STSJ Galicia 560/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2014:424
Número de Recurso3540/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución560/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000202

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003540 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000104 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Fausto

Abogado/a: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, LOGISTICA CECARMI LUGO SL, JUCARMI LOGISTICA SL, Landelino, REGUERA TRANS SL, EXPLOTACION AGRICOLA IFRE SL

Abogado/a:, SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ, SABELA LAGE DIAZ,,

Procurador/a:, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO,,

Graduado/a Social:,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003540 /2013, formalizado por el/la D/Dª SOUTO NEIRA MARIA TERESA, en nombre y representación de Fausto, contra la sentencia número 387 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000104 /2013, seguidos a instancia de Fausto frente a FOGASA, LOGISTICA CECARMI LUGO SL, JUCARMI LOGISTICA SL, Landelino, REGUERA TRANS SL, EXPLOTACION AGRICOLA IFRE SL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fausto presentó demanda contra FOGASA, LOGISTICA CECARMI LUGO SL, JUCARMI LOGISTICA SL, Landelino, REGUERA TRANS SL, EXPLOTACION AGRICOLA IFRE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387 /2013, de fecha quince de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Fausto, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Landelino, con antigüedad de 23 de julio de 2007, con categoría profesional de chófer/conductor y salario mensual de 1.269,84 euros, con prorrata de pagas extras, que se abonaba mediante transferencia bancaria. El contrato que le vinculaba con la entidad demandada era indefinido adaptado a las necesidades del servicio./SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 4 de diciembre de 2012, se comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 20 de diciembre de 2012. El contenido de la misma es el siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 20.12.2012. Decisión motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza económica, que acreditan la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo.

Las causas que justifican la resolución de su contrato son las siguientes:

Como usted ya sabe, la situación de crisis del Sector de Transporte es muy profunda en la actualidad, debida fundamentalmente al incremento, del precio del combustible y el aumento de tasas en Europa, sin que de hecho estos costes se puedan repercutir. Esta situación unido al aumento considerable de impagados, ha conllevado definitivamente a un descenso muy importante de la cifra de negocios de la empresa, y a pesar de las medidas de todo tipo que la Dirección ha venido adoptando para hacer frente a esta situación, los ingresos de la Compañía han venido decreciendo considerablemente en los últimos años. y consecuentemente sus resultados, hasta hacerse negativos en el año en curso, como puede verse a continuación:

ANO RESULTADOS

2010 -29.854,79 #

2011 -138.512,03#

Esta minoración en los resultados de la empresa hace difícil la compensación de los gastos corrientes, además de dificultar la asunción de los costes sociales, y el mantenimiento de su puesto de trabajo, de ahí que resulte imprescindible para Landelino, con el fin de superar esta situación, proceder amortizar su puesto de trabajo.

Con la situación económica actual de la empresa, la amortización anunciada resulta absolutamente ineludible como medida urgente a adoptar. ya que la negativa evolución económica general y la necesidad de la reestructuración de la plantilla a la situación actual, hace inviable el mantenimiento de SU puesto de trabajo.

Esta amortización objetiva, podrá contribuir no solo al saneamiento económico de la misma, al aligerar los costes improductivos del personal, sino también que también se podrá conseguir una organización más racional de los recursos, tratando de ajustar el potencial humano a las necesidades productivas de la misma al margen de intentar mantenerla pervivencia de la empresa en el mercado laboral.

Por todo lo expuesto y en cumplimiento de los dispuesto en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición, de forma simultánea a esta comunicación. el importe de la indemnización que legalmente le corresponde con cuantía de 2.793.65 # equivalente al 60% del total de la indemnización, debiendo solicitar Vd. del Fondo de Garantía Salarial el 40% restante.

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores se le concede el plazo de 15 días de preaviso. Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la empresa se basa únicamente en las razones objetivas que se expresan en el contenido de la presente, agradeciéndole los servicios prestados y rogándole firme el recibí de la presente le saluda atentamente, "./TERCERO.- A medio de escritura de fecha 29 de noviembre de 2012, la entidad EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA IFRE, S.L. compra a DON Landelino y Doña Teresa la empresa que gira al nombre de Transportes Julio Reguera.A medio de escritura de igual fecha la empresa EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA IFRE, S.L. adquirió las participaciones de la empresa REGUERA TRANS, S.L. a Don Landelino, Doña Teresa, Don Ceferino y Doña Coral, subrogándose ésta última entidad en los derechos y obligaciones que aquélla empresa tenía con sus trabajadores./CUARTO.- La empresa JULIO REGUERA SANTOS tiene su domicilio en Barrio da Estación, 27163, Laxosa, O Corgo, Lugo, siendo su objeto social el transporte de mercancías por carretera./QUINTO.- La empresa EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA IFRE, S.L., tiene su domicilio en Puerta del Campo sin, San Idelfonso de la Granja, Segovia, siendo su objeto social el transporte de mercancías por carretera./SEXTO.- La empresa REGUERA TRANS, S.L., con carácter Previo a su venta, tenía su domicilio en San Cristóbal de Chamoso, Cargo, siendo su objeto social el transporte de mercancías por carretera, actividades anexas, auxiliares y/o complementarias. A medio de escritura de fecha 29 de noviembre de 2012 fija su domicilio social en San Ildefonso, 40100 Segovia, Calle Puerta del Campo s/n. Don Landelino es administrador solidario de la misma./SEPTIMO.-La empresa LOGISTICA CECARMI LUGO, Si., tiene su domicilio en Anton Fraguas 1, 50 A, Lugo, siendo su objeto social el transporte de mercancías par carretera.La empresa JUCARMI LOGISTICA, S.L., tiene su domicilio en Polígono de A Campiña-Nave 16, de Lugo, siendo su objeto social el transporte de mercancías par carretera, actividades anexas, auxiliares y/o complementarias.Tanto LOGISTICA CECARMI LUGO, S.L. como JUCARMI LOGISTICA, S.L., son sociedades unipersonales en las que el único socio y administrador es Ceferino ./OCTAVO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo gir6 visita de inspección en fecha 5-12-2012 en el centro de trabajo sito en Polígono Industrial A Campiña, 16, Lugo, emitiendo los correspondientes informes y correlativas actas de infracción a las entidades REGUERA TRANS, S.L. y EXPLOTACION AGRICOLA IFRE, S.L., los cuales obran en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido./NOVENO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores./DECIMO.- El día 29 de enero de 2013 se celebr6 el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, acto que concluyó como intentado sin efecto por incomparecencia de las demandadas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Fausto contra Landelino, REGUERA TRANS, S.L., LOGISTICA CECARMI LUGO, S.L., JUCARMI LOGISTICA, S.L., EXPLOTACI6N AGRICOLA IFRE, S.L. y el FOGASA, declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 20 de diciembre de 2012, y condeno a la codemandada EXPLOTACIDN AGRÍCOLA IFRE, S.L., a que, en el plaza de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 9.756,72 euros, sin,salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta O no por la readmisión. En caso que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación en la cuantía de 41,74 euros.Asimismo, absuelvo a los codemandados LOGÍSTICA CECARMI LUGO, S.L., JUCARMI LOGÍSTICA,...

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