STSJ Castilla-La Mancha 119/2014, 27 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha27 Enero 2014
Número de resolución119/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00119/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 45168 44 4 2009 0002621

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000841 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001238 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TOLEDO, Paula Y OTROS, DELEGACION PROVINCIAL DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JCCM

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: WÜRTH ESPAÑA SA

Abogado/a: JUAN JOSE BADESA MARSA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 841/2013

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 119/14

En el Recurso de Suplicación número 841/13, interpuesto por las representaciones legales de la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TOLEDO, Dª Paula, Dª Asunción, Dª Esperanza, Dª Luz, Dª Ruth, Dª Adelina, Dª Covadonga, Dª Eva, Dª Petra, Dª María Luisa, Dª Carina y Dª Flor y DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTLLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 06 de junio de 2011, en los autos número 1238/09, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido WÜRTH ESPAÑA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda de oficio formulada por la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social, así como la presentada por la Consejería de Trabajo y Empleo de la JCCM, y a las que se adhirieron las trabajadoras demandadas, que pretendía pronunciamiento judicial declarativo sobre la existencia de discriminación en la actuación empresarial, procediendo la absolución de la demandada Wurth España, S.A."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 17 de agosto de 2009 se extiende por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción como consecuencia de las actuaciones practicadas tras visita realizada al centro de trabajo de la empresa Würth España, S.A. en Seseña (Toledo), acta de infracción fundada en la comisión de la infracción del artículo 4.2 a ) y 17.1 ET, y artículo 8 de la L.O. 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, por los hechos de no haber concedido la empresa los días de descanso correspondientes a compensaciones por excesos de jornada a las trabajadoras codemandadas en el año 2008 y en el año 2009 y que ocho de tales trabajadoras han visto absorbida la subida salarial del 2009 empleando la empresa un criterio discriminatorio por razón del sexo al ejercer su derecho a la reducción de jornada por guarda legal de menor.

Tal acta de infracción concluye estimando los hechos como constitutivos de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 8.12 de la Ley 5/2000, graduando la sanción en su grado medio atendiendo a los criterios del artículo 39.2 tal como número de trabajadoras afectadas (12) y perjuicio causado (económico por la falta de incremento salarial y en cotización a la Seguridad Social), proponiendo la sanción en su grado medio por importe de 50.000 euros.

SEGUNDO

1.- D.ª Asunción presta servicios como auxiliar administrativa para la mercantil demandada hallándose desde el 6 de marzo de 2009 realizando el 87,50% de la jornada ordinaria por reducción de 1 hora diaria por guarda legal de menor.

  1. - D.ª Esperanza presta servicios como oficial administrativa con reducción de jornada desde el 1 de marzo de 2008 y desde el 31 de agosto de 2008 realiza el 87,50% de la jornada ordinaria por reducción de 1 hora diaria por guarda legal de menor.

  2. - D.ª Paula presta servicios como auxiliar administrativa con reducción de jornada desde el 8 de abril de 2005, realizando desde el 1 de enero de 2009 el 87,5% de su jornada diaria, por reducción de una hora diaria por guarda legal de menor.

  3. - D.ª Luz presta servicios como mozo ordinario con reducción de jronada desde el 1 de diciembre de 2005 realizando el 75% de la jornada ordinaria por reducción diaria de 2 horas por guarda legal de menor.

  4. - D.ª Ruth presta servicios como auxiliar administrativo para la empresa con reducción de jornada desde el 10 de septiembre de 2007 realizando el 75% de la jornada ordinaria, por reducción diaria de 2 horas por guarda legal de menor. 6.- D.ª Adelina presta servicios como oficial administrativo con reducción de jronada desde el 5 de noviembre de 2007 realizando el 75% de su jornada diaria por reducción de dos horas diarias por guarda legal de menor.

  5. - D.ª Covadonga presta servicios como oficial administrativo con reducción de jornada desde el 1 de enero del 2009 al 30 de junio de 2009 realizando el 87,50% de la jornada ordinaria por reducción de una hora diaria por guarda legal de menor.

  6. - D.ª Eva presta servicios como mozo ordinario con reducción de jornada desde el 21 de enero de 2008, realizando el 75% de la jornada ordinaria por reducción de dos horas diarias por guarda legal de menor.

  7. - D.ª Petra presta servicios como administrativa con reducción de jornada desde el 4 de marzo de 2005 realizando el 75% de la jornada ordinaria, por reducción de dos horas diarias por guarda legal de menor.

  8. - María Luisa presta servicios en taller con reducción de jornada desde el 12 de octubre de 2007 realizando el 75% de la jornada ordinaria por reducción de dos horas diarias por guarda legal de menor.

  9. - D.ª Carina presta servicios como mozo ordinario con reducción de jornada desde el 13 de noviembre de 2008, realizando el 68,70% de la jornada ordinaria por reducción de tres horas diarias por guarda legal de menor.

  10. - D.ª Flor presta servicios como auxiliar administrativo con reducción de jornada desde el 4 de junio de 2007 realizando el 75% de la jornada ordinaria por reducción de dos horas diarias por guarda legal de menor.

TERCERO

La relación laboral entre la empresa y trabajadoras se rige por el Convenio Colectivo Provincial del Comercio en General de Toledo.

En el mismo se prevé una jornada anual de 1787 horas anuales. Conforme a la jornada laboral diaria establecida por la empresa, de lunes a viernes, resultaría un exceso de jornada (1804 horas en la sección de logística y 1806 horas en la sección de administración), exceso de jornada que tiene lugar en teoría dado que para evitarlo la empresa compensa al final del año el mismo otorgando los días libres correspondientes a tal exceso. La empresa a las trabajadoras codemandadas que gozan de la reducción de jornada por guarda legal no les reconoce tales excesos teóricos de jornada ni procede a su compensación con días libres, no reconociendo tampoco tal compensación por el exceso teórico de jornada al resto de los trabajadores de la empresa que llevan a cabo una jornada reducida por razones distintas de la guarda legal.

CUARTO

En virtud de acuerdo entre el Comité de Empresa y la mercantil Wurth España, S.A. del centro de trabajo de Seseña de 11 de marzo de 2008, siguiendo el criterio marcado por acuerdo anterior del año 2007, se establece que respecto de la sección de logística en el turno de 6 a 14 horas hay un sobrante de 23 horas, por lo que se les da 3 días libres de vacaciones con la condición de que las personas de estos turnos recuperen a cambio una hora, y para el turno de 8 a 17 horas y de 10 a 19 horas hay un sobrante de 32 horas por lo que se compensa con 4 días de vacaciones. Respecto de la sección de Administración y máquinas se estima el exceso en 30 horas por lo que se acuerda que las personas incluidas en estos departamentos tendrán 3 días de vacaciones más un viernes.

QUINTO

1.- D.ª Flor percibe 1125 euros/mes en concepto de salario bruto, en caso de prestación a jornada completa su salario sería de 1.500 euros/mes.

  1. - D.ª Carina percibe 927,45 euros/mes en concepto de salario bruto, en caso de prestación a jornada completa su salario es de 1.350 euros.

  2. - D.ª María Luisa percibe 1062,50 euros/mes como salario bruto, si su prestación fuera a jornada completa su salario sería de 1416,66 euros/mes.

  3. - D.ª Petra percibe 1.050 euros/mes como salario bruto, si su prestación fuera a tiempo completo sería de 1.400 euros/mes.

  4. - Eva percibe 1.018,75 euros/mes como salario bruto, si su prestación fuera a tiempo completo sería de 1.358,33 euros/mes.

  5. - D.ª Ruth percibe 1.058,33 euros como salario bruto, si su prestación fuera a tiempo completo su salario sería de 1.411,11 euros/mes.

  6. - D.ª Luz percibe 943,75 euros/mes como salario bruto, si su prestación fuera a tiempo completo percibiría 1.258,33,33 euros/mes. 8.- D.ª Paula percibe 1.091,67 euros/mes como salario bruto, si su prestación fuera a tiempo completo percibiría 1.455,56 euros/mes.

  7. - D.ª Esperanza percibe 1.567,70 euros/mes como salario bruto, si su prestación fuera a tiempo completo percibiría 1.791,65 euros/mes.

  8. - D.ª Covadonga percibe 1.611,11 euros como salario bruto, si su prestación fuera a tiempo completo percibiría 1.841,27 euros/mes.

  9. - Adelina percibe 1575 euros/mes como salario bruto y si su...

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