STSJ Murcia 1/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:218
Número de Recurso16/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00001/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax : 968 22 92 13

NIG : 30030 34 4 2013 0000037

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000016 /2013

DEMANDANTE/S : ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS, S.A.

ABOGADO/A: JOSE MANUEL CAFFERATTA LLORENS

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : CONSEJERIA DE EDUCACION, FOMENTO Y EMPLEO DE MURCIA, Donato, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Erasmo

ABOGADO/A : Mª. JOSE HERNANDEZ PEREZ (LETRADO COMUNIDAD SERVICIO PROVINCIAL)Y JUAN JOSE MARTINEZ MUNUERA (Mº. FISCAL)

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

En MURCIA, a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la presente demanda interpuesta por ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A., asistida y representada por el Letrado D. José Manuel Cafferatta Llorens, en demanda en materia de CONFLICTO COLECTIVO, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION FOMENTO Y EMPLEO, MINISTERIO FISCAL, Donato, Y Erasmo asistida y representada la primera por la Letrada Dª. Mª. José Hernández Pérez y el Ministerio Fiscal por D. Juan José Martínez Munuera. Se designa Ponente al Ilmo Sr D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ..

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 24 de octubre de 2013 se presento en el Servicio Comun General demanda por ULLASTRES EXTERNALIZACION DE CONTRATOS S.A., promoviendo conflicto colectivo contra la CONSEJERIA DE EDUCACION FOMENTO Y EMPLEO, MINISTERIO FISCAL, Donato, Y Erasmo .

SEGUNDO

Por decreto del Secretario del Servicio Común de Ordenación del procedimiento de fecha 21 de noviembre se acordó admitir a tramite la demanda y señalar el día 19 de diciembre de 2013 para los actos de conciliación y juicio, resolviéndose, así mismo, acerca de lo solicitado por vía de otrosí.

TERCERO

Que una vez llevadas a cabo las citaciones correspondientes, se elevaron las actuaciones a la sala de lo Social para la celebración del juicio

CUARTO

Llegado el día y hora señalados tuvo lugar el acto del juicio en el que se practicaron las pruebas propuestas, con el resultado que queda reflejado en la grabación realizada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 18 de enero de 2012 se suscribio un acuerdo entre Ullastres Lecturas y Contratos SL y trabajadores adscritos a dicha empresa en la Region de Murcia.

SEGUNDO

La Consejería de Educación, Formación y Empleo de la CARMurcia, denegó la inscripción de dicho acuerdo como convenio colectivo.

TERCERO

Dicha resolución de ocho de marzo de 2012, fue recurrida en reposición que fue desistido el 10-mayo-2012, y posteriormente en alzada, el 23 de julio de 2012, siendo igualmente desestimada la pretensión deducida.

CUARTO

Se planteo demanda por la parte actora ante los juzgados de lo social de Murcia, dictándose Auto por el Juzgado nº 5 el 9-octubre-2013, de incompetencia de jurisdicción al considerar competente esta Sala para dilucidar la cuestión litigiosa.

QUINTO

La empresa contaba con diez trabajadores.

SEXTO

Existía un delegado de personal cuyo contrato se extinguió antes del acuerdo y los trabajadores por unanimidad concedieron su representación a los compañeros D. Donato y D. Erasmo para la comisión negociadora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Ullastres Externalización de Contratos SA, interpuso de manda ante esta Sala que se ordene la inscripción en el registro correspondiente de la Consejería de Educación, Fomento y Empleo de la CARM, a titulo de convenio colectivo estatutario, condenando a ese organismo a estar y pasar por esa declaración.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se argumenta en la demanda que el 18 de enero, de 2012, se...

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