STSJ Castilla-La Mancha 111/2014, 24 de Enero de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:153
Número de Recurso1052/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00111/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2012 0222533

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001052 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001268 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Antonieta

Abogado/a: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1052/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº111/14

En el Recurso de Suplicación número 1052/13, interpuesto por la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 20 de mayo de 2013, en los autos número 1268/12, sobre Invalidez, siendo recurridos Antonieta .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por Antonieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución Administrativa impugnada, declaro al actor afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una pensión equivalente al 55 por 100 de una base reguladora mensual de 565,91.-#, con sus mejoras y revalorizaciones legales, catorce veces al año, y efectos económicos del 9 de octubre de 2012 y condeno a los citados demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida pensión en sus legales responsabilidades".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Antonieta, nacido el NUM000 de 1959 12 de febrero e 1962, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de Mozo de Almacén - Oficial 1ª Almacén que venía desempeñando en C & A MODAS, S.L., y que exige bipedestación prolongada, manipulación de cargas, posturas mantenidas y trabajos a desnivel.

SEGUNDO

Se inició expediente de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de fecha 10 de octubre de 2012 resolvió no declarar a la actora afecta de grado alguno de invalidez por no alcanzar las lesiones padecidas grado suficiente de disminución de su actividad laboral

TERCERO

La demandante padece el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales que se describen a continuación:

Cuadro clínico: Fibromialgia Severa. Discopatía degenerativa desde C3-C4 hasta C6-C7 con protrusiones y hernias discales C6- C7 sin compromiso radicular.

Limitada para esfuerzos físicos importantes, carga de pesos y posturas forzadas flexoextensión columna cervical.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo, quien por resolución de fecha 11 de diciembre de 2012 desestimó la reclamación previa, confirmando el pronunciamiento inicial.

QUINTO

Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora IPT ascendería a 565,91.-# con efectos económicos de 9 de octubre de 2012, y la base reguladora de IPP a 972#60 #".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada, declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR