STSJ Galicia 1016/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:981
Número de Recurso4217/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1016/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001399 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004217 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000282 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: GABINETE MASAXES E TERAPIAS MANUAIS SC

Abogado/a: ADELINA SANTIN FREIJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Susana, Loreto

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ, ADELINA SANTIN FREIJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004217 /2013, formalizado por el/la D/Dª ADELINA SANTIN FREIJO, letrado, en nombre y representación de GABINETE MASAXES E TERAPIAS MANUAIS SC, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000282 /2013, seguidos a instancia de Susana frente a GABINETE MASAXES E TERAPIAS MANUAIS SC, Loreto, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Susana presentó demanda contra GABINETE MASAXES E TERAPIAS MANUAIS SC, Loreto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1°.- La parte demandante prestaba servicios a tiempo completo para 1a empresa demandada Gabinete de Masaxes e Terapias Manuales SC desde el 20 de diciembre de 2006, con la categoría de masajista esteticista y un salario mensual de32,15eurosdia, con inclusión -de prorrateo de pagas 7\m\iADaN1STRAciON extraordinarias. La demandante prestaba habitualmente i)ER servicios en el centro de trabajo 'de la empresa en el balneario de Arteixo. 2°.- El día 11 de enero de 2013, mediante carta fechada ese mismo día que aquí se da por reproducida la actora fue despedida por causas objetivas por parte de Gabinete de Masaxes e Terapias Manuais SC. Dicho despido tuvo efectos de26 de enero de 2013. La citada carta fijaba la cantidad de DMINIS 2246,56 euros como indemnización a cargo de la empresa, DEX1 remitiendo a la trabajadora al FOGASA para "el abono de la indemnización restante". Dicho importe de 2246,56 euros fue abonado el 14 de enero de 20133°.- La empresa Gabinete de Masaxes e Terapias Manuais SC, además del centro de trabajo en el balneario de Arteixo, disponia.de un centro de trabajo en A Coruña sito en la calle. Antonio Carballo n° 5 Local 5 de A Coruña. La codemandada Loreto disponía de un centro de trabajo en la - calle Antonio Carballo n° 3 bajo de A Coruña. D. Florentino es socio de la Sociedad Civil indicada, el mismo está casado en régimen de separación de bienes con Da. Loreto desde el año 2004.

4°.- La empresa Gabinete de Masaxes e Terapias Manuais SC ha presenta los siguientes resultados: -Año 2012: Ingresos íntegros de 146.272,14 euros y gastos de 148.951,48 euros. Rendimiento neto de -2679,34 euros. -Año 2011: Ingresos íntegros de 148.444,20 euros y gastos de 149.413 euros. Rendimiento neto de -968,80 euros.

-Ano 2010: Ingresos íntegros de 123.354,72 euros y gastos de 130.134,96 euros. Rendimiento neto de -6780,24 euros. Se da por reproducido el modelo 130 de declaración tributaria aportado por la parte demandada como documento n° seis. 5°.- Se celebra acto conciliatorio previo ante el SMAC sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

1°.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Susana Present6 frente a la empresa Gabinete de Masaxes e Terapias Manuais SC y, en consecuencia, declare la IMPROCEDENCIA del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones qua regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinci6n de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el numero segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el case de opción par la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opci6n deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificaci6nde esta sentencia, mediante escrito comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho termino, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2°.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:-en concepto de indemnizaci6n, y de optar la empresa por ella: 8.535,83 euros.-en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción par la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de euros 32,15 E/día; y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 4854,65 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Susana formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 -09-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió las pretensiones de la demanda articulada por Susana frente a la empresa Gabinete de Masaxes e Terapias Manuais SC y declaró la improcedencia del despido efectuado con las demás consecuencias inherentes a ello y, contra dicha resolución, se alza en suplicación la citada empresa que, al efecto, propone en el primero de los motivos de recurso, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del relato histórico de la sentencia, mientras que en el motivo segundo, con apoyo en el artículo 191 c) de la citada Ley, interesa el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, con estimación del mismo, se dicte sentencia por la que se desestime la demanda rectora del procedimiento. La parte demandante impugnó el recurso e interesó la desestimación del mismo.

SEGUNDO

En el ámbito de la revisión fáctica, la empresa demandada propone, en primer lugar, que se...

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