STSJ Asturias 119/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2014:490
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00119/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 149/2013

RECURRENTE: SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS (SIMPA)

PROCURADOR: D. RAFAEL SERRANO MARTINEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 119/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 149/2013 interpuesto por el SINDICATO MEDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS (SIMPA), representado por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Domingo Villaamil Gómez de la Torre, contra la CONSEJERIA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8-7-2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 20 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Sanidad del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 2 de noviembre de 2012, por la que se establecen servicios mínimos para la huelga convocada por el Sindicato Médico Profesional de Asturias, que se desarrollará en jornada de 24 horas: los dias 6,7,9,12,14,16,19,21,23,26,28 y 30 de noviembre de 2012. Interesa el sindicato recurrente que se anule la resolución impugnada por vulnerar el derecho de huelga establecido en el artículo

28.2 de la Constitución, alegando falta de motivación que pueda justificar el establecimiento de una plantilla que venga a cubrir los servicios mínimos que se establecen equiparándolo al 100% de los servicios de urgencia hospitalaria, como ha venido a reconocer que vulnera el derecho de huelga la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2013 en un supuesto similar en el que participaron las mismas partes.

La Administración demandada además de la cuestión de fondo o material opone cuestiones formales tales como la inadecuación del procedimiento, su interposición extemporánea, la indeterminación de la pretensión, así como la necesidad de la limitación del objeto del recurso.

SEGUNDO

En relación a la inadmisibilidad del recurso se aduce que recayendo la pretensión en una supuesta vulneración del derecho de huelga, recogido como un derecho fundamental en el artículo 28 de la Constitución Española, protegido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 28 de Mayo de 2015
    • España
    • 28 d4 Maio d4 2015
    ...de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (dictada en el recurso núm. 149/2013 Siendo parte recurrida el SINDICATO MÉDICO PROFESIONAL DE ASTURIAS (SIMPA), representado por el Procurador don Nicolás Álvarez Real. ANTECEDE......
  • SJCA nº 1 182/2016, 4 de Octubre de 2016, de Santander
    • España
    • 4 d2 Outubro d2 2016
    ...la STS 26-6-1993 y Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 1990 , STSJ de Asturias de 24-2-2014 que también sigue este criterio. Y parece seguirlo, la STSJ de Navarra de 22-1-2014 que cita la STS de 24-2-2001 Sin embargo, en este ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR