STSJ Comunidad de Madrid 63/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:1462
Número de Recurso1326/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0013589

Procedimiento Recurso de Suplicación 1326/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1103/12

RECURRENTE/S: Dª Rocío, Dña. Angustia, D. Domingo, Dña. Gabriela, Dña. Remedios, Dña. Antonia, Dña. Flora, Dña. Raquel, Dña. Araceli, D. José, Dña. Gracia, Dña. Sabina y Dña. Begoña

RECURRIDO/S: FRAGANCIAS MADRID SL, JULIA ESPAÑA PERFUMS SA, PERFUMERIA GRUPO ORIENTAL AlE, PERFUMERIA ORIENTAL SL, PERFUMERIA OPERA SL, PERFUMERIA URQUIOLA, S.L., RECOLETOS, S.L. e INMOBILIARIA FERNANDEZ SEDANO SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 63

En el recurso de suplicación nº 1326/13 interpuesto por el Letrado D. LUIS SANZ HERNANDEZ en nombre y representación de Dª Rocío Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 28 DE ENERO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1103/12 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Rocío y otros contra, FRAGANCIAS MADRID S.L., y otros en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE ENERO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1) Desestimo la demanda por despido formulada por Dª Begoña, Dª Sabina, Dª Gracia, D. José, Dª Araceli, Dª Raquel, Dª Flora, Dª Antonia, Dª Remedios, Dª Gabriela, D. Domingo, Dª Angustia, Dª Rocío

frente a PERFUMERIAS ORIENTAL SA, PERFUMERIAS OPERA SL,

PERFUMERIAS URQUIOLA SL, RECOLETOS SL, GRUPO

PERFUMERIAS ORIENTAL AlE, INMOBILIARIA FERNANDEZ-SEDANO

SL, JULIA ESPAÑA PERFUMS SA, FRAGANCIAS MADRID SL.

2) Se tiene por desistida respecto a la reclamación de cantidad, excepto la que se reclamaba por falta de preaviso y se estima en parte la reclamación de cantidad por falta de preaviso y se condena solidariamente a PERFUMERIAS ORIENTAL SA, PERFUMERIAS OPERA SL, PERFUMERIAS URQUIOLA SL, RECOLETOS SL, GRUPO PERFUMERIAS ORIENTAL AlE, a abonar a:

- Dª Begoña la cantidad de 849,67 euros.

- Dª Sabina la cantidad de 435,87 euros.

- Dª Gracia la cantidad de 545,85 euros.

- D. José la cantidad de 790,57 euros.

- Dª Araceli la cantidad de 415,78 euros.

- Dª Flora la cantidad de 283,22 euros.

- Dª Antonia la cantidad de 492,67 euros.

- Dª Remedios la cantidad de 308,83 euros.

- Dª Gabriela la cantidad de 883,97 euros.

- D. Domingo la cantidad de 852,71 euros.

- Dª Angustia la cantidad de 395,24 euros.

- Dª Rocío la cantidad de 104,56 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores Dña. Rocío, Dña. Angustia, D. Domingo, Dña. Gabriela, Dña. Remedios, Dña. Antonia, Dña. Flora, Dña. Raquel, Dña. Araceli, D. José, Dña. Gracia, Dña. Sabina y Dña. Begoña han prestado servicios con la categoría, antigüedad y salarios que para cada uno de los actores se señala en los apartados 1 a 13, del hecho primero de la demanda, dándose por reproducidos.

SEGUNDO

Dª Raquel está en excedencia voluntaria desde 1.agosto.2009. Se le ha concedido, a petición de la actora, una prórroga hasta el 31.julio.2013.

A Dª Raquel no se le ha abonado indemnización por despido y está trabajando para otra empresa (folio 406).

Están trabajando para otra empresa:

- D. Domingo (desde 5.noviembre.2012, folio 414).

- Dª Rocío está jubilado percibiendo pensión desde 26.noviembre.2012 (folio 421). Este señor cubría un contrato por jubilación parcial.

- Los demás actores perciben prestación por desempleo.

Se comunica a:

- Dª Remedios que el 1.abril.2012 pasa de Perfumería Opera SL a Perfumería Urquiola SL en Paseo de la Florida, n° 25.

- Dª Gabriela ha estado de alta en seguridad social en Recoletos SL hasta 31.marzo.2004 y desde esta fecha en Perfumería Urquiola SL. - Dª Gracia está de alta en Recoletos SL.

- Dª Antonia estuvo de alta en Perfumería Oriental SL hasta el 31.enero.2001 y desde entonces en Perfumería Grupo Oriental AJE.

- D. Domingo estuvo de alta en Perfumería Urquiola SL hasta el 31.marzo.2012 y desde entonces en Recoletos SL.

La Asociación de Intereses Económicos tenia, a 31.julio.2012, en alta en seguridad social a Dª María Consuelo, Dª Delfina, Dª Begoña .

El 18.julio.2012 había causado baja D. Jose Luis .

TERCERO

Los actores estaban dados de alta en seguridad social en las siguientes empresas:

PERFUMERIA GRUPO ORIENTAL AJE: Dª Antonia (Postigo de San Martín, 9), Dª Raquel (en excedencia).

