STSJ Galicia 818/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:749
Número de Recurso4398/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución818/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001242

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004398 /2011 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000287 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Remedios

Abogado/a: JOSE DIAZ LOPEZ

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Recurrido/s: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

Abogado/a: DAVID DE LEON REY

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.

Recurrido/s: CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A.

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004398/2011, formalizado por el letrado don José Díaz López, en nombre y representación de Dª Remedios, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000287/2011, seguidos a instancia de Dª Remedios frente a ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las empresas PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. (CASESA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Remedios presentó demanda contra ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. (CASESA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- La parte demandante, Remedios nacida el NUM000 -56, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de vigilante de seguridad venía prestando servicios para PROSEGUR hasta el 2-11-09 y desde esa fecha con CASESA, teniendo PROSEGUR cubierta la contingencia profesionales con MUTUA ASEPEYO.- Segundo.- La actora sufrió un accidente de trabajo el 5-10-09 cuando al realizar una ronda tropieza con una canaleta y lesiona una pierna siendo dada de baja el 6-10-09 por fractura cerrada bimaleolar del tobillo izquierdo hasta el 14-12-10 en que es dada de alta por mejoría. En fecha de 10-2-11 se le reconoce unas lesiones permanentes no invalidantes por articulación tibioperonea astragalina disminución movilidad global más de 50%. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha de salida 18-4-11 en virtud de la cual se confirmó la impugnada.- Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: fractura trimaleolar de tobillo izquierdo y esguince (rotura) de ligamento deltoideo, osteosíntesis de fractura y sutura de ligamento, secuelas de limitación de movilidad tobillo menor del 50%.- Cuarto.- La demandante fue despedida el 31-3-11 según carta cuyo contenido se da por reproducido al constar, en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Remedios frente al INSS, TGSS, PROSEGUR, CASESA Y MUTUA ASEPEYO, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de fecha 10-2-11 y fecha 18-4-11 en sus estrictos términos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Remedios formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandada ASEPEYO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de septiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda promovida y absuelve a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de fecha 10-2-11 y fecha 18-4-11 en sus estrictos términos.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, subsidiariamente en el grado de parcial, con todos los pronunciamientos inherentes.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado tercero, interesando que quede redactado en la siguiente forma: "La demandante presenta, a consecuencia del accidente laboral sufrido el 05.10.2009 las siguientes lesiones: -Fractura trimaleolar de tobillo izquierdo. - Rotura de ligamento deltoideo. - Osteosíntesis de fractura y sutura de ligamento. - Atrofia simpático-refleja, y - Herpes Zoster. Y a consecuencia de estas lesiones, le restan como secuelas, las siguientes: - Limitación de la flexión plantar en tobillo izquierdo. - Síndrome residual postalgodistrofia del tobillo/pie izquierdo. - Metatarsalgia postraumática. - Material de osteosíntesis en 1/3 distal de pierna y tobillo izquierdo. -Artrosis tobillo izquierdo. - Dolor a la deambulación y bipedestación prolongada.

- Disminución de la movilidad en articulación subastragalina, con tobillo izquierdo inestable", con base en los informes médicos obrantes a los folios 62 a 66, 71, 72 y 74 a 76 de autos.

Para que proceda la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento...

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