STSJ Galicia 93/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:807
Número de Recurso388/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00093/2014

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACIÓN 388/2013

APELANTE: Plácido

APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DIAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, doce de febrero de dos mil catorce.

En el RECURSO DE APELACION 388/2013 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Plácido, representado por el Procurador Don Javier Carlos Sánchez García y asistido del Letrado Don Enrique José Rodríguez González, contra la SENTENCIA de fecha 15 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento abreviado 110/2013 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de A CORUÁ sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO A CORUÑA, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Plácido contra Subdelegación de Gobierno representado por el Abogado del Estado sobre extranjería manteniendo la resolución recurrida ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Don Plácido, de nacionalidad senegalesa, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, de fecha 4 de marzo de 2013, desestimatoria de recurso de reposición planteado contra otra de 18 de enero anterior por la que se le deniega al actor su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.

El motivo de dicha denegación se sustenta en que, a juicio de la Administración, el demandante no ha acreditado el arraigo social invocado ni disponer de medios económicos suficientes para realizar la inversión inicial ni la viabilidad de la actividad que pretendía realizar.

No satisfecho con esta decisión administrativa, el Sr. Plácido acudió a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de A Coruña, por sentencia de fecha 15 de octubre de 2013, desestimó la pretensión actora y confirmó la resolución recurrida por entenderla ajustada al ordenamiento jurídico.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación, instando el actor la revocación de la misma y que, en su lugar, se dicte otra por la que se le conceda la autorización postulada, a lo que se opone la Abogacía del Estado interesando la integra confirmación de aquélla.

Procede dejar a un lado la cuestión relativa al informe del inserción emitido por el Ayuntamiento de Boiro, que el demandante estima favorable a sus intereses, toda vez que resulta insuficiente para justificar su arraigo social desde el momento en que sólo constata que el Sr. Plácido es usuario de la Biblioteca y que cuenta con un grupo de amigos, casualmente de su misma nacionalidad, llevando residiendo en el municipio un mes.

SEGUNDO

Los términos en que la autorización aparece postulada ante la Administración, configurada como de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social, para el despliegue de una actividad o trabajo por cuenta propia, en este caso la venta ambulante, determina la aplicación de lo previsto en los artículos 103 y siguientes del Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Así, el artículo 105 exige la concurrencia de determinadas condiciones en materia de trabajo; entre ellas, a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada ; y, c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

Por su parte, el artículo 106.2 exige la aportación de específica documentación; así, b) Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes; y, d) Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación dela inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya ocupación se prevea, así como documentación acreditativa de que cuenta con la inversión económica necesaria para la implantación del proyecto o bien con compromiso de apoyo suficiente por parte de instituciones financieras u otras.

Hemos de señalar que ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Marzo de 2008...

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