STSJ Murcia 56/2014, 17 de Febrero de 2014
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2014:220 |
Número de Recurso | 557/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 56/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00056/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2011 0000752
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000557 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000069 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA
Recurrente/s: Eloy
Abogado/a: JOAQUIN DOLERA LOPEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a diecisiete de Febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy, contra la sentencia número 0372/2012 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 7 de septiembre, dictada en proceso número 0069/2011, sobre DESEMPLEO, y entablado por Eloy frente a SPEE.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Eloy vino prestando sus servicios desde el 5/10/2005 por cuenta de la empresa de Imanol, con la categoría profesional de Oficial 2ª y con salario mensual de 1.018'05 #, incluyendo la p.p.p. extras. SEGUNDO.- El 16/2/2010 el actor presentó demanda contra el empresario en solicitud de la extinción indemnizada del contrato de trabajo al amparo del art. 50.1 b) ET . La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia (autos núm. 241/2010), que en fecha 16/7/2010 dictó sentencia estimatoria de las pretensiones del trabajador. TERCERO.-La anterior sentencia fue notificada al Fogasa el 26/7/2010, al demandante el 29/7/2010 y al empresario mediante la publicación de edictos el 25/8/2010, sin que se hubiera presentado contra ella recurso alguno. CUARTO.- El 27/10/2010 el demandante formuló solicitud de prestación contributiva por desempleo. QUINTO.-El 28/10/2010 el Servicio Público de Empleo Estatal resolvió reconocer la prestación solicitada con efectos desde el 27/10/2010 hasta el 29/3/2012, con arreglo a una base reguladora diaria de 33'94 # y con 600 días de derecho, a los que se descontó 87 días, los que median entre el 30/7/2010 y el 26/10/2010, por solicitud extemporánea. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Eloy contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Eloy presentó demanda, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de que se declara su derecho a percibir la prestación por desempleo con una duración de 600 días, sin descuento alguno por los días consumidos y que la Entidad gestora cuantifica en 87 días, por presentación extemporánea de la solicitud; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, transcurrido el plazo de quince días desde que se produce la situación legal de desempleo, contados desde la notificación al trabajador demandante, el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de solicitud, con descuento de los días de prestación que medien entre la fecha en que hubiere tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud, y que, en este caso, ascienden a 87 días, como refiere la Entidad Gestora.
Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad...
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