STSJ Castilla-La Mancha 936/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2013:3791
Número de Recurso92/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución936/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00936/2013

Recurso núm. 92/10

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 936

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a treinta de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 92/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Marcelino, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Enrique Ramos Rojo, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado del Estado, actuando como coadyuvante la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Marcelino se interpuso en fecha 4 de febrero de 2010 recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el T.E.A.R. de Castilla La Mancha de fecha 27-11-09 por la que declara inadmisible la reclamación nº NUM000 .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fecha 27 de noviembre de 2009 declarando la admisibilidad del recurso y el derecho de Don Marcelino a la devolución por ingresos indebidos por le concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en cuantía de 6.300 euros condenando a la Administración demandada a su pago más los intereses de demora correspondientes y las costas causadas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración del Estado, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a la demanda oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 3-12-2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del T.E.A.R. de Castilla La Mancha por la que se admite por extemporánea la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la resolución de los Servicios provinciales de Economía y Hacienda en Ciudad Real, por la que se desestima la petición de devolución de ingresos indebidos en concepto de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por extinción de condominio de una finca operada por escritura pública de 27-12-2007.

SEGUNDO

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional parte de que el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, establece que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

En el expediente seguido ante el T.E.A.R. constaba que la resolución objeto de reclamación fue válidamente notificada en la persona del reclamante el día 2 de diciembre de 2008 mientras que la reclamación económico-administrativa interpuesta tenía fecha de entrada de 5 de enero de 2009. Puesto que entre ambas fechas había transcurrido más de un mes se entendía extemporánea la reclamación interpuesta ante el Tribunal económico por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4.b) de la citada ley 58/2003, procedía declarar su inadmisiblidad.

Con arreglo a la documentación que obraba ante el T.E.A.R. la resolución fue correcta, pero la parte actora combate la fecha de presentación de la reclamación y aporta con la demanda copia de su presentación en la oficina de correos y telégrafos de Alcázar de San Juan fechada el día 30 de diciembre de 2008.

Se adjunta copia de la reclamación que fue entregada al remitente por la Oficina de presentación, y resguardo del envío por correo certificado a la Consejería de Economía y Hacienda, no existiendo ninguna duda de que la copia coincide con el original, lo que acredita la presentación dentro de plazo.

La Junta de...

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