STSJ Asturias 420/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:476
Número de Recurso271/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución420/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00420/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2012 0003327

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000271 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 834/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJÓN

Recurrente/s: Juan Pedro

Graduado/a Social: RUBEN MONTESERIN AMEZ

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, ASTURIANA DE AUTOMOVILES Y REPUESTOS S.A., Dionisio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 420/2014

En OVIEDO, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 271/2014, formalizado por el Graduado Social D. Rubén Monteserín Amez, en nombre y representación de D. Juan Pedro, contra la sentencia número 146/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 834/2012, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa ASTURIANA DE AUTOMÓVILES Y REPUESTOS S.A. (ADARSA), representada por el Letrado D. Manuel Fernández Álvarez, D. Dionisio, Director-Gerente de la misma, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado en calidad de Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pedro presentó demanda contra la empresa ASTURIANA DE AUTOMÓVILES Y REPUESTOS S.A. (ADARSA), D. Dionisio y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 146/2013, de fecha diez de abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa Adarsa desde el 3 de enero de 2006 con categoría de oficial de primera mecánico en virtud de contrato indefinido a tiempo completo sometiéndose al Convenio Colectivo de Talleres de reparación del Automóvil y afines del Principado; el salario día asciende a 59,59 euros.

  2. - Con fecha 2 de octubre de 2012 recibe carta con el siguiente contenido:

    Mercedes-Benz

    Adarsa

    Concesionario y Taller

    Autorizado Mercedes-Benz

    Sr. D.

    Leoncio

    Muy Sr. Nuestro:

    La actual situación económica por la que atraviesa este país, con especial incidencia en el sector de la automoción, con una constante disminución de ventas de toda clase de vehículos así como en la facturación en todos los talleres tanto en lo que se refiere a los departamentos de chapa y pintura como al de reparación, durante todos estos últimos años, hace que nos veamos obligados a tomar medidas que, en caso contrario, nos abocarían a una situación económica negativa irreversible.

    Es por ello por lo que le comunicamos que en virtud a lo establecido en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del día de hoy.

    Las causas que justifican y en las que se fundamenta la decisión de resolver su contrato de trabajo son económicas, al venir experimentando la empresa una disminución persistente de su nivel de ingresos, constatando tal situación en los últimos tres trimestres, así como por causas productivas, con la finalidad de ajustar nuestra plantilla de trabajadores a las actuales necesidades productivas.

    Esta empresa en la que viene prestando sus servicios, integrada dentro del Grupo Adarsa, ha tenido los siguientes descensos de facturación en los tres últimos trimestres:

    Facturación:

    Primer trimestre 2011: 2.686,322,43 euros.

    Segundo trimestre 2011: 2.684.993,09 euros.

    Tercer trimestre 2011: 2.608.944,44 euros.

    Primer trimestre 2012: 2.398.957,33 euros.

    Segundo trimestre 2012: 2.142.083,59 euros.

    Tercer trimestre 2012: 2.567.379,30 euros. Igualmente, el Grupo en su conjunto presenta unos descensos de facturación en los tres últimos trimestres que a continuación le detallamos:

    Facturación:

    Primer trimestre 2011: 24.420.145 euros.

    Segundo trimestre 2011: 21.809.358 euros.

    Tercer trimestre 2011: 19.512.720 euros.

    Primer trimestre 2012: 17.967.980 euros.

    Segundo trimestre 2012: 19.293.609,48 euros.

    Tercer trimestre 2012: 19.879.026,22 euros.

    En consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición, a forma simultánea a esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde (20 días de salario por año de servicio en la empresa), por un importe de 12.447,11 euros, mediante talón bancario de Caja Madrid núm. 5.068.824.

    Igualmente se pone a su disposición en este acto la cantidad de 1.056,75 euros, equivalente a 15 días de su salario, al no respetar esta empresa el período de preaviso establecido en el apartado c) del mismo artículo.

    De esta comunicación se da traslado a los Delegados de Personal de esta empresa para su conocimiento.

    Lamentando haber tenido que tomar esta decisión, le rogamos que se sirva firmar un duplicado de esta carta, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción.

    En Gijón, a 11 de abril de 2012.

    Fdo: Dionisio

    Asturiana de Automóviles y Repuestos S.A.

  3. - Son resultados de la empresa Asturiana de Automóviles y Repuestos SA en euros:

    Ejercicio 2010 2011

    Cifra neg 55.395.843,31 48.672.856,58

    Gastos personal 6.197.269,62 5.754.666,75

    Resultado 447.047,73 156.857,29

    Para el grupo de empresas:

    Ejercicio 2010 2011

    Cifra neg 100.125.859,31 85.403.149,43

    Gastos personal 13.242.465,74 12.202.778,93

    Resultado 2.017.056,70 254.691,87

  4. - El Juzgado de lo Social número 2 de Gijón dictó sentencia en autos 365/2012 que fue revocada por la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 28 de diciembre de 2012. En ésta se declaró improcedente el despido del trabajador de Adarsa D. Leoncio de fecha 11 de abril de 2012, considerando la situación económica de la empresa no susceptible de fundar un despido procedente, dándose aquí los términos de la misma por reproducidos.

  5. - Se presentó preceptiva papeleta de conciliación en fecha 15 de noviembre de 2012, celebrándose el día 26 de noviembre resultando sin avenencia.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la petición subsidiaria efectuada en demanda presentada por D. Juan Pedro frente a Asturiana de Automóviles y Repuestos SA (Adarsa) debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el actor el 18 de octubre de 2012, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 59,59 euros/día o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad de 17.787,61 euros, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión. La citada cantidad devengará el interés descrito en el fundamento jurídico tercero. Absolver al fondo de garantía salarial sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le incumban.

CUARTO

En fecha 12 de agosto de 2013 se dicta Auto de aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda: "1.- Estimar la solicitud de Adarsa de aclarar la Sentencia dictada en este procedimiento con fecha 10 de abril de 2013 en el sentido que se indica a continuación: - Rectificar el error contenido en el fallo de la Sentencia, al fijar el importe de la indemnización estableciendo que la que corresponde percibir al actor, si la empresa opta por ella, asciende a 13.044,24 euros. - Rectificar el error contenido en el hecho probado segundo de la Sentencia en cuanto al nombre del actor siendo éste D. Juan Pedro . 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Juan Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la empresa codemandada.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de enero de 2014.

SÉPTI...

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