STSJ Castilla y León 215/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:711
Número de Recurso1272/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00215/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101286

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001272 /2008 - ML

Sobre URBANISMO

De D/ña. Juana, Joaquín

Representante: CARLOS-HILARIO SOTO PARRA, CARLOS-HILARIO SOTO PARRA

Contra - CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), MANUEL BARRIO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 215

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a cuatro de febrero de dos mil catorce

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por don Joaquín y su esposa doña Juana contra la Orden FOM/950/2007 de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada (León), en el extremo relativo a la clasificación urbanística de suelo rústico de protección natural de riberas y ecosistemas acuáticos SRPN-1 asignada a la porción de terreno que forma parte de la parcela de su propiedad situada en la CALLE000 de la localidad de Campo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DOÑA Juana y DON Joaquín, representados por el Procurador Sr. Pardo Torón, bajo dirección del Letrado Sr. Soto Parra.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado: el AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA (LEÓN), representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto, bajo la dirección del Letrado Sr. Barrio Álvarez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anulen y dejen sin efecto, por no ser conformes a Derecho, la Orden FOM/950/2007 de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada (León) -conforme a la documentación presentada por el Ayuntamiento con fechas 3 y 17 de mayo de 2007, y el texto refundido en el que se incluyen las prescripciones citadas en el Fundamento de Derecho III de la reseñada Orden, así como las indicadas en los nuevos informes sectoriales de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Ferrocarriles- y la resolución tácita por la que se desestima por silencio administrativo el recurso de reposición interpuesto por los actores el 14 de septiembre de 2007 contra la Orden anterior, anulándose y dejándose sin efecto, asimismo, la Revisión que la Orden impugnada aprueba en los extremos relativos a: A) la definición del suelo rústico de protección natural "Riberas y ecosistemas acuáticos" que se contiene en el apartado 4.2 de la Memoria Vinculante de la Revisión y Adaptación del PGOU de Ponferrada, que debe ser anulada en cuanto se refiere a la inclusión dentro de esta categoría de suelo rústico protegido de todos los ecosistemas acuáticos, los cauces naturales, canales y arroyos del término municipal grafiados en los planos de ordenación, en una anchura variable y definida según plano "... mínima en todo caso de 20

m. en cada una de sus márgenes ", contados a partir de la ribera, establecida ésta cuando corresponda por la línea de máxima avenida, expresión la entrecomillada que debe anularse y dejarse sin efecto en cuanto se extralimita de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de aguas; B) la definición del suelo rústico de protección natural de riberas y ecosistemas acuáticos SRPN-1 que se contiene en el artículo 7.3.2.1.3.A) de la Normativa de la Revisión y Adaptación del PGOU de Ponferrada, que debe ser anulado en cuanto se refiere a la inclusión dentro de la Zona SRPN1 "Riberas y ecosistemas acuáticos" de las riberas "... con una anchura mínima de 20 m. contados a partir de la línea de máxima avenida ordinaria ", expresión ésta, la entrecomillada, que debe anularse y dejarse igualmente sin efecto en cuanto se extralimita de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de aguas; y C) la clasificación urbanística de suelo rústico de protección natural de riberas y ecosistemas acuáticos SRPN-1 que se asigna a una parte de la parcela de terreno aquí considerada, situada en la CALLE000, de la localidad de Campo, que deberá anularse y dejarse sin efecto, reconociéndose como situación jurídica individualizada, en base a los motivos expuestos y a su carácter reglado, su clasificación como suelo urbano consolidado, según se representa en el plano de ordenación propuesta adjunto como Anexo XIII al informe pericial emitido por el Arquitecto Superior don Armando, y se reconozca, asimismo, en base a los principios de la tutela judicial efectiva, de economía procesal e igualdad, el derecho a la calificación urbanística de esta franja de terreno de suelo urbano consolidado como suelo de uso residencial sujeto a la Ordenanza de edificación en vivienda unifamiliar (VU, T1), con una altura de edificación de dos (2) plantas sobre la rasante, al ser la tipología y altura edificatorias asignados al resto de parcelas que la Revisión impugnada, clasifica ya como suelo urbano consolidado y demás terrenos circundantes con idéntica clasificación, circunscribiéndose la clasificación de suelo rústico de protección natural de riberas y ecosistemas acuáticos SRPN-1, en lo que respecto a la parcela aquí considerada, a la zona de servidumbre del arroyo de Valdegarcía, tal y como se representa también en el plano adjunto como Anexo 6 al informe pericial emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola y Licenciado en Biología don Genaro ; condenando a las Administraciones demandadas, esto es, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ayuntamiento de Ponferrada, y a las demás entidades o personas que se hayan personado y opusieran a nuestras pretensiones, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a las que además habrán de imponerse las costas del proceso. Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de enero del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Joaquín y de su esposa doña Juana la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por ellos contra la Orden FOM/950/2007 de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se resuelve aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada (León), en el extremo relativo a la clasificación urbanística de suelo rústico de protección natural de riberas y ecosistemas acuáticos SRPN-1 asignada a la porción de terreno que forma parte de la parcela de su propiedad situada en la CALLE000 de la localidad de Campo, y pretenden, según solicitan en el suplico de la demanda, que se anule la Orden FOM/950/2007 en tres extremos:

1) En cuanto a la definición del suelo rústico de protección natural "Riberas y ecosistemas acuáticos" que se contiene en el apartado 4.2 de la Memoria Vinculante de la Revisión y Adaptación del PGOU de Ponferrada, que incluye dentro de esta categoría de suelo rústico protegido todos los ecosistemas acuáticos, los cauces naturales, canales y arroyos del término municipal grafiados en los planos de ordenación, en una anchura variable y definida según plano "... mínima en todo caso de 20 m. en cada una de sus márgenes ", contados a partir de la ribera, establecida ésta cuando corresponda por la línea de máxima avenida, que se anule la expresión entrecomillada porque se extralimita de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de aguas.

2) En cuanto a la definición del suelo rústico de protección natural de riberas y ecosistemas acuáticos SRPN-1 que se contiene en el artículo 7.3.2.1.3.A) de la Normativa de la Revisión y Adaptación del PGOU de Ponferrada, que incluye la Zona SRPN1 "Riberas y ecosistemas acuáticos" de las riberas "... con una anchura mínima de 20 m. contados a partir de la línea de máxima avenida ordinaria ", que se anule la...

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