STSJ Castilla-La Mancha 224/2014, 18 de Febrero de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:450
Número de Recurso1339/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00224/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103223

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001339 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000974 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: DÉDALO HELIOCOLOR SA

Abogado/a: VANESA ORIVE SÁNCHEZ

Procurador/a: JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1339/13 Recurrente/s: DÉDALO HELIOCOLOR SA. PROCURADOR JOSÉ LUIS SALAS RODRÍGUEZ DE PATERNA. ABOGADA VANESA ORIVE SÁNCHEZ

Recurrido/s: Hipolito . PROCURADOR FRANCISCO PONCE RIAZA. ABOGADO CARLOS LOPE GUERRA

Recurrido/s: GRÁFICAS INTEGRADAS SAU, MACROLIBROS SLU, DÉDALO OFFSET SLU, INSOLVENCY AND LEGAL (ADMÓN. CONCURSAL DÉDALO OFFSET), COMITÉ DE EMPRESA DÉDALO HELIOCOLOR y FOGASA

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 224/14

En el Recurso de Suplicación número 1339/13, interpuesto por DÉDALO HELIOCOLOR SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha veintinueve de mayo de dos mil trece, en los autos número 974/12, sobre Despido, siendo recurrido Hipolito, GRÁFICAS INTEGRADAS SAU, MACROLIBROS SLU, DÉDALO OFFSET SLU, INSOLVENCY AND LEGAL (ADMÓN. CONCURSAL DÉDALOOFFSET, COMITÉ DE EMPRESA DÉDALO HELIOCOLOR y FOGASA.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Primero.- Que estimo parcialmente la demanda de D. Hipolito, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada DEDALO HELIOCOLOR SA.

Segundo

Que condeno a la empresa DEDALO HELIOCOLOR SA a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le abone la cantidad de 57.202,57 euros y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario diario de 94,51 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnización no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Que absuelvo a las empresas GRAFICAS INTEGRADAS SAU, MACROLIBROS SLU, DEDALO OFFSET SLU, Administración concursal de la empresa DEDALO OFFSET y al COMITÉ DE EMPRESA de todas las pretensiones deducidas en la demanda.

El FOGASA deberá estar a lo que resulte del devenir de este proceso, con exclusivo fundamento en el artículo 33 del ET .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - El demandante D. Hipolito, ha prestado servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 4/1/1999, con la categoría profesional de oficial de segunda, en el departamento de encuadernación percibiendo una retribución de 2.835,37 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    . Documental de la parte demandante y de la empresa Dédalo Heliocolor, además de no haber suscitado controversia en juicio.

  2. - Que la empresa entregaba al trabajador comunicación emitida en Guadalajara con fecha 31/8/2012, que ahora se da por reproducida.

    En la misma se expresa que, como consecuencia del despido colectivo tramitado conforme al artículo 51 del ET, y al amparo del acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores el 2/8/2012, procedía a la extinción del contrato de trabajo suscrito con el demandante.

    Que la decisión extintiva se fundaba en causas económicas, productivas y organizativas.

    Que con fecha 27/6/2012 se comunicaba al comité de empresa la apertura del periodo de consultas para la extinción de 80 puestos de trabajo.

    Que el acuerdo alcanzado el 2/8/2012 suponía:

    Autorizar a la empresa para la extinción de 36 contratos de trabajo.

    La empresa ofrecía la recolocación de trabajadores afectados que lo solicitasen a 5 puestos de conserje.

    Se establecía el cálculo de la indemnización solo se tendrían en cuenta los conceptos salariales, no computándose, a estos efectos, las partidas de naturaleza compensatoria.

    Que se autorizaba a la empresa a suspender o reducir temporalmente las jornadas de trabajo en los términos previstos en el acuerdo.

    Que como causa económica se aludía a la situación económica negativa, por descenso de ventas y pérdidas continuadas en los últimos ejercicios, así como las que se prevén en el futuro, en el ejercicio de 2012 las pérdidas ascienden aproximadamente a 3.778 miles de euros.

    Los accionistas han tenido que aportar fondos para solventar el desequilibrio económico para evitar que la compañía entrara en causa de disolución.

    Que existía sobredimensionamiento de la plantilla en relación con la carga de trabajo existente, concretando la inactividad en la planta productiva cercana al 40%.

    Que con la comunicación se adjuntaba copia de la memoria explicativa de las causas del despido colectivo que fue entregada a los representantes de los trabajadores.

    Que debido a la situación que atravesaba la compañía se tenía que acometer la extinción de 30 puestos de trabajo, en los departamentos de preimpresión, impresión, encuadernación, mantenimiento, almacén, calidad, pool de recursos, ventas exportación, relaciones laborales, administración y finanzas y administración comercial.

    Que el Sr. Hipolito estaba incluido en el departamento de encuadernación, su puesto de trabajo se encontraba afectado por el procedimiento de despido colectivo, al existir un sobredimensionamiento de la plantilla en dicha sección administrativa redistribuyendo las funciones que realizaba la actora y la consiguiente amortización de su puesto de trabajo.

    Que para tomar tal decisión se habían tomado en cuenta, además, el resto de criterios que figuran en el expediente y que fueron comunicados al comité de empresa.

    Por todo ello se comunicaba la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos de 31/08/2012, precisando, que finalizaba la vinculación laboral con la empresa a partir de las 00:00 del 1/9/2012. Que en cumplimiento del artículo 53 del ET, al trabajador le correspondería como indemnización legal la cantidad de 25.477.81 euros, si bien la empresa no podía poner a disposición del trabajador la indemnización por motivos económicos, al no disponer de liquidez necesaria para hacer frente al pago de la indemnización.

    Que por liquidación de haberes le correspondería al trabajador la cantidad de 6.334,73 euros brutos, conforme al acuerdo alcanzado.

    El demandante estampaba en el documento "NO CONFORME".

    . No controvertido y documental aportada con la demanda y la obrante en el ramo de prueba de la empresa heliocolor.

  3. - Que a fecha 22/5/2013 la plantilla de la empresa Dédalo heliocolor SA está formada por 58 trabajadores.

    . Documento 37 del ramo de prueba de la empresa Dédalo heliocolor SA.

  4. - Que la empresa no ha abonado al trabajador, hasta el momento, cantidad alguna en concepto de indemnización.

    . No controvertido.

  5. - Que la demandante Dª. Delia manifestado a la empresa su voluntad de no adscribirse al plan de recolocación ofertado por la empresa y percibir en su lugar el Impr. De la valoración del mismo en las condiciones pactadas y recogidas en el acta final de acuerdo de fecha 2/8/2012.

    . Documental de la empresa dédalo heliocolor, documentos 9 y 7.

  6. - Que la empresa demandada dédalo heliocolor SA Sociedad Unipersonal tiene por objeto social la producción de publicaciones, libros, revistas, catálogos y folletos impresos por el procedimiento de huecograbado y otras actividades relacionadas con las artes gráficas en general.

    La empresa tiene su domicilio social en Cabanillas del campo, calle...

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