STSJ Galicia 834/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:783
Número de Recurso5706/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución834/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001827

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005706 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000430 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: María Consuelo

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DA IGUALDADE E DO BENESTAR. CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR.

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005706 /2011, formalizado por la letrado Alba Arrizado Mosquera, en nombre y representación de María Consuelo, contra la sentencia número 536 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000430 /2011, seguidos a instancia de María Consuelo frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Consuelo presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 536 /2011, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La actora D. María Consuelo, viene prestando servicios para el Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar desde el 5.7.2.008, primero mediante un contrato eventual que finalizó el

4.1.2.009 y desde el 5.1.2.009 mediante un contrato de interinidad, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y con un salario de 1.251,24 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La actora prestó servicios con anterioridad para:

SERGAS, CONSELLERIA DE SANIDAD, XUNTA DE GALICIA:

Contrato: Interinidad. Jornada completa.

Fecha inicio: 01/07/2005 Fecha fin: 30/09/2005

Contrato: Interinidad. Jornada completa

Fecha inicio: 29.03.06 Fecha fin: 31.03.06

Contrato: Interinidad. Jornada completa

Fecha inicio: 20/04/006 Fecha fin: 06/07/006

CONSELLERIA DE VICEPRESIDENCIA E IGUALDADE, XUNTA DE GALICIAContrato: Eventual por circunstancias producción. Jornada completa

Fecha inicio: 18/07/2.006

Fecha fin: 31/12/2.006.

Contrato: Interinidad.

Fecha inicio: 01/07/2007

Fecha fin: 31/08/2.007

Contrato: Eventual por circunstancias producción. Jornada completa.

Fecha inicio: 02/10/2007

Fecha fin: 01/07/2008

Categoría Profesional: Auxiliar de enfermería.

CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR Contrato: Eventual por circunstancias de producción. Jornada completa. Fecha de inicio: 05/07/2008

Fecha fin: 04/01/2009

Contrato : Interinidad.

Fecha Inicio: 0 Profesional: Auxiliar de Enfermería. TERCERO.- La actora formuló reclamación previa en fecha

8.4.1.2.011 presentando demanda en fecha 08.07.2.011.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada pro Dª María Consuelo, contra el CONSORCIO

GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR y la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las...

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