STSJ Navarra 263/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2013:985
Número de Recurso247/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución263/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 263/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAIME ARREGUI CANTONE, en nombre y representación de DON Norberto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre PRESTACIONES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Norberto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad y se deje sin efecto la resolución de 27 de febrero de 2012, nº BA0000022, por la que se acuerda su baja en la pensión de orfandad que tenía reconocida el demandante, y se declare la compatibilidad de la pensión de orfandad que tenía reconocida el demandante con la pensión de jubilación, se declare el derecho a percibir las cantidades dejadas de percibir en concepto de pensión de orfandad desde la fecha de efectos de su baja (7 de febrero de 2012), y se condene a las demandadas al pago de las cantidades dejadas de percibir en concepto de pensión de orfandad desde la citada fecha, más las que se vayan devengando desde la interposición de la presente demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre incompatibilidad de prestación de orfandad y pensión de jubilación deducida por D. Norberto frente al INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades Gestoras demandadas a las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Don Norberto nació el NUM000 de 1948 y desde la infancia, y en todo caso con anterioridad a su mayoría de edad, padece una deficiencia mental media.- SEGUNDO.- Con fecha 17 de abril de 1974 se extiende al demandante un certificado acreditativo de la condición de minusválido en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Orden 24 de noviembre de 1971, a los efectos previstos en el decreto 2531/1970, de 22 de agosto, y por tener reconocida situación de "subnormalidad" por resolución firme del Consejo Provincial del INT de Navarra (folio 79 de los autos, que se da aquí por reproducido).- Por resolución de equipo de valoración y orientación de Navarra del Ministerio de Asuntos Sociales de fecha 31 de julio de 1991, consta que se le ha reconocido al demandante una minusvalía del 52% por presentar un déficit mental medio.- TERCERO.- El demandante, habiendo cumplido ya 18 años, tiene reconocida la prestación de orfandad en el régimen general de la Seguridad Social por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26 de agosto de 2004, y por haber sido reconocido en dictamen del equipo de valoración de incapacidades como a efecto de una incapacidad permanente absoluta por presentar una deficiencia mental media, con un grado de minusvalía del 52%.- En la resolución administrativa se le reconoce la prestación de orfandad conforme a una base reguladora de 359,93#, un porcentaje del 72% y una fecha de efectos económicos del 1 de agosto de 2004.- CUARTO.-Por resolución del INSS de fecha de 20 de febrero de 2012 se le reconoció al demandante la pensión de jubilación en el régimen general, conforme una base reguladora de 829,43# al mes, el porcentaje del 90% y una fecha de efectos económicos del 8 de febrero de 2012.- Al tiempo que se reconocía al demandante la pensión de jubilación, se dio por hecha la opción por esa pensión, y se le dio de baja al demandante en la percepción de la prestación de orfandad, menos favorable que la pensión de jubilación.- El demandante ha interpuesto reclamación previa frente a la resolución del INSS de fecha 17 de febrero de 2012 por la que se acuerda dar de baja la prestación de orfandad que tenía reconocida el actor, solicitando la compatibilidad de la prestación de orfandad y la pensión de jubilación.- La Dirección Provincial del INSS ha desestimado la reclamación...

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