STSJ Murcia 102/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2014:262
Número de Recurso643/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución102/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00102/2014

RECURSO nº 643/2010

SENTENCIA nº 102/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Casinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Paya

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 102/14

En Murcia, catorce de febrero del dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 643/2010 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 399.943,96 euros, y referido a impugnación de acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria a administrador respecto deudas societarias por débitos a la Seguridad Social declarada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Parte demandante: D. Pablo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Tovar Gelabert, y asistido por el Abogado D. Encarna Tovar Gelabert.

Parte demandada: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por Letrada de aquella.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Director Provincial de la Seguridad Social de Murcia de treinta de abril del dos mil diez por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de cuatro de febrero del dos mil diez recaída en el expediente nº NUM NUM000 por la que se declara a

D. Pablo, responsable solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Maximino Moreno S.A. por un importe de 399.943,96 euros.

Pretensión deducida en la demanda: Que en su día, tras los tramites oportunos se dicte Sentencia por la que con estimación del presente recurso anule y deje sin efecto las resoluciones impugnadas, declarando ya la incompetencia de esta jurisdicción para el conocimiento de la cuestión suscitada, ya la prescripción del acto administrativo por transcurso de tres años entre el acuerdo iniciador de derivación responsabilidad y notificación del acuerdo, ya por entender improcedente la derivación de responsabilidad y, de forma subsidiaria, la rectificación de las cantidades y acotamiento de la responsabilidad del recurrente únicamente a las deudas ocasionadas entre el periodo comprendido a partir de 25 de junio del dos mil seis y hasta el 11 de enero del dos mil siete y con expresa imposición de costas a la Administración.

Ha actuado como ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Paya, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada, aquella se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

. Recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio, se presentó por la recurrente sentencia dictada en el recurso 436/2010 de esta misma Sala, de la que se dio vista a la Administración, para, a continuación señalar para la votación y fallo el día siete de febrero del dos mil catorce, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto,

contra la Resolución del Director Provincial de la Seguridad Social de Murcia de treinta de abril del dos mil diez por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de cuatro de febrero del dos mil diez recaída en el expediente nº NUM NUM000 por la que se declara a D. Pablo, responsable solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Maximino Moreno S.A. por un importe de 399.943,96 euros.

Alega la parte recurrente los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La competencia de la jurisdicción civil y mercantil para el conocimiento de la derivación de la responsabilidad.

  2. - el transcurso de tres años entre el acuerdo iniciador y su notificación al recurrente.

  3. - La improcedencia de aquella derivación de responsabilidad, por la existencia de un procedimiento concursal, donde la concursada presentó su propio plan de liquidación, que fue asumido por la Administración Concursal y aprobado por el Juzgado, que arrojaba un superavit de 740.437 euros, no estando de acuerdo en la cantidad que se reclama y periodos que comprende, ya que el crédito quedó fijado por la Administración concursal y esta no fue recurrida y su responsabilidad debe limitarse al momento del acaecimiento de la causa que determina la derivación de la responsabilidad y cesar cuando fueron sustituidos por la Administración Concursal.

La letrada de la Tesorería, por su parte, mantiene la competencia de la Tesorería para dictar una resolución acordando la responsabilidad solidaria, tal y como vienen entendiendo los tribunales, tras la reforma operada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por la Ley 52/2003. Agrega, en cuanto a la prescripción o caducidad del expediente, sostiene que este se inició por acuerdo de treinta de noviembre del dos mil nueve, no en el informe del dos mil seis y que el plazo de caducidad de seis meses se introdujo por el Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, anterior a la entrada en vigor de este Reglamento. En relación con el fondo de la cuestión, alega que, desde que se inició el primer procedimiento concursal en el dos mil cinco, la deuda, por falta de pago de las cuotas de la Seguridad Social y, sin que instara la liquidación de la sociedad y, respecto del procedimiento que se declaró en el dos mil siete, transcurrido dos meses desde que se estaba incurso en este, sin que la incoación del procedimiento concursal fuera obstáculo para ello, para concluir, afirmando que la responsabilidad de los administradores es objetiva, independiente de la calificación del concurso.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes: 1.- En fecha treinta de noviembre del dos mil nueve, se dictó resolución por la Subdirectora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el expediente de derivación de responsabilidad NUM001

, informando al Sr. Pablo que se había iniciado este expediente de oficio en relación con el expediente administrativo de apremio número NUM002 instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Murcia 3006, entre Máximo Moreno S.A. y Pablo, comunicándole que, actualmente la deuda por cuotas a la Seguridad Social asciende al importe total de 418.554,35, correspondientes a los periodos 03/2003 a 03/2008, dándole trámite de audiencia para que pudiera presentar documentación y las alegaciones que tuvieran oportunas en el plazo de quince días, de acuerdo con el artículo 13 del vigente Reglamento de Recaudación .

  1. - En fecha cuatro de diciembre del dos mil nueve, el Sr. Pablo presentó escrito de alegaciones en el que ponía de manifiesto que se seguía concurso voluntario número 14/2007 y que, en los listados de acreedores de la masa pasiva del informe definitivo del concurso y dentro de la fase de liquidación, se encuentran incluidos los créditos reconocidos a la tesorería, con la calificación y carácter que le corresponde a tenor de lo dispuesto en la Ley Concursal.

  2. - En fecha tres de febrero del dos mil diez se dictó por el Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva resolución por la que se declara su responsabilidad solidaria en relación con las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Máximo Moreno S.A. cuyo importe es de 399.943,96 euros, por los periodos documentos e importes que se desglosan.

  3. - Contra la citada resolución interpuso recurso de alzada el Sr. Pablo, el cual fue rechazado por la resolución que ahora se impugna.

  4. - De forma paralela, se siguió ante esta misma Sala de lo Contencioso Administrativo recurso número 436/2010 en el que recayó sentencia estimatoria en fecha veinticuatro de abril del dos mil trece, en el que aparece como recurrente D. Abel y como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el acto impugnado la Resolución de 7 de abril de 2010 dictada por el Director Provincial de la Seguridad Social de Murcia, desestimatoria del recurso de alzada presentado contra la resolución del expediente nº NUM NUM003 de día 4 de febrero de 2010 por la que se declara al recurrente como miembro del Consejo de Administración de la empresa "Máximo Moreno S.A." (expediente número NUM004 responsable solidario de las deudas contraídas con la Seguridad Social por un importe de 399.943'96 euros.

TERCERO

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