STSJ Asturias 90024/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2014:532
Número de Recurso171/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90024/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90024/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 171/13

APELANTE: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

Representante: Sr. Abogado del Estado

APELADO: Dª Montserrat

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 24/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 171/13, interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo, de fecha 13 de septiembre de 2013, siendo parte Apelada Dª Montserrat . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 20/13 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de febrero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 13 de septiembre de 2013, dictada en el P.A. nº 20/2013, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias, de fecha 29 de octubre de 2012, expediente nº NUM000, por ser contraria a derecho y, en consecuencia, nula.

Pretensión revocatoria de la sentencia apelada, y se confirme la adecuación a derecho de la extinción de autorización de residencia acordada. Recurso que se fundamenta en los motivos siguientes: Infracción por inaplicación del artículo 162.2.e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril e interpretación indebida de las Directivas 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre, y 2003/109/CE, de 25 de noviembre, que no contienen previsión alguna respecto de la posibilidad de extinción del derecho una vez reconocido por ausencia del territorio durante un tiempo determinado, ni exceptuación alguna a su pérdida por ausencia del territorio en función de la modalidad de adquisición de la residencia a extinguir. Ante la citada omisión en esta norma específica, su única regulación será la prevista en la norma general: para los residentes de larga duración la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre, en su artículo 9.1 y su trasposición al artículo 166 del Real Decreto 557/2011 y para el residente temporal, sin regulación en el ámbito europeo, la contenida en el artículo 162 del Reglamento de Extranjería . Con base a las consideraciones...

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