STSJ Comunidad de Madrid 382/2013, 20 de Mayo de 2013

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2013:18189
Número de Recurso415/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución382/2013
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

251658240

NIG : 28.079.34.4-2013/0058862

Procedimiento Recurso de Suplicación 415/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MOSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 960/12

RECURRENTE/S: Dª María Inmaculada

RECURRIDO/S: ANTONIO DIAZ E HIJOS S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinte de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 382

En el recurso de suplicación nº 415/13 interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO MIGUEL GIL JEREZ en nombre y representación de Dª María Inmaculada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES, de fecha 6 DE NOVIEMBRE DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 960/12 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES

de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Inmaculada contra, ANTONIO DIAZ E HIJOS S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6 DE NOVIEMBRE DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Q ue desestimando la demanda interpuesta por María Inmaculada debo declarar y declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo practicada por la empresa en fecha 21 de mayo de 2012, condenando a ANTONIO DIAZ E HIJOS S.A al abono de una indemnización de 11.057,22 euros, declarando extinguida la relación laboral con dicha fecha."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- María Inmaculada, ha prestado servicios para ANTONIO DIAZ E HIJOS S.A desde el 1 de noviembre de 2004, con la categoría profesional de encargada de fábrica, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual percibido en nómina de 2.935,76 # mensuales con la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 21 de mayo de 2012 la trabajadora recibió comunicación escrita de la empresa comunicándole la extinción de su relación laboral, invocando causas objetivas, con apoyo en el artículo 52

  1. del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 de la misma norma . Se comunica la extinción de su relación laboral con efectos desde el día 21 de mayo de 2012. En dicha carta, acompañada como documental junto con la demanda, se hace constar el derecho de la trabajadora al percibo de una indemnización de 11.057,22 euros, advirtiendo de la imposibilidad de poner a disposición de la trabajadora tal suma ante la carencia suficiente de tesorería.

TERCERO

Con carácter previo a efectuarse el despido, la empresa inició un Expediente de Regulación de Empleo, presentado en fecha 19 de abril de 2012, registrado en la dirección general de trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid con el número NUM000, para la extinción de 21 contratos de trabajo. En fecha 4 de mayo de 2012 se firmó el acta final del periodo de consultas abierto dentro del Expediente de Regulación de Empleo, sin que se alcanzara acuerdo entre representantes de los trabajadores y la empresa. En dicho acta se dejó constancia por la empresa de su dificultad para el pago de las indemnizaciones derivadas de las extinciones proyectadas, así como de la existencia de retrasos en el pago de las nóminas desde enero de 2012.

CUARTO

La empresa no ha abonado cantidad alguna a la trabajadora en concepto de indemnización.

QUINTO

En el ejercicio económico correspondiente al año 2008, la empresa presentó un resultado negativo en su cuenta de pérdidas y ganancias por importe de 2.311.810,07 euros. En el ejercicio económico correspondiente al año 2009, la empresa presentó un resultado negativo en su cuenta de pérdidas y ganancias por importe de 1.981.587,79 euros. En el ejercicio económico correspondiente al año 2010, la empresa presentó un resultado negativo en su cuenta de pérdidas y ganancias por importe de 1.503.286,26 euros. En el ejercicio económico correspondiente al año 2011, la empresa presentó un resultado negativo en su cuenta de pérdidas y ganancias por importe de 1.571.881,09 euros.

SEXTO

A fecha 31 de mayo de 2012, la empresa contaba en sus cuentas bancarias con un saldo disponible de 18.291,24 euros.

SEPTIMO

En fecha 21 de septiembre de 2012, la empresa dirigió escrito al Fondo de Garantía Empresarial solicitando la apertura del expediente de convenio de recuperación.

OCTAVO

La empresa abonó las nóminas de los trabajadores correspondientes al mes de junio de 2012, de forma fraccionadas el 29 de junio de 2012 y el 9 de julio de 2012. La empresa abonó las nóminas de los trabajadores correspondientes al mes de julio de 2012, de forma fraccionadas el 1 de agosto de 2012 y el 24 de agosto de 2012. La empresa abonó las nóminas de los trabajadores correspondientes al mes de agosto de 2012, de forma fraccionadas el 12 septiembre de 2012 y el 19 de septiembre de 2012.

NOVENO

En el mes de mayo de 2012, la empresa recibió en la cuenta de su titularidad abierta en la entidad Banco de Sabadell, un total de 128 abonos, reflejados en el extracto bancario como "ingresos en efectivo".

DECIMO

En fecha 12 de septiembre de 2007, la empresa expidió certificado en el que se dejaba constancia de que la retribución anual bruta de la trabajadora ascendía a 43.662 euros.

UNDECIMO

En la declaración de la renta correspondiente al año 2007, la trabajadora declaró unas retribuciones dinerarias de 25.653,86 euros. En la declaración de la renta correspondiente al año 2010, la trabajadora declaró unas retribuciones dinerarias de 26.723,74 euros. En la declaración de la renta correspondiente al año 2011, la trabajadora declaró unas retribuciones dinerarias de 26.723,74 euros. DUODECIMO.- En fecha 19 de octubre de 2007, se celebró un contrato de préstamo en documento privado, entre Marcial, la trabajadora y sus dos hijos, que recibieron la suma de 74.093 euros, a cuyo reembolso de comprometieron solidariamente."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de abordar el primero de los motivos del recurso de suplicación que la actora interpone contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre despido fundado en causas económica, de signo desestimatorio, debemos de ordenar la asistemática exposición de dichos motivos, pues estos se amparan, el primero en el apartado a) del art. 193 de la LRJS, el siguiente en la letra

  1. de la misma norma, a continuación el que se acoge al apartado c), y el último, de nuevo en el b), por lo que tras el examen de aquel, se examinarán los dos motivos destinados a revisiones fácticas y después el que contiene la denuncia jurídica.

  1. - Por lo que se refiere al primero de dichos motivos- apartado a) del art. 193 de la LRJS -se alega infracción por la sentencia de instancia de los arts. 218 de la LEC y 24.1 de la CE . Resulta totalmente infundado el reproche que la recurrente hace a la sentencia al atribuirle incongruencia entre lo declarado en el ordinal primero y el fundamento de derecho cuarto y el fallo, que, además, no tiene correspondencia en el suplico del recurso, en el que se interesa, sin más, la revocación de la sentencia y se declare improcedente el...

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