STSJ Galicia 723/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO DIEGO FERNANDEZ OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2014:670
Número de Recurso5539/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución723/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0001823

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005539 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000628 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Estela

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005539 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. XERMAN VAZQUEZ DIAZ, en nombre y representación de Estela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000628 /2010, seguidos a instancia de Estela frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Estela presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Julio de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Estela, con DNI n° NUM000 presta servicios en el centro de trabajo C.E.I.P "CONCEPCIÓN LÓPEZ REY" de Baleira, dependiente de la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, como Oficial de 2ª de cocina del Grupo IV categoría 5, desde el 9 de septiembre de 2008, y percibe mensualmente el salario fijado en el convenio colectivo aplicable.-

SEGUNDO

La actora, desde su incorporación al puesto de trabajo realiza las funciones propias de Oficial 1a de cocina del grupo III, nivel 65.

Las funciones que realiza son:

- Cocinar.

- Realización de pedidos.

- Control de entrada de materias primas.

- Responsabilidad en la elaboración de menús.

- Improvisación de menús ante imprevistos (dietas, etc).

- Fregar, limpiar la cocina, campanas extractoras, suelo y utensilios de cocina.

- Realizar diariamente un informe escrito diario referente a los APPCC (Análisis de Puntos de Peligro Críticos de Control).

- A fin de evaluar el citado informe de APPCC toma la temperatura de los productos, comprueba si coinciden los albaranes de entrega con el producto efectivamente recibido, comprobando además el estado de los productos recepcionados.

- Comprobar si los generadores de frío tienen la temperatura adecuada.

TERCERO

Las funciones de un oficial de 2ª de cocina son las de elaboración y condimentación de los servicios con sujeción a las instrucciones facilitadas por el/la jefe de cocina o cocinero de 1a. Además, cuando las necesidades del servicio lo requieran, colaborará en las tareas de limpieza de la maquinaria, de los utensilios y accesorios de cocina, siempre y cuando no lo reclamen otras funciones prioritarias.- CUARTO.-Las funciones de un oficial de 1ªde cocina son las que le delegue el jefe de cocina; le sustituirá en su ausencia, asumiendo todas sus funciones y responsabilidades. Elaboración y condimentación de los servicios con sujeción al menú de regímenes alimenticios que le facilite par el jefe de cocina. Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, colaborara en las tareas de limpieza de la maquinaria, de los utensilios y accesorios de cocina, siempre y cuando no lo reclamen otras funciones prioritarias.-QUINTO.- El demandante reclama a la demandada una cantidad de 2.817,87 euros por la realización de trabajos de la categoría de Oficial 1a de cocina en los días antes señalados, a razón de 324'50 euros por mes en el año 2009; y 235,79 euros por mes en el año 2010.

SEXTO

La demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 31 de mayo de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Dª Estela, contra la demandada CONSELLERÍA DE EDUCACION ORDENACION UNIVERSITARIA DA XUNTA DE GALICIA, condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 2.817,87 euros en concepto de diferencias salariales por el periodo comprendido entre 1 de abril cie 2009 y el 31 de marzo de 2010 por el ejercicio de funciones de superior categoría.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por DÑA. Estela contra la CONSELLERÍA DE EDUCACION E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, condenó a esta a abonar a la demandante una cantidad de 2.817'87 euros, en concepto de diferencias salariales por...

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