STSJ Castilla y León 415/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2013:5874
Número de Recurso288/2011
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución415/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinte de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 288/2011, interpuesto por la Asociación "Ecologistas en Acción Burgos" representada por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendido por el letrado

D. Luis Oviedo Mardones, contra las siguientes resoluciones:

- Contra la Orden de 29 de septiembre de 2.011 (publicada en el BOCyL de 18 de noviembre de 2.011) de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se otorga el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a la empresa Rottneros Miranda, S.A.U. por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 18 de septiembre de 2.007 para la planta de producción de energía eléctrica en régimen especial en las instalaciones situadas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), a favor de la empresa Biomasa de Miranda de Ebro I, S.L.U.

- Contra la Orden de 8 de julio de 2.011 (publicada en el BOCyL de 4 de agosto de 2.011) de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que corrige los errores de la Orden de 18 de septiembre de 2.007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Rottneros Miranda S.A. para la fabricación de pasta de papel en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

- Contra la Orden de 18 de septiembre de 2.007 (BOCyL de 8 de octubre de 2.007) de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concede autorización ambiental a Rottneros Miranda S.A. para la fabricación de pasta de papel en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

- Y ampliado el recurso contra la Orden de 30 d e enero de 2.012 BOCyL de 11 de abril de 2.012) de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que autoriza como modificación el cambio de combustible en la planta de generación eléctrica en régimen especial, titularidad dela empresa Biomasa Miranda I, S.L.U. en el término municipal de Mirada de Ebro (Burgos) y se modifica la Orden de 18 de septiembre de 2.007 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concede autorización ambiental a Rottneros Miranda S.A. para la fabricación de pasta de papel en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

Han comparecido como parte personada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la defensa y representación que por ley ostenta; y como parte codemandadas, la mercantil Biomasa de Miranda I, S.L.U., representada por el procurador D. Alejandro Ruiz de Landa y defendida por la letrada Dª Iria Calviño Garrido, y la mercantil Rottneros Miranda, S.A.U., en concurso de acreedores en liquidación, representada por el procurador D. Miguel-Ángel Esteban Ruiz y defendida por el letrado D. J. Javier Andrés González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo mediante escrito presentado el día 20 de diciembre de 2.011 y ampliado mediante escrito presentado el día 16 de mayo de 2.012. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo, y recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de diciembre de 2.012, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia que declare la nulidad de las ordenes reseñadas o en su caso las anule y declare no ajustadas a derecho y con lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 30 de enero de 2.013, oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda, se confirme la resolución administrativa con expresa imposición de costas a la parte actora.

También contestó a la demanda la entidad codemandada Biomasa de Miranda I, S.L.U. mediante escrito presentado el día 6 de marzo de 2.013 en el que solicita que se dicte sentencia declarando la desestimación integra del mismo al considerar que la actuación administrativa examinada ha sido conforme a derecho.

Igualmente contestó a la demanda la entidad codemandada Rottneros Miranda S.A.U. mediante escrito presentado el día 6 de marzo de 2.013 en el que solicita que se dicte sentencia declarando la desestimación integra del mismo, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Verificados los trámites de prueba y el de conclusiones, los autos quedaron conclusos para votación y fallo, señalándose el día 19 de diciembre de 2.013 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora en su escrito de interposición y de ampliación del recurso reseña como actos impugnados los reseñados en el encabezamiento de esta sentencia y que damos por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias, si bien en Hecho Primero de su demanda precisa que realmente de esos cuatro actos, tan solo son objeto de impugnación en el presente recurso y en dicha demanda, solicitándose su nulidad o anulabilidad, las dos siguientes resoluciones:

- La Orden de 29 de septiembre de 2.011 (publicada en el BOCyL de 18 de noviembre de 2.011) de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se otorga el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a la empresa Rottneros Miranda, S.A.U. por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 18 de septiembre de 2.007 para la planta de producción de energía eléctrica en régimen especial en las instalaciones situadas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), a favor de la empresa Biomasa de Miranda de Ebro I, S.L.U.

- Y la Orden de 30 de enero de 2.012 BOCyL de 11 de abril de 2.012) de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que autoriza como modificación el cambio de combustible en la planta de generación eléctrica en régimen especial, titularidad dela empresa Biomasa Miranda I, S.L.U. en el término municipal de Mirada de Ebro (Burgos) y se modifica la Orden de 18 de septiembre de 2.007 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se concede autorización ambiental a Rottneros Miranda S.A. para la fabricación de pasta de papel en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

SEGUNDO

Y en apoyo de sus pretensiones la parte demandante esgrime los siguientes motivos de impugnación:

1).- Que la citada Orden que autoriza este cambio de titularidad es nula por cuanto dicho cambio se produce cuando la autorización ambiental integrada estaba caducada y estando caducada no podía transmitirse; y considera que aquella autorización estaba caducada, según resulta de lo dispuesto en el art.

44.1.b) de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental, por cuanto que entre el cese de dicha actividad en el mes de octubre de 2.007 y el mes de noviembre de 2.011 en que se produce ese cambio de titularidad había transcurrido más de dos años previsto para que se produjera la caducidad de dicha autorización ambiental integrada.

  1. ).- Que es nula la Orden citada de 30 de enero de 2.012 que introduce mencionada modificación en la autorización ambiental integrada, y ello porque lo siguiente:

a).- Por el mismo argumento temporal antes dicho, es decir porque mencionada autorización había caducado y si había caducado no podía modificarse.

b).- Y porque la modificación aprobada es una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, y como tal modificación sustancial no se habían seguido los trámites exigidos para su aprobación tanto en la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental ni en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; los tramites de una modificación sustancia se equiparan a los tramites de una nueva autorización. Se insiste en que es una modificación sustancial por lo siguiente: porque supone una actividad distinta de la preexistente al pasar de producir papel y tener una central eléctrica para consumo propio a comercializar energía porque así resulta del contenido del art. 10.2 de la Ley 16/2002 al verse modificado la capacidad de producción y consumo de recursos y materias primas anuales, porque también se produce cambio en las emisiones atmosféricas, porque antes no se describe la potencia instalada y ahora se establecen 50 mw, porque se incrementa considerablemente el consumo de agua, energía eléctrica y gas natural,, porque se modifican los valores límites de aplicación; porque al existir viviendas cercanas a la instalación sería necesario aplicar las Mejoras Técnicas Disponibles recogidas en el Documento de Referencia sin que ello se haga no aplicándose tampoco los valores límites de emisión incluidas en el Documento de Referencia de plantas de combustión.

c).- Porque sea sustancial o no sustancial dicha modificación se había omitido la intervención de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León exigida en los arts. 70.1 de la Ley 11/2003 y en el art.

8.1.a) del Decreto 32/20009 de 7 de Mayo

TERCERO

A dicho recurso opone la Administración demandada que defiende la plena conformidad a derecho de las resoluciones recurridas los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. ).- Que no es cierto que la autorización ambiental hubiera caducado antes de verificarse la transmisión impugnada, ya que se ha acreditado con el auto del Juzgado de lo Mercantil de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR