STSJ Galicia 572/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:545
Número de Recurso167/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución572/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0003769 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000167 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001017 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTOMOCION LA JUNQUERA,SL, Ascension, Inocencia

Abogado/a: GUILLERMO LARIÑO NOYA, VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ, RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 167/2011, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 1017/2009, seguidos a instancia de Ascension, Inocencia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTOMOCION LA JUNQUERA,SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ascension, Inocencia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTOMOCION LA JUNQUERA,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Constantino vino prestando servicios para la empresa AUTOMOCION LA JUNQUERA S.L. desde el 23 de marzo de 2005, ingresando en el puesto de recambios y pasando posteriormente a desempeñar funciones de Oficial 2° soldador, dedicándose la entidad citada al montaje, reparación y adecuación de vehículos industriales.

SEGUNDO

En fecha 20 de mayo de 2008 Don Inocencio, encargado de la sección de carrocerías, ordenó al trabajador citado que procediera a quitar los soportes del depósito de un camión cisterna para el transporte de líquidos- combustible para adaptarla a otro vehículo, utilizando para ello una amoladora dotada con un disco dentado que cuenta con las protecciones correspondientes. El depósito- cisterna, de forma cilíndrica, estaba situado sobre unos caballetes metálicos de 77 centímetros de altura en el lado derecho de la cisterna, bajo la caja de mangueras del depósito, a una altura de 97 centímetros, teniendo el trabajador que agacharse para el corte en posición forzada, situando la herramienta a la altura de los hombros o incluso por encima de éstos, utilizando el trabajador la amoladora en posición invertida, con el disco dentado hacia él y por tanto con un sentido de giro de disco contrario a la dirección de avance de la amoladora, ejerciendo una fuerza lateral sobre el disco tronzador, teniendo en un momento determinado la maquina una reacción brusca, rebotando hasta impactar con el trabajador, sufriendo un corte de izquierda a derecha en la yugular que le provocó la muerte. TERCERO .- El trabajador participó en un curso de prevención de riesgos laborales en talleres de reparación de automóviles con 2 horas de duración y de fecha 16 de noviembre de 2007 y en un curso básico de primeros auxilios de 1,5 horas de duración de fechas 29 de mayo de 2007, entregándole la empresa fichas informativas para el puesto de soldador cuya recepción fue firmada por el trabajador el día 15 de octubre de 2007. En esta ficha se hace mención expresa, en el apartado de "golpes y contactos con elementos móviles", a los riesgos debidos a la utilización de máquinas portátiles, contemplando como medidas preventivas el "no someter el disco a sobreesfuerzos laterales o de torsión, o por aplicación de presión excesiva" y "no utilizar la máquina en posturas que obliguen a mantenerla por encima de los hombros". La evaluación y planificación preventiva de fecha 22 de abril de 2005 recoge una mención al riesgo de golpes y contactos con elementos móviles y cortes con herramientas en las que se establecen como medidas preventivas la instalación y mantenimiento de equipos de forma adecuada, vigilancia del estado de los discos y el establecimiento de un plan de mantenimiento periódico de las herramientas manuales. La herramienta utilizada era una amoladora BOSCH GWS 20-230H dotada de un disco dentado (220 mm), haciendo el manual de instrucciones mención específica a que es necesario trabajar siempre con el aparato sujetándolo firmemente con ambas manos y manteniendo una posición estable. CUARTO .- En mayo de 2008 se solicitó por escrito del Inspector de Trabajo iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral, interesando de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de seguridad y salud laboral y que en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas. En el acta de infracción de fecha 4 de mayo de 2009 se apreció la existencia de infracción del artículo 3.4 del R.D. 1215/1997 en relación con el anexo II 1.3, calificando la infracción como grave y proponiendo una sanción en su grado mínimo de 6000#. El I.N.S.S. dictó resolución el 18 de septiembre de 2009 declarando la existencia de responsabilidad empresarial y en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa responsable AUTOMOCION LA JUNQUERA S.L. interponiendo esta reclamación previa que fue desestimada en fecha 12 de noviembre de 2009. Por resolución de la Consellería de Trabajo de 10 de mayo de 2010 se procedió a confirmar el acta de infracción extendida, imponiendo a la empresa demandante una sanción de 6000#. QUINTO .- El fallecimiento de Don Constantino dio lugar a las siguientes prestaciones: pensión de viudedad de 734,05#; pensión de orfandad de 282,23#, indemnización a tanto alzado por muerte e indemnización por auxilio por defunción y complemento del auxilio por defunción.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la empresa AUTOMOCION LA JUNQUERA S.L. frente a DOÑA Ascension, DOÑA Inocencia, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro no haber lugar a la imposición del recargo de prestaciones impuesto a la empresa demandante, dejando sin efecto la resolución del I.N.S.S. que así lo acuerda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se derivan de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por la empresa AUTOMOCION LA JUNQUERA S.L. declarando no haber lugar a la imposición del recargo de prestaciones impuesto a la misma, dejando sin efecto la resolución del I.N.S.S. que así lo acuerda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se derivan de la...

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