STSJ Galicia 226/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2014:815
Número de Recurso7149/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2014

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7149/2013

RECURRENTE:SOCIEDAD EOLICA LUCENSE SLU

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7149/2013 interpuesto por el Procurador Dª. MARIA CRISTINA MEILAN RAMON y dirigido por el Letrado D. JOSE JUAN CASTRO GIL AMIGO en nombre y representación de SOCIEDAD EOLICA LUCENSE SLU contra Desestimación por silencio de la Consellería de Economía e Industria del recurso de alzada contra resolución de 12-4-12 de la D.X. de Industria, Enerxía e Minas, desestimatoria de solicitud de autorización de Parque Eólicos de 2 Mw en el Concello de Pol-Lugo. T.m. Pol. . Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, representada por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL).

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de Febrero de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo en indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Como antecedentes fácticos del conflicto planteado en este procedimiento -mediante la impugnación por la empresa Sociedad Eólica Lucense de la desestimación por silencio administrativo por parte de la Consellería de Industria del recurso de alzada interpuesto por la citada empresa contra la Resolución de la Dirección Xeral de Industria, Energía e minas, que había desestimado su solicitud de autorización de un parque eólico de 2 megawatios en el término municipal del Ayuntamiento de Pol (Lugo),- ha de exponerse lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2011, dicha sociedad dirigió solicitud a la Xefatura Territorial da Consellería de Economía e Industria de Lugo, pidiendo una autorización administrativa para la construcción de una planta de generación de y energía eléctrica de tipo eólico, de una potencia de 2 megavatios a construir en el lugar de "Campo Redondo", en el Ayuntamiento de Pol (Lugo), pidiendo acogerse al régimen ordinario de productores de energía eléctrica, de conformidad con el ar t. 21, título IV de la Ley estatal 54/97, del Sector Eléctrico, adjuntado, de conformidad con el RD 1955/2000 sobre regulación de procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, una memora jurídica sobre el régimen jurídico y la normativa aplicable, una justificación de la capacidad de la solicitante, tanto legal como técnica y económica, un anteproyecto, un estudio de efectos ambientales y un informe positivo de un gestor autorizado de red sobre la capacidad de la misma al objeto de absorber la energía que se pretendía producir.

Pero tal solicitud de autorización le fue denegada por Resolución de la dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, de fecha 12 de abril de 2012, en la cual, fundamentalmente, se razonó que, -como la instalación objeto de la presente resolución estaba incluida en el ámbito de aplicación de la ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y el Fondo de Compensación Ambiental-, el procedimiento aplicable para su autorización administrativa era el regulado en el título IV de la mencionada Ley, por lo que, al no haber presentado la empresa actora ninguna solicitud al amparo de ninguna Orden de convocatoria dictada por la Consellería tal como exige el art. 29 de tal disposición legal, y, consecuentemente, la instalación de referencia no se encontraba incluida en ninguna resolución de selección de anteproyectos de parques eólicos, incumpliendo así la exigencia del art. 36.1º de la Ley- necesariamente había que desestimar la solicitud de autorización administrativa presentada para la construcción de la planta de energía objeto de este procedimiento, también sobre la base -explicada en el fundamento quinto de la resolución denegatoria-de que la instalación pretendida había que considerarla como de producción de régimen especial, y no de régimen ordinario, como pretendía la empresa, ya que se trataba de una instalación en la que se utilizaba energía renovable, su potencia no superaba los 50 megawatios, y la solicitante no acreditaba que realizase actividades de producción en régimen ordinario.

Segundo

En el recurso de alzada contra la mencionada resolución denegatoria- a cuyos argumentos...

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