STSJ Asturias 362/2014, 14 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2014
Fecha14 Febrero 2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00362/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102552

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000001 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000488/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO

Recurrido/s: Luis Angel

Abogado/a: FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES

SENTENCIA Nº 362/14

En OVIEDO, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000001/2014, formalizado por el Letrado D. RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, en nombre y representación de la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, contra la sentencia número 424/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000488/2013, seguidos a instancia de Luis Angel frente a la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Angel presentó demanda contra la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 424/2013, de fecha veintidós de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, Dº. Luis Angel, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, nacido en el año 1948, presta servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, Arcelor Mittal España SA, en el centro de trabajo que ésta tiene en Avilés. Su contrato a tiempo completo se modificó en contrato a tiempo parcial, pasando a tener 15% de la jornada establecida en Convenio, al tiempo que solicitó a la Seguridad Social su pase a la jubilación parcial, produciéndose ésta con efectos al 1 de febrero de 2009. La base reguladora de la pensión de jubilación que le fue reconocida es de 2.563,81 euros.

  2. ) En los autos nº 150/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés se dictó sentencia de fecha 4 de junio de 2013, en la que se recogen los siguientes hechos probados:

"TERCERO.- En los autos nº 858/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés se dictó sentencia de fecha 3 de septiembre de 2012, en la que se recogen los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La parte actora en este procedimiento, D. Damaso, nacido/a el NUM000 -1948, presta su trabajo por cuenta de la empresa demandada, Arcelor Mittal España SA, con la categoría profesional de Técnico 1 y antigüedad referida al 16-09-1974. El salario bruto anual para el año 2011 es de 57.958,13 euros.

SEGUNDO

Con fecha 01-01-2009, el demandante y la empresa demandada, suscriben contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, con una jornada de trabajo del 15% de la jornada establecida en el convenio colectivo de aplicación.

Por resolución del INSS de 27-01-2009, se le reconoce al demandante una pensión de jubilación con una base reguladora de 2.566,30 euros siendo el porcentaje de la pensión del 85% (2.224,99 euros/mes).

TERCERO

En los autos 63/2011 del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, se dictó sentencia con fecha 31-03-2011, cuyos hechos probados, en lo que ahora interesan, son los siguientes: 1º) el demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido en el año 1948, presta servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, Arcelor Mittal España SA, en el centro de trabajo que ésta tiene en Avilés, con la categoría profesional de Técnico 3 y una antigüedad referida al día 04/12. Su contrato a tiempo completo se modificó en contrato a tiempo parcial, al tiempo que solicitó a la Seguridad Social su pase a la jubilación parcial, produciéndose esta jubilación parcial con efectos al día 01-11-2009.

  1. ) Resulta de aplicación a la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, dedicada a la actividad de siderurgia, el acuerdo Marco del Grupo Arcelor Mittal SA y el convenio colectivo de Arcelor Mittal España SA para los Centros de Trabajo en Asturias.

  2. ) En fecha 29 de julio de 2006 se publicó en el BOE el III Acuerdo Marco para las empresas del Grupo Arcelor España cuya disposición adicional tercera señala: "las partes se comprometen a constituir en el último trimestre del año 2007, comisiones locales para le estudio a nivel de planta de la aplicación del contrato de relevo para los trabajadores nacidos en el año 1948, siendo la base legal de aplicación, en caso de contrato de relevo, la regulación prevista en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla el anterior en materia de protección a la Seguridad Social".

  3. ) Los días 11 y 20 de febrero de 2008 se reunió la Comisión de información y seguimiento de III Acuerdo Marco de Grupo Arcelor Mittal firmado para los años 2006, 2007 y 2008, con asistencia de representantes de la Dirección de la empresa y de representantes de los trabajadores, en la que alcanzaron los siguientes acuerdos sobre la aplicación del contrato de relevo previsto en la Disposición Final Tercera del Tercer Acuerdo Marco:

    "1º En los centros o plantas donde resulte aplicable el contrato de relevo, con arreglo a la disposición final tercera, se estará a los que se negocie localmente y, a falta de negociación específica, será de aplicación lo regulado en la presente acta. 2º En cuanto a las garantías económicas las partes acuerdan lo siguiente: Las condiciones económicas serán las que han regido en los anteriores contratos de relevo aplicados en el ámbito del Acuerdo Marco. Al personal que tenga topada su pensión de Seguridad Social se le garantiza el 85% de su retribución fija anual, operando este porcentaje como un máximo de la garantía. El complemento, en su caso, se calculará sobre la hipótesis de que el trabajador tenga cumplido el periodo necesario para tener derecho al 100% de las prestaciones de Seguridad Social. El complemento inicialmente fijado, se actualizará cada uno de enero con le porcentaje de incremento que se establezca en el convenio colectivo de referencia".

  4. ) Los trabajadores de la empresa demandada relevados hasta el año 2001 no percibían indemnización alguna. La entrada en vigor de la nueva regulación del contrato de relevo y la jubilación parcial recogida en la Ley 12/2001, de 9 de julio, estableció una disminución de la jornada con un máximo del 85%, en lugar del 77% de la legislación anterior dando lugar a una pérdida de cotizaciones en los trabajadores relevador porque se pasó a cotizar solo por el 15% de la jornada frente al 23% que se cotizaba con anterioridad. Tal situación motivó el acuerdo de 4 de julio de 2002 alcanzado entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores según el cual para el caso de que existiera alguna diferencia económica a favor del trabajador relevado entre la aplicación de la regulación establecida en el Real-Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, y la establecida en la vigente Ley 12/2001, de 9 de julio, reguladora del contrato de relevo, equivalente a la diferencia anual existente multiplicada por el número de años que la trabajador relevado le falten para acceder a la jubilación reglamentaria.

  5. ) Desde ese momento la indemnización que corresponde percibir a los trabajadores en pago único fue calculada en base a una tabla por tramos que fue elaborada por la empresa y aceptada por la representación de los trabajadores y consistía en un porcentaje sobre la retribución bruta anual del trabajador que se va incrementando desde el 1,15% al 2% en función de dicha retribución.

    Para determinar las indemnizaciones de los trabajadores nacidos en el año 1948 la empresa decidió unilateralmente dejar de paliar la tabla por tramos, pasando a efectuar el cálculo de forma individual para cada uno de ellos.

  6. ) Con fecha 19 de marzo de 2010 los sindicatos UGT, CCOO y USO presentaron demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Arcelor Mittal SA ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia interesando en el suplico de la misma que "se declare el derecho que asiste a todos los trabajadores de la demanda nacidos en 1948 que pasen a situación de jubilación parcial a percibir la indemnización a tanto alzado descrita en esta demanda, calculada mediante la aplicación de los porcentajes de su retribución bruta anual fijados en la tabla aplicada a los trabajadores que han pasado a jubilación parcial al amparo de los anteriores acuerdos Marco del grupo de empresas a que perteneces, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad".

    Por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó sentencia de fecha 8 de junio de 2010 estimando dicha demanda, frente a la que interpuso recurso de casación la empresa demandada.

  7. ) El día 11 de marzo de 2009 se reunieron los representantes de la empresa demandada y los representantes de los trabajadores integrantes de la comisión Negociadora del IV Acuerdo marco del Grupo Arcelor Mittal y en el apartado 5 del acta consta con relación al contrato de relevo:

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