PERFUMERIA OPERA SL: Dª Rocío (Arenal 19), Dª Flora (Conde de Peñalver, n° 21) solicitó reducción de jornada por cuidado de hijo a partir del 4.octubre.2010.

PERFUMERJA URQUIOLA SL: D. José (Alberto Aguilera, n° 68), D

Gabriela (Pº de la Florida, n° 25), Dª Remedios (hasta

31.marzo.2012 estuvo de alta en Perfumerías Opera SL).

RECOLETOS SL: Dª Begoña (Recoletos n° 16), Dª Gracia (Recoletos n° 16), Dª Angustia (P Extremadura n° 37), D. Domingo (estuvo en Perfumería Urquiola SL hasta el 31.marzo.2012, Dª Sabina, Dª Araceli (Gral. Ricardos n° 153).

Cada una de las empresas que tiene dados de alta en seguridad social comunica a los trabajadores Dª Remedios, Dª Flora, Dª Sabina, Dª Begoña, D. José, Dª Antonia, D. Domingo, Dª Angustia, que desde el 10 de agosto hasta el 21 de agosto de 2012 (fecha efecto despido), se les conceden vacaciones y si han disfrutado de las mismas, se regularizará en el finiquito.

No consta en autos esta comunicación a Dª Araceli, Dª Gabriela, Dª Gracia, Dª Raquel (excedencia), Dª Rocío .

CUARTO

Mediante cartas de 6.agosto.2012 se comunica a cada uno de los demandantes la extinción del contrato por razones económicas, productivas y organizativas con efectos del día 21.agosto.2012.

En las cartas se señalan los importes de las indemnizaciones a razón de 20 días por año de servicio, con límite de una anualidad, remitiéndose al FONDO DE GARANTIA SALARIAL para que el percibo del 40% de estas indemnizaciones. Se abono mediante transferencia bancaria el 60% de las indemnizaciones.

QUINTO

Las empresas Perfumería Urquiola SL, Recoletos SL, Perfumería Opera SL, Perfumería Oriental SL, Agrupación de Intereses Económicos y Sociedad Inmobiliaria Fernández-Sedano SL, cada una de ellas inició la actividad, tiene por objeto social y domicilio y administradores, el que se indica para cada una de ellas en los hechos 3 a 8 de la demanda, dándose por reproducidos.

SEXTO

La empresa Julia España Perfums SA y Fragancias Madrid SL comenzaron su actividad y tienen por objeto social, domicilio y administradores el que consta en los hechos 9 y 10 de la demanda, para cada empresa, dándose por reproducidos.

SEPTIMO

Perfumería Urquiola SL, Recoletos SL, Perfumería Opera SL, Perfumería Oriental SL, Perfumería Grupo Oriental AIE, el 20.julio.2012 iniciaron un período de consulta previo al despido colectivo, con una comisión de trabajadores elegidos por la plantilla del Grupo Oriental Perfumería.

Ante la inexistencia de la representación de trabajadores, comunicándoles el inicio del

mismo de forma individual a todos los trabajadores que estaban dados de alta en Perfumería Grupo Oriental AJE y se comunica que el número de trabajadores ascendió el 20.julio.2012 a 24.

Las causas especificadas en la comunicación eran de índole económico, productivo y organizativo y se comunica a la autoridad laboral.

OCTAVO

El 25.julio.2012 se levantó acta de la primera reunión del período de consultas en el ERE del Grupo Oriental. Constan como integrantes de la comisión representante de los trabajadores elegidos conforme al art. 41.4 ET : Dª Begoña, D. José, Dª Remedios, asistidos del Letrado D. Luis Sanz Hernández.

La empresa hace la propuesta que precede a la extinción de la totalidad de la plantilla. Esta es de 24 trabajadores, abonando 20 días por año de trabajo (12 días a abonar por la empresa y los 8 restantes por el FGS) y propone facilitar entrevistas con empresas del sector.

Los trabajadores proponen estudiar la propuesta y solicitan indemnización no inferior a 35 días por año trabajado, a cargo íntegramente de la empresa.

En la reunión de 27.julio.2012 la empresa elevó la oferta de indemnización a 22 días por año de servicio (14 días a cargo de la empresa y 8 por el FGS), teniendo que encargarse el trabajador de reclamar al FGS. Los trabajadores siguen solicitando como mínimo 35 días por año de servicio a cargo del empresario y en la reunión de 31.julio.2012, la empresa eleva a 26 días por año la indemnización (18 a cargo de la empresa y 8 a cargo del FGS) y los trabajadores siguen solicitando 35 días por año a cargo de la empresa.

Los trabajadores solicitan 33 días por año a cargo de la empresa y en la reunión de 3.agosto.2012 se levanta acta sin acuerdo.

El 6.agosto.2012 el representante de Grupo Oriental presenta ante la DGT de la CAM el acta de negociación del ERE y el acta final sin acuerdo.

NOVENO

Se procedió a extinguir por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Julio de 2016
    • España
    • 6 Julio 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 1326/2013 , interpuesto por Paula Y OTROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid de fecha 28 de enero de 2013 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR