativos de Xestur Pontevedra adscritos al programa de RBE reciben una carta de despido objetivo con un idéntico texto fundadas en causas económicas, organizativas y de producción, con efectos del día 31 de diciembre, estimando el quantum indemnizatorio de la actora en la suma de 7.916,02 euros, qua le fue solventada por medio de cheque bancario. Se da por reproducido su tenor literal con sumisión a la documental incorporada a los respectivos ramos de prueba.-NOVENO.- Una comunicación similar fue entregada el mismo día de diciembre de 2012 a tres trabajadores de Xestur Ourense, a dos empleados de Xestur Lugo y a nueve miembros de Xestur Coruña, todos ellos involucrados en tareas de gestión de la RBE.- DECIMO.- Las entidades Xestur demandadas fueron constituidas en el año 1980, excepto la de Ourense que se creó en el año 1990, y actualmente operan en el tráfico bajo la forma de sociedades anónimas con capital social de exclusiva titularidad pública, para la realización, en sus respectivos ámbitos provinciales, de actividades urbanísticas con la finalidad de garantizar la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, teniendo instituida la consideración de medios propios instrumentales y de servicio técnico al servicio de la administración autonómica de Galicia, general y de sus organismos autónomos, sin que las encomiendas de gestión sobre actuaciones concretas que se le asignen estén revestidas de naturaleza contractual desenvolviéndose a todos los efectos en un piano interno, dependiente y subordinado.- En el accionariado de todas las empresas participa el Instituto Galego de Vivenda e Solo y la Consellería de Facenda asi como las respectivas diputaciones provinciales en funci6n de su arraigo geográfico, así como algún otro ente interesado como en Ourense y actualmente se halla en ciernes un proyecto de fusion entre todas ellas bajo una misma dirección de cara a conseguir un modelo rads coordinado y eficiente en el marco de una política de ahorro que reduzca las abultadas pérdidas contraídas por cada uno de esos departamentos.-UNDECIMO.- El 28 de octubre de 2008 se publicó en el DOG el Convenio Colectivo para las empresas publicas Xestur A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, sumando todas sus plantillas un total de 64 trabajadores con...

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