STSJ Castilla y León , 5 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2014:413
Número de Recurso2050/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00183/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000535

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002050 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000115 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Avelino

Abogado/a: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, TEAMPRO S.A.

Abogado/a:, JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurso 2050/13

Ilmos. Sres.: Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

  1. Manuel Mª Benito López

  2. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a cinco de febrero de de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2050/13 interpuesto por D. Avelino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Valladolid de fecha 11 de julio de 2013, recaída en autos nº 115/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra TEAMPRO, S.A y AXPE CONSULTING S.L, con intervención del FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 11-2-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 4 de

Valladolid demanda formulada por D. Avelino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Avelino, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa TEAMPRO, S.A. (C.I.F. A83414839), dedicada a la actividad de desarrollo informático, desde el 21.04.2008, en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo completo de esa misma fecha, por obra o servicio determinado consistente en "Atención telefónica y asesoría técnica en el Servicio de Recogida de datos técnicos y de configuración de Clientes para Telefónica España", con la categoría profesional de operador informático, con remisión al Convenio Colectivo de "Consultoras de Planificación", percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.282,77 #. SEGUNDO.-Mediante comunicación escrita de 03.12.2012 la indicada empresa notificó al demandante que "dado que ha finalizado el servicio para el que fue contratado el día 21/04/2008, nos vemos obligados a rescindir su contrato con efectos desde el día 15 de Diciembre de 2012", abonándole la cantidad de 1.591,51 # en concepto de indemnización. TERCERO.- TEAMPRO, S.A. y Telefónica de España, S.A.U. suscribieron el

17.03.2008 contrato mercantil para el "Servicio de recogida de datos técnicos de configuración de equipos de clientes 2008", estableciendo su cláusula sexta que "Este contrato estará vigente desde el 29 de abril de 2008 hasta el 28 de abril de 2011, pudiendo ser prorrogado por las partes de mutuo acuerdo"; dicho contrato, así como sus condiciones generales y prescripciones particulares para la contratación por Telefónica del Servicio de recogida de datos técnicos de configuración de equipos de cliente (documento 6 aportado por la empresa, folios 88 a 128), se dan aquí por íntegramente reproducidos. CUARTO.- TEAMPRO, S.A. y Telefónica de España firmaron el 29.04.2011 prórroga del contrato mercantil referido anteriormente, por el periodo comprendido entre el 29.04.2011 y el 30.04.2013 (documento 7 de la empresa demandada, folios 129 a 131). QUINTO.- En octubre de 2012 Telefónica de España, S.A.U. convocó a la demandada TEAMPRO, S.A. a una reunión para comunicarles que la contratación del servicio finalizarla en el mes de diciembre de 2012 y que a partir de entonces aquel pasaría a prestarse internamente por Telefónica. SEXTO.- La empresa procedió a extinguir con la misma fecha de efectos del 15.12.2012 y en los mismos términos referidos en el hecho probado segundo, otros once contratos temporales para obra o servicio determinado. SÉPTIMO.-La empresa gestionó en primer lugar los servicios contratados con Telefónica respecto a grandes empresas y desde 2012 también lo hizo respecto a pequeñas y medianas empresas mediante las correspondientes aplicaciones (dirigidas a realizar el mismo servicio y adaptadas únicamente a su complejidad), para la recogida de datos. OCTAVO.- En fecha no determinada Telefónica de España, S.A.U. solicitó a la empresa demandada una modificación de plantillas de word, operación que se realizó puntualmente. Asimismo, entre julio de 2011 y diciembre de 2012, cuando la trabajadora encargada de realizar tareas de gestión de tarificación internacional se encontraba de vacaciones (grabación en una base de datos de lo que aparecía en acuerdos sobre tarificación internacional), en alguna contada ocasión el actor hacía acto de presencia en su puesto de trabajo, sin perjuicio de que la indicada trabajadora pudiera seguir realizando tales labores de gestión a distancia. NO VENO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior al 15.12.2012. DECIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante la S.M.A.C. frente a las empresas demandadas el 11.01.2013, fue celebrado acto conciliatorio el 29 de enero siguiente, concluyendo con el resultado de sin avenencia respecto a TEAMPRO y se intentado sin efecto en cuanto a la otra empresa codemandada.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la codemandada Teampro S.A. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Valladolid, de 11 de julio de 2013, desestimó la demanda de despido deducida por D. Avelino frente a las empresas Teampro, S.A., y Axpe Consulting, S.L., desestimación basada en la consideración de que se acomodó a derecho la extinción del contrato de trabajo temporal que vinculó al actor con Teampro.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, la infracción de lo establecido en los artículos 15.1 a), 15.3 y 49.1 b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores, así como la vulneración de lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

La cuestión litigiosa ha sido abordada ya por esta Sala (sentencia de 2 de octubre de 2013, resolutoria del recurso 1409/2013 ), imponiéndose por elementales razones de economía la reproducción del examen allí efectuado. Como entonces se dijo, lo que se discute es la consideración como despido improcedente de la extinción del contrato de trabajo del actor, celebrado bajo la modalidad de obra o servicio y vinculado a la duración de una contrata entre su empleadora y Telefónica de España, habiéndose alegado por la empresa como causa de finalización la extinción de dicha contrata. Conforme a los hechos probados de la sentencia de instancia, la citada contrata se celebró el 17 de marzo de 2008, iniciándose la prestación el 29 de abril, y tenía como objeto la prestación del servicio de "recogida de datos técnicos de configuración de equipos de clientes 2008", pactándose una duración hasta el 28 de abril de 2011. El 29 de abril de 2011 se firmó una prórroga de la contrata hasta el 30 de abril de 2013. En los anexos de la contratación, documentación a la que se remiten los hechos probados, consta que la contrata se hizo con la finalidad de recoger datos de grandes empresas clientes. El trabajador fue contratado...

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