STSJ Andalucía 225/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:130
Número de Recurso2043/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución225/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2043/12 MG Sent. Núm. 225/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ,

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO,

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 29 de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 225/2.014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Basilio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, autos nº 1060/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Basilio contra Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo del Ayuntamiento de Córdoba, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16-4-12 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Para el INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA (IMDEEC) ha prestado sus servicios como trabajador dependiente, desde el año 2004, con categoría profesional de Técnico Especialista, y como de Jefe de la Unidad de Servicios Generales el actor D. Basilio, con D.N.I. NUM000 .

Con anterioridad el actor prestaba sus servicios como personal laboral fijo en el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

A la relación laboral le es aplicable el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba 228/2008, de 23 de diciembre de 2008).

  1. Los Estatutos del INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA fueron publicados en el B.O.P. de Córdoba de 25 de enero de 2005. El artículo 1 de los mismos establece que el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba es un Organismo Autónomo Local, constituido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en régimen de descentralización funcional, al amparo de lo previsto en el artículo 85 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

    El artículo 2, sobre la naturaleza jurídica del Instituto, establece que, sin perjuicio de su dependencia directa del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, el Instituto tiene personalidad jurídica propia, de derecho público, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio separado y autonomía de gestión, y se regirá por la normativa de Régimen Local, las disposiciones que le resulten de aplicación de la Ley 6/97 de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Organización General del Estado y por lo dispuesto en estos Estatutos.

    En cuanto a las clases de personal del Instituto, el artículo 22 de los Estatutos dispone que "el personal al servicio del Instituto podrá ser propio o procedente del Ayuntamiento. En el primer caso (personal laboral fijo o temporal), su régimen jurídico será el determinado por la legislación laboral. En el segundo caso, se adscribirá según lo dispuesto en el Estatuto de Adscripción aprobado al efecto".

    Respecto de la selección del personal, el artículo 23 de los repetidos Estatutos establece que "la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública ya través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad".

    En el B.O.P. de Córdoba de 5 de diciembre de 2003 (folio 30) se publicó el Estatuto de Adscripción del personal del Ayuntamiento de Córdoba al nuevo INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DE CÓRDOBA.

    El artículo 2 del Estatuto de Adscripción, sobre personal laboral fijo, establecía que "El personal laboral fijo que voluntariamente opte por su adscripción al nuevo Instituto para prestar sus servicios dependerá Orgánica y Funcionalmente del Instituto subrogándose éste en las obligaciones contractuales del Ayuntamiento y los trabajadores adquiridas en virtud del contrato de trabajo indefinido celebrado entre ambas partes. En cualquier caso se garantizará la cuantía de las retribuciones que venía percibiendo en el Ayuntamiento así como los demás derechos económicos y sociales adquiridos por la prestación de servicios en la Corporación Local, como consecuencia de los acuerdos pactados en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Córdoba".

  2. Por Decreto de la Tenencia de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba de 1 de junio de 2004 (folios 28 y 29) se adscribió provisionalmente al IMDEEC al actor y a otros, a él como personal laboral, quedando con respecto del Ayuntamiento en situación de excedencia por adscripción a organismo autónomo municipal, amparada según el mismo Decreto en el art. 46.6 del Estatuto de los Trabajadores (folio 29).

    Mediante acuerdo de la presidencia del IMDEEC de 29 de septiembre de 2004 (folio 27), se adscribió provisionalmente al actor, hasta su provisión de forma definitiva conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, al puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Servicios Generales.

    El 30 de noviembre de 2009 firmó el actor con el presidente del IMDEEC contrato de trabajo (folio 33) de duración indefinida, a tiempo completo, para prestar sus servicios como jefe de unidad, ostentando la categoría de Técnico Especialista (grupo de cotización III).

  3. El 17 de mayo de 2011 se dictó resolución de la presidencia del IMDEEC (folio 35) dejando sin efecto la adscripción provisional del actor al puesto de la jefatura de unidad de Servicios Generales,...

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