STSJ Navarra 595/2013, 28 de Mayo de 2013

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2013:725
Número de Recurso305/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución595/2013
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 595/2013

ILMOS. SRES.:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona/Iruña, a 28 de mayo de 2013 .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 305/2010 promovido contra Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del Dominio Publico Local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés, del Ayuntamiento de Pueyo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 157 del día 23 de diciembre de 2009; siendo en ello partes: como recurre nte FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Dña. ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y dirigido por la Letrada Dña. ESTHER ZAMARRIEGO SANTIAGO; y, como demandado, el AYUNTAMIENTO DE PUEYO, que no ha comparecido en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aprobada definitivamente por la entidad local demandada la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios y suministros y publicada dicha aprobación en el diario oficial correspondiente, la actora, empresa de telefonía móvil, formuló contra la misma demanda en la que solicitaba se declarare su nulidad.

SEGUNDO

Remitido al procedimiento el expediente administrativo, no compareció en autos el Ayuntamiento demandado,

TERCERO

Practicadas las pruebas solicitadas por la actora, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

Con independencia de que la actora ya lo había solicitado con anterioridad, habiendo llegado a conocimiento de la Sala que el Tribunal Supremo, en trámite de resolución de los recursos de casación 861/2009 y 4307/2009, había formulado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestión prejudicial en relación a la adecuación de ordenanzas municipales, de carácter análogo a la que es objeto del presente procedimiento, al artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, se suspendió el curso del procedimiento hasta la resolución de la mencionada cuestión prejudicial.

QUINTO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2.012, considerando improcedente la tasa municipal por el uso de redes ajenas en los términos que en dicha resolución se refiere y, a su vista, el Tribunal Supremo dictó Sentencias de fechas 10 y 15 de octubre de

2.012 en las que se estimaba parcialmente el recurso deducido por la empresa de telefonía móvil recurrente y anulaba la Ordenanza Fiscal de referencia en cuanto incorporaba al hecho imponible-sujeto pasivo del impuesto la mención «con independencia de quien sea el titular de aquellas (redes)», así como la norma que cuantificaba el importe de la tasa a abonar.

SEXTO

Dada la similitud de las situaciones jurídicas subyacentes en los referidos procedimientos y el que es objeto de la presente sentencia y, al objeto de la incidencia que las sentencias mencionadas pudieren tener en el resultado de la litis, previo alzamiento de la suspensión decretada en su día, se dió traslado de las mismas a la entidad recurrente, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Cumplimentado el referido trámite, se señaló día y hora para votación y fallo, que fue notificada a las partes.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO OTERO PEDROUZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De entre las distintas bases argumentales que formula la recurrente en orden a la pretensión de la anulación de la Ordenanza que se impugna, han de ser desestimadas todas aquellas que hacen referencia a aspectos formales atinentes a las actuaciones previas a la aprobación de la misma por el ayuntamiento demandado, así como a su publicación en el diario oficial.

Así, este Tribunal, que refuerza a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, hace suyas, incorporando sus razonamientos a la presente resolución, cuanto se contiene en las Sentencias del Pleno de la Sala de 19 y 26 de diciembre de 2.012, en las que se declara la competencia de la administración local demandada para la aprobación de la Ordenanza que es objeto de análisis, con independencia de las...

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