STSJ Galicia 862/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:785
Número de Recurso5336/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución862/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

36057 44 4 2011 0002897

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005336 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000571 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: CONCELLO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA)

Abogado/a: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ-KELLY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Evaristo

Abogado/a: MATIAS GARCIA MOVILLA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: CONTINUA RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN SL

Abogado/a: JOSE PUENTES RODRIGUEZ FAX 986- 372 253

Recurrido/s: NORFORMACION

C/ DOMINGO BUENO 48, O PORRIÑO. PONTEVEDRA.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005336 /2011, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de CONCELLO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA), contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000571 /2011, seguidos a instancia de Evaristo frente a CONCELLO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA), CONTINUA RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION SL, NORFORMACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evaristo presentó demanda siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

El demandante Don Evaristo ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Porriño desde el 19 de enero de 2006, con la categoría profesional de técnico de marketing de inserción y formación [categoría profesional de técnico medio], con un salario bruto mensual de 1.704'34 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, que según el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento le corresponde un salario de 2.462'75 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, incardinado en el Grupo A, subgrupo 2, nivel 0020, con los pluses correspondientes y un trienio.

SEGUNDO

El demandante ha prestado servicios a través de los siguientes contratos: l°.- Desde el 19-1-2006 al 15-8-2006, para el A;.intamiento de Porriño, a través de un contrato para obra o servicio determinado como técnico de marketing de inserción y f:rmación del Plan Integral de Empleo de Porriño. 2°.-Desde el 2-10-2006 al 30-4-2008, para el 3.:.untamiento de Porriño, a través de un contrato para obra o servicio determinado como técnico de marketing de inserción y formación del Plan Integral de Empleo de Porriño. 3°.- Desde 26-5-2008 al 15-11-2008, contrato de obra o servicio determinado para la empresa RECURSOS HUMANOS Y _?.GANIZACIÓN SLU, como técnico de marketing de inserción y =crmación del Plan Integral de Empleo de Porriño. 4°. Desde el 19-11-2008 al 31-8-2009, para el Ayuntamiento de Porriño, a través de un contrato para obra o servicio determinado como técnico de marketing de inserción y f_rmación del Plan Integral de Empleo de Porriño. 5°.- Para la empresa NORFORMACIÓN SL desde el 2-11-2009 el 31-121-2009, como técnico de marketing de inserción y inflación del Plan Tntenral de Emnlen de Porriño. 6°.- Desde el 1-1-2010 al 30-9-2010, para el Ayuntamiento de Porriño, a través de un contrato para obra o servicio determinado como técnico de marketing de inserción y formación del Plan Integral de Empleo de Porriño. 7°.- Desde el 1-10-2010 al 28-11-2010, por medio de un contrato de inserción, realizando las mismas funciones que con anterioridad. 8°.- Desde el 29-11-2010 al 31-3-2011, para el Ayuntamiento de Porriño, a través de un contrato para obra o servicio determinado como técnico de marketing de inserción y formación del Plan Integral de Empleo de Porriño.

TERCERO

El demandante siempre ha prestado servicios como técnico de marketing integrado en la concejalía de empleo del Ayuntamiento de Porriño, para el desarrollo de los distintos planes integrales de empleo de la ciudad. Entre sus labores destacan el establecimiento de contactos con el tejido empresarial de la zona, realización de actividades de difusión -el plan de empleo, detección de las necesidades formativas de las empresas, diseñar acciones formativas, captación y gestión de ofertas de empleo y prospección del mercado laboral en el entorno.

CUARTO

El marco económico de su contratación se conseguía a través de las distintas Órdenes de la Xunta que convocaban subvenciones para los programas integrados de empleo de los Ayuntamientos. Tras el cese del actor se consiguió una prórroga de la subvención hasta el 30 de junio y luego otra hasta el 30 de septiembre de 2011.

QUINTO

El 10 de marzo de 2011 el Ayuntamiento le comunicó la finalización de su contrato el 31 de marzo de =311.

SEXTO

Desde el 1 de abril de 2010 a la fecha de cese el demandante ha percibido la cantidad bruta total de _9.020'74 #. Conforme al Convenio Colectivo del Ayuntamiento el demandante debería estar incardinado en el Grupo A, s.ibgrupo 2, nivel CD20, con los pluses correspondientes y un trienio, de manera que debía haber percibido la cantidad de 9.048'72 #, por lo que surge una diferencia en la última anualidad de 11.027'98 #.

SÉPTIMO

Ha sido agotada la vía administrativa previa TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

PRIMERO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Evaristo, debo declarar y declaro que la relación laboral del demandante con el AYUNTAMIENTO DE PORRIÑO es de carácter indefinido, con una antigüedad del 19 de enero de 2006, incardinado en el Grupo A, subgrupo A2, nivel CD20, categoría profesional de técnico medio con los pluses correspondientes y un trienio, conforme al Acuerdo Regulador de las condiciones laborales del Ayuntamiento de Porriño. SEGUNDO.- En consecuencia, debo condenar y condeno al AYUNTAMIENTO DE PORRIÑO a que le abone al demandante la cantidad de 1l.027'98 E. TERCERO.- Y absuelvo a las empresas RECURSOS HUMANOS Y :RGANIZACIÓN SL y NORFORMACIÓN SL, de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ayuntamiento de Porriño la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 4 RD 861/86, Capítulos I del Título III de la LPGE de los años 2010 y 2011, y artículo 25.2.b) RD-Ley 8/2010 ; artículo 15.1.a) ET, en relación con el artículo único del D 289/97, artículo 86.a.f) Ley 5/1997 y Orden...

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