STSJ Andalucía 246/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2014:60
Número de Recurso394/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución246/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 394/13 -AU- Sent. 246/14

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 246/2.014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Fuertemant S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Huelva, dictada en los autos nº 443/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio contra la recurrente y Fuerte el Rompido S.L., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticuatro de julio de 2012, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Claudio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil "Fuerte El Rompido S.L." (con CIF B92135359 y dedicada a la actividad de servicios de hospedaje), con categoría profesional de Oficial de Primera de mantenimiento, el día 7 de junio de 2005, en el centro de trabajo sito en urbanización Marina-El Rompido, Km 8, H4111, de Cartaya.

Con fecha 1 de febrero de 2006 ambas partes acordaron la conversión en indefinido del contrato temporal suscrito el 2 de enero de 2006. En la estipulación novena del citado contrato las partes acordaron la sumisión de la relación laboral al Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Huelva. Estableciéndose en la cláusula séptima que resultaba de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/01, de 9 de julio, añadiéndose en la octava que "cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo Texto Legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades". Segundo.-Con fecha 1 de marzo de 2010 el hoy actor, "Fuerte el Rompido S.L." y "Fuertemant S.L.", con CIF B-93024057 (integradas ambas en el Grupo Empresarial "El Fuerte", suscribieron "Acuerdo de subrogación empresarial y novación contractual" que obra unido a los folios 23 y 24 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión, en cuya virtud estipularon que, con efectos de 1 de marzo de 2010 el Sr. Claudio pasaría a prestar servicios para la codemandada "Fuertemant S.L.", causando baja en su anterior empresa, y subrogándose "Fuertemant S.L." en el contrato de trabajo que el demandante tenía suscrito con "Fuerte el Rompido S.L.", reconociéndosele una antigüedad de 2 de enero de 2006 y añadiéndose que "Comoquiera que la actividad económica de Fuertemant S.L. no se encuentra sometida a convenio colectivo alguno, la relación laboral entre el trabajador y esta empresa se regirá por la normativa laboral básica no resultando de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería. No obstante lo anterior, el trabajador mantendrá como condición más beneficiosa las retribuciones que percibe a la fecha".

Ese mismo día, el demandante y "Fuertemant S.L." suscribieron contrato indefinido que obra unido a los folios 25 y 26 de lo actuado, a que hacemos remisión.

Tercero

Con fecha 1 de enero de 2010 "Fuerte el Rompido S.L." y "Fuertemant S.L." suscribieron contrato de arrendamiento de servicios que fue sometido a sucesivas prórrogas hasta el 29 de febrero de 2012.

La actividades de mantenimiento preventivo de la cabecera de televisión, servicio de gestión de comunicaciones de voz, fijos y móviles, mantenimiento bloque cocina, Help desk, mantenimiento de equipos informáticos, fotocopiadoras e impresoras, mantenimiento de sistema de antintrusión, limpieza de chimeneas y separador de grasas se venían encomendado por "Fuertemant" a una empresa externa.

Cuarto

Con fecha 15 de marzo de 2012 "Fuerte el Rompido S.L." y "Fuertemant S.L." suscribieron el contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto lo constituía la prestación por parte de "Fuertemant S.L." del servicio de mantenimiento integral de las instalaciones del Hotel "Fuerte el Rompido" así como la gestión y control de todos los consumos energéticos del Hotel concretados en electricidad, agua, propano y gasóleo.

Un ejemplar de dicho contrato figura unido a los folios 46 a 74 de lo actuado, que damos por reproducidos.

Quinto

El 21 de marzo de 2012 "Fuertemant S.L." hizo entrega al hoy actor de comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal: "Muy Sr/a. Nuestro/a.: Por medio de esta comunicación y con sujeción a las formalidades que establece el Artículo 53°., del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo núm. 1195, de 24 de marzo, queda notificado/a de la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO con efecto del día de la fecha y por la causa objetiva a la que alude la letra c), del artículo 52°., de la referida Ley, puesto en relación con el núm. 1, del Artículo 51°., de igual Texto legal.

Tal causa se corresponde con la necesidad por parte de la Empresa de amortizar su puesto de trabajo y el de otros/as 2 (dos) trabajadores/as de la plantilla por razones DE PRODUCCIÓN y correlativamente ORGANIZATIVAS, derivadas de las exigencias que impone la reordenación de la estructura de personal de la empresa para ajustarla al descenso de actividades de mantenimiento de instalaciones recogido en el contrato de prestación de servicios que tenemos firmado con la empresa FUERTE EL ROMPIDO, S.L. (HOTEL FUERTE EL ROMPIDO), único cliente al que se presta un servicio de mantenimiento integral en la Provincia de Huelva.

FUERTEMANT S.L., formalizó en fecha 01.01.2010, contrato de prestación de servicios, en virtud del cual la Empresa se hacia cargo del servicio de mantenimiento del Hotel FUERTE EL ROMPIDO.

Dicho contrato se ha prorrogado con fecha 15.03.2012, bien en la mencionada prórroga se reducen considerablemente los servicios contratados debido a la minoración del período de apertura del Hotel Fuerte el Rompido durante el año 2012, que se extenderá al período comprendido entre las fechas del 26.05.2012 al 30.09.2012, (cuatro meses), cuando en años anteriores el período de apertura era de Marzo a Octubre, (ocho meses).

Como consecuencia de lo anterior, nos vemos obligados a adecuar nuestra estructura de personal a las necesidades productivas de la empresa de acuerdo al contrato de prestación de servicios que tenemos con el Hotel de referencia para el año 2012.

Así es, pues al ser el período de cierre del hotel mayor, concretamente el doble que en años anteriores, los trabajos de mantenimiento a efectuar durante el período de cierre pueden ser ejecutados con menos personal al disponerse de más tiempo para su realización. Igualmente, el numero y clase de tareas de mantenimiento a realizar durante el período de cierre del hotel, también se han visto reducidas considerablemente, pues a tenor del nuevo contrato suscrito con el establecimiento HOTEL EL ROMPIDO,

dejarán de realizarse durante el período de cierre las siguientes:

-Mantenimiento preventivo de la Central de producción de frío, Central de producción de calor y Climatización.

Revisión mensual y anual de Enfriadoras, Climatizadores, Equipos autónomos, Fancoils, Extractores climatización, Extractores de cocinas y Cámaras frigoríficas, incluyendo su mantenimiento preventivo y certificación.

-Mantenimiento preventivo Instalación de ACS.

Revisión mensual, semestral y anual para el mantenimiento de Calderas, Acumuladores, e Intercambiadores, incluyendo su mantenimiento preventivo y certificación.

-Mantenimiento preventivo de Grupos de Presión y Bombas de

Recirculación.

Revisión mensual, trimestral y semestral para su mantenimiento preventivo.

-Mantenimiento preventivo de Instalación de Fontanería y Saneamiento Revisión anual de aislamiento y llaves de corte principal, estado de tuberías saneamiento.

-Mantenimiento higiénico-sanitario contra la Legionela (toma de muestras y analíticas)

Incluye las actividades de tomas de muestras, y analíticas necesarias para garantizar el cumplimiento del RD 865/2003.

-Mantenimiento preventivo de vasos de piscina y analítica, según Normativa.

Se incluyen las actividades diarias de toma de muestras para verificación de pH, cloro, acidez, limpieza del vaso de la piscina, incluyendo borde de piscina, skimmer, rebosaderos y rejillas. Mantenimiento de filtros, depuradora y clorador.

-Limpieza de puntos terminales de red y aljibes (Legionela).

Se incluye la limpieza anual de todos los puntos terminales de red del hotel, según el RD 865/2003 para prevención y control de la Legionelosis, junto a los puntos terminales de la red., así como limpieza anual de todos los aljibes.

-Mantenimiento preventivo de Cerraduras de las habitaciones.

Incluye revisión anual del sistema y el mantenimiento de software de las mismas con...

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