STSJ Castilla-La Mancha 99/2014, 23 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha23 Enero 2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00099/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102859

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001057 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000247 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP S.A.

Abogado/a: BERNAT MISEROL FONT

Procurador/a: LLANOS RAMIREZ LUDEÑA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LA EMPRESA JOSE JAVIER LOPEZ PALOMARES, QUIMICA DEL CENTRO S.A. (QUICESA), DICAR, S.A., Nicolasa, Tamara, Lucas, INSS - TGSS

Abogado/a:,,, DIEGO JAVIER JAREÑO LOPEZ, DIEGO JAVIER JAREÑO LOPEZ, DIEGO JAVIER JAREÑO LOPEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a veintitrés de enero de dos mil catorce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 99 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1057/13, sobre otros derechos seguridad social, formalizado por la representación de MIQUEL ALIMENTACIO CRUP S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 13-3-2013, en los autos número 247/12, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª. Tamara, Dª. Nicolasa, Lucas, la empresa JOSÉ JAVIER LÓPEZ PALOMARES, QUÍMICA DEL CENTRO, S.A. (QUICESA), DICAR, S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO

la Demanda formulada por MIQUEL ALIMENTACIO GRUP, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª. Tamara, Dª. Nicolasa

, D. Lucas, la empresa JOSÉ JAVIER LÓPEZ PALOMARES, QUÍMICA DEL CENTRO, S.A. y DICAR, S.A., debo absolver y absuelvo a las citadas Codemandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Jose Pedro vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa JOSÉ JAVIER LÓPEZ PALOMARES, dedicada al transporte de mercancías, con antigüedad de 26/0172009, ostentando la categoría profesional de Conductor. Se hallaba casado con Dª. Nicolasa, de cuyo matrimonio nacieron Tamara ( NUM000 /1993) y Lucas ( NUM001 /2009).

SEGUNDO

La empresa MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP, S.A., cuya actividad es el almacenamiento y distribución de productos de alimentación y derivados, realizó con fecha 24/12/2009 pedido nº 2258848 de productos de limpieza para su posterior venta al público a la empresa QUÍMICA DEL CENTRO, S.A. (en adelante QUICESA) (proveedor habitual), la cual encargó el transporte de la mercancía a DICAR, S.A, empresa transportista que a su vez subcontrató el transporte con la empresa JOSÉ JAVIER LÓPEZ PALOMARES, fletando un camión matrícula 1080 FJP conducido por D. Jose Pedro que tenía encargado trasportar la mercancía hasta la plataforma logística que MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP, S.A. tiene en la localidad de Vilamalla (Gerona).

Obra en actuaciones orden de carga recibida por DICAR, S.A. expedida por QUICESA; albarán de entrega de mercancía firmado por MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP, S.A.; factura emitida por DICAR, S.A. a QUICE, S.A. (Docs. nº 1 a 3 presentados por la defensa Letrada de QUICESA).

Obra en actuaciones orden de carga recibida por QUICESA; orden de carga emitida por DICAR, S.A. al transportista final Gabriel (Docs. 1 a 4 presentados por la defensa Letrada de DICAR, S.A.);

TERCERO

El día 08/01/2010 a las 08:10 h, D. Jose Pedro se presentó con camión matrícula 1080 FJP en el puesto de control de acceso de la plataforma logística que MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP, S.A., para descargar el pedido nº 2258848 remitido por QUICESA, entregándosele en dicho control copia de la hoja A-0111E "descarga de camiones" con información de medidas de seguridad en la descarga de camiones y en el uso de las transpaletas eléctricas. El Sr. Jose Pedro detuvo el camión en medio de un patio, en zona no habilitada como aparcamiento y bajó para dirigirse a la oficina del muelle. Haciendo uso del chaleco reflectante de seguridad regresa caminando hacia el camión y abre la puerta trasera derecha del semirremolque. La puerta trasera izquierda quedó abierta y fijada con el sistema de retención lateral. Se le ve en actitud de intentar vencer resistencia, empujando con fuerza la puerta derecha. Posteriormente, aparece tendido en el suelo, boca arriba, a escasos metros del camión. La puerta derecha se bambolea con el viento. Minutos después alguien que conducía una furgoneta advierte su presencia en el suelo, inconsciente. La puerta trasera derecha sigue bamboleándose con el viento. Se de la alerta y acuden otros empleados en su auxilio. El accidentado, semiinconsciente, se incorpora a la posición de sentado, no estando en condiciones de ofrecer ninguna explicación. Fue evacuado en ambulancia al Hospital de Figueras.

Visionado de la grabación de la cámara móvil de seguridad de la empresa MIQUEL ALIMENTACIÓ GRUP, S.A.

CUARTO

Fue ingresado en el Hospital de Figueras, mostrando tras práctica de TAC craneal, HSA hemorragia subaracnoidea, hematoma subdural bilateral de predominio frontal, contusiones fronto basales bilaterales. Trasladado a la Unidad de Medicina Intensiva del Hospital Universitario Dr. Josep Trueta de Gerona, presentado, en nuevo TAC craneal, colapso del II ventrículo y de cisternas mesencefáclicas secundario a swelling, aumento de las contusiones frontobasales derechas e izquierdas, aumento del hematoma subdural frontoparietal derecho, con orientación diagnóstica de traumatismo craneoencefálico grave subdural derecho, contusiones frontobasales bilaterales, swelling y HSA. En los TAC realizados en días posteriores se comprueba aumento de las contusiones y del edema craneal. A partir del 13 de enero entró en una dinámica de fracaso multiorgánico con presiones intracraneales (PICs) no controlables con tratamiento médico. Se descarta tratamiento quirúrgico por la extensión de las lesiones bilaterales. Progresivamente empeora hasta que es éxitus el día 16/01/2010 a las 19:00 horas (Historia Clínica, folios 29 a 51 de las actuaciones).

QUINTO

Obra en actuaciones Certificado emitido por el Servicio de Meteorología de Cataluña, Estación Meteorológica de Cabanes, correspondiente al día 08/01//2010, contando estimación del calor de la racha de viento máxima a 10 metros de altura de 104,5 Km/h y a 2 metros de altura de 74,5 Km/h (Doc. nº 1 aportado por la defensa Letrada de la viuda y los hijos del fallecido).

Según Certificado de la Agencia Estatal de Meteorología, Delegación Territorial de Cataluña, presentado como doc. nº 27 de la parte Actora, el día 08/01/2010, a las 9:30 horas en la Estación Meteorológica de Figueres "Els Aspres", a 5 kms de Vilamalla, se registró racha máxima de viento de 83 km/h. A las 9:40 horas, en la estación de Espolla "Les Alberes", distante de Vilamalla 19 kms, la racha máxima registrada fue de 109 km/h.

SEXTO

A raíz del comunicado hospitalario de fallecimiento del accidentado, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gerona, en funciones de guardia, inició Diligencias Previas nº 70/2010, concluyéndose en el informe de autopsia realizado por el Médico Forense que la muerte del Sr. Jose Pedro fue de tipo violenta, de etiología accidental, a causa de choque traumático versus fallada multiorgánica.

SÉPTIMO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Figueras se siguieron Diligencias Previas nº 219/2010 por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, dictándose Auto de fecha 03/06/2011 declarando el sobreseimiento provisional, auto que ha ganado firmeza por no combatido (folios 179 a 183 de las actuaciones).

OCTAVO

La empresa JOSÉ JAVIER LÓPEZ PALOMARES tenía concertada con la Mutua ASEPEYO la cobertura de la contingencia de Accidente de Trabajo.

A fecha 12/03/2009 tenía Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado por el Servicio de prevención Prevecam CLM: En la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de Conductor de Camión, en el apartado de procedimientos de trabajo inadecuados durante la carga del material que pueden afectar a la seguridad del trabajador, se identifica la posibilidad de riesgo de accidente por fuertes vientos, fijándose como medida preventiva pedir ayuda a algún trabajador de la empresa donde se cargue o descargue para la sujeción de las puertas.

El trabajador accidentado, D. Jose Pedro recibió, en fecha 09/03/2009, información y formación en prevención de riesgos impartida por el técnico Superior en Prevención de Riesgos Sr. Justo (doc. presentado por la defensa Letrada de la empresa JOSÉ JAVIER LÓPEZ PALOMARES).

Obra en actuaciones Parte de Accidente de trabajo de la Mutua Asepeyo, dándose...

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