STSJ Asturias 119/2014, 24 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2014:490 |
Número de Recurso | 149/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 119/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00119/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 149/2013
RECURRENTE: SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS (SIMPA)
PROCURADOR: D. RAFAEL SERRANO MARTINEZ
RECURRIDO: CONSEJERIA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 119/2014
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Luis Antonio Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 149/2013 interpuesto por el SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS (SIMPA), representado por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Domingo Villaamil Gómez de la Torre, contra la CONSEJERIA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 8-7-2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 20 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Sanidad del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 2 de noviembre de 2012, por la que se establecen servicios mínimos para la huelga convocada por el Sindicato Médico Profesional de Asturias, que se desarrollará en jornada de 24 horas: los dias 6,7,9,12,14,16,19,21,23,26,28 y 30 de noviembre de 2012. Interesa el sindicato recurrente que se anule la resolución impugnada por vulnerar el derecho de huelga establecido en el artículo
28.2 de la Constitución, alegando falta de motivación que pueda justificar el establecimiento de una plantilla que venga a cubrir los servicios mínimos que se establecen equiparándolo al 100% de los servicios de urgencia hospitalaria, como ha venido a reconocer que vulnera el derecho de huelga la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2013 en un supuesto similar en el que participaron las mismas partes.
La Administración demandada además de la cuestión de fondo o material opone cuestiones formales tales como la inadecuación del procedimiento, su interposición extemporánea, la indeterminación de la pretensión, así como la necesidad de la limitación del objeto del recurso.
En relación a la inadmisibilidad del recurso se aduce que recayendo la pretensión en una supuesta vulneración del derecho de huelga, recogido como un derecho fundamental en el artículo 28 de la Constitución Española, protegido en el...
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