STSJ Asturias 90024/2014, 10 de Febrero de 2014
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2014:532 |
Número de Recurso | 171/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 90024/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 90024/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 171/13
APELANTE: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS
Representante: Sr. Abogado del Estado
APELADO: Dª Montserrat
SENTENCIA DE APELACIÓN nº 24/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a diez de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 171/13, interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo, de fecha 13 de septiembre de 2013, siendo parte Apelada Dª Montserrat . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 20/13 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de febrero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Por el Sr. Abogado del Estado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 13 de septiembre de 2013, dictada en el P.A. nº 20/2013, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias, de fecha 29 de octubre de 2012, expediente nº NUM000, por ser contraria a derecho y, en consecuencia, nula.
Pretensión revocatoria de la sentencia apelada, y se confirme la adecuación a derecho de la extinción de autorización de residencia acordada. Recurso que se fundamenta en los motivos siguientes: Infracción por inaplicación del artículo 162.2.e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril e interpretación indebida de las Directivas 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre, y 2003/109/CE, de 25 de noviembre, que no contienen previsión alguna respecto de la posibilidad de extinción del derecho una vez reconocido por ausencia del territorio durante un tiempo determinado, ni exceptuación alguna a su pérdida por ausencia del territorio en función de la modalidad de adquisición de la residencia a extinguir. Ante la citada omisión en esta norma específica, su única regulación será la prevista en la norma general: para los residentes de larga duración la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre, en su artículo 9.1 y su trasposición al artículo 166 del Real Decreto 557/2011 y para el residente temporal, sin regulación en el ámbito europeo, la contenida en el artículo 162 del Reglamento de Extranjería . Con base a las consideraciones...
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