STSJ Galicia 991/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:1070
Número de Recurso5840/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución991/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0000670

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005840 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000134 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DESARROLLOS AMBIENTALES Y OBRA CIVIL SL, ANICETO ALONSO RODRIGUEZ

SLU, EGOYSA SL, EXCOGAL DE CONTRATAS Y SERVICIOS SLU, Bernardo, MAYCO GALAICA SL

Abogado/a:,,,, BEATRIZ GALLEGO CALDERON,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005840 /2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000134 /2011, seguidos a instancia de D. Bernardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DESARROLLOS AMBIENTALES Y OBRA CIVIL SL, ANICETO ALONSO RODRIGUEZ SLU, EGOYSA SL, EXCOGAL DE CONTRATAS Y SERVICIOS SLU, MAYCO GALAICA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DESARROLLOS AMBIENTALES Y OBRA CIVIL SL, ANICETO ALONSO RODRIGUEZ SLU, EGOYSA SL, EXCOGAL DE CONTRATAS Y SERVICIOS SLU, MAYCO GALAICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Octubre de dos mil once que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Bernardo, nacido el día NUM000 de 1.966, con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de jefe de obra civil.

Segundo

El actor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 22 de octubre de 2.008 y, propuesto para valorar incapacidad permanente y, previo informe médico emitido el día 16 de julio de 2.010, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 30 de septiembre dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, dictamen propuesta así asumido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 21 de octubre resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de una base reguladora de 1.270'30 euros para cuyo calculo tomó el periodo de 1 de mayo de 2.004 a 28 de febrero de 2.010 y las bases que obran al folio 165 de autos y aquí se tienen por reproducidas y con efectos económicos desde el día 19 de octubre de 2.010, resolución contra la que interpuso el actor reclamación previa el día 24 de noviembre interesando que se le declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad sobre una base reguladora mensual de 1.711'58 euros calculada tomando el periodo de 1 de diciembre de 2.004 a 30 de septiembre de 2.010 y las bases que constan a los folios 130, 131 y 132 o subsidiariamente una base de 1.667'16 euros calculada tomando el periodo de 1 de mayo de 2.004 a 28 de febrero de 2.010 y las bases que obran a los folios 133 y 134, reclamación que le fue desestimada por silencio administrativo. Tercero.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: síndrome de apnea e hipopnea del sueño en grado muy severo, obesidad, diabetes Mellitus insulinodependiente, hipertensión arterial, parálisis de nervio radial derecho con pérdida de fuerza para la extensión de la muñeca y de los dedos de la mano derecha, dislipemia, síndrome postraumático secundario a accidente de tráfico en 1.984, espondilolistesis L5-S1 y sacralización de 5ª...

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