STSJ Navarra 352/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2013:425
Número de Recurso196/2013
ProcedimientoDESPIDOS / CESES EN GENERAL
Número de Resolución352/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE DICIEMBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 352/2013

Vistos los presentes autos núm. 196/2013 sobre DESPIDO COLECTIVO iniciados en virtud de Demanda interpuesta por el Comité de empresa de la ASOCIACION DE LA INDUSTRIA NAVARA, contra ASOCIACION DE LA INDUSTRIA NAVARRA (AIN), en los que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VÍCTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 9 de Julio de 2013 la parte actora interpuso demanda ante esta Sala de lo Social del T.S.J. de Navarra en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 11 de Septiembre de 2013 a las 11,00 h., habiéndose solicitado por la parte demandante, la ampliación de la demanda y la suspensión del juicio, se señalo nuevamente para el día 18 de Septiembre de 2013 a las 11,00 h., al que previa citación en legal forma comparecieron la parte demandante COMITE DE EMPRESA DE LA ASOCIACION DE LA INDUSTRIA NAVARRA, asistidos por el letrado D. Joaquín Castiella Sanchez-Ostiz, y el letrado D. Jesús Mª Larumbe Zazu en nombre y representación de la Empresa demandada ASOCIACION DE LA INDUSTRIA NAVARRA (AIN) quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2.012, y ante la falta de representantes de los trabajadores, la Dirección de la demandada ASOCIACION DE LA INDUSTRIA NAVARRA (en adelante, AIN ), presentó ante una comisión ad hoc expediente de suspensión / reducción de jornada motivado en causas económicas y de producción, afectante a 46 trabajadores de su plantilla y particularmente a las unidades de negocio AIN Consulting y Servicios Generales. El contenido de las medidas suspensivas planteadas en aquella ocasión implicaba la suspensión / reducción de jornada de:

Un 25% de las jornadas hábiles para la unidad de negocio denominada AIN Consulting.

Un 20% de las jornadas hábiles para Servicios Generales.

Las causas alegadas por la empresa y documentadas en la memoria correspondiente al citado expediente se concretaban en la constatación de una situación pérdidas, tanto actuales como previsibles, en el ejercicio corriente de 2.012, entendiéndose en aquel momento que la situación era coyuntural y que las previsiones para finales del corriente año 2.012 y año 2.013, siendo más favorables, permitirían la superación de la situación presente a tal momento.

SEGUNDO

Desde febrero de 2.013, la Dirección ha iniciado y mantenido una serie de reuniones con el Comité de Empresa. En dichas reuniones (celebradas los días 1 y 15 de febrero y 21 de abril) se vino tratando la posible incorporación de la unidad AIN Tech en la Red de Centros Tecnológicos de Navarra (RETECNA), incorporación que finalmente no se ha producido y cuyo tratamiento o negociación con el Gobierno de Navarra ha finalizado sin acuerdo en tal sentido.

Paralelamente, AIN ha operado una serie de cambios estructurales en distintas unidades de negocio.

Con fecha 21 de mayo de 2.013, la empresa demandada AIN inició procedimiento de despido colectivo afectante a 33 trabajadores mediante la comunicación de la apertura de un periodo de consultas, comunicación dirigida al Comité de Empresa y a la Autoridad Laboral, con entrega de la documentación legalmente prevista.

En el curso de dicho periodo de consultas se convocaron cuatro sesiones fijadas para los días 27 de mayo, 3, 10 y 20 de junio de 2.013, celebrándose finalmente un total de seis reuniones (la entrega inicial de documentación en mayo de 2.013, sesión de 30 de mayo y días 4,10, 17 y 19 de junio de 2.013), tras las que no fue posible alcanzar un acuerdo con el Comité de Empresa.

El despido colectivo finalmente practicado afecta a 32 de los 33 contratos de trabajo inicialmente relacionados en la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, abonándose por la empresa una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, a cada uno de los trabajadores cuyos contratos se extinguen.

Los trabajadores afectados son, en la unidad de negocio AIN Consulting, Doña Tarsila, Don Jose Pablo, Don Anibal, don Eliseo, Don Javier, Doña Dulce, Doña Mercedes, Don Salvador, Don Jesus Miguel, Don Borja, Doña Agustina, Doña Evangelina, Doña Rafaela, Doña Angustia, Don Hipolito, Doña Herminia, Don Porfirio, Don Carlos Francisco y Doña Tatiana . En la unidad de negocio AIN Tech, Don Bienvenido, Don Florentino, Don Marino, Don Valeriano, Doña Enriqueta, Doña Paloma, Don Andrés, Doña Antonieta, Don Eulalio y Doña Inmaculada . Paralelamente, se extinguen los contratos de Doña María Inés y Doña Erica, vinculadas a la estructura indirecta de AIN como secretaria de dirección y responsable de comunicación, respectivamente.

TERCERO

En la memoria explicativa aportada, la empresa demandada AIN justifica la procedencia de la adopción de las medidas extintivas en razón de la evolución de la situación económica una vez acordado el ERE suspensivo a que se hizo referencia. La empresa demandada AIN ha experimentado, entre el mes de septiembre de 2.012 y el mes de marzo de 2.013, resultados desfavorables y pérdidas que superan las previsiones iniciales. AIN ha visto descender su facturación e ingresos, formulando cuentas previsionales que indican la necesidad de proceder al despido colectivo a fin de evitar unas pérdidas que cifra en torno a

1.024.856 euros para 2.013, y de hasta 1.257.326 euros en 2.014, y que descenderían en cómputo total a 741.440 euros si se adopta efectivamente la medida de despido colectivo, previendo el regreso a beneficios en 2.014 en la cuantía de 11.001 euros.

CUARTO

En el primer trimestre de 2013 se produce un agravamiento tanto de los ingresos como de los resultados de AIN en su conjunto, sobre todo por el deterioro producido en su principal Unidad de NegocioAIN TECH-. De manera que frente a unos beneficios esperados de 16 mil Euros, se producen unas pérdidas de 232 mil Euros para AIN en su conjunto.

En definitiva se ha producido un deterioro significativo de la situación económica financiera de AIN tanto a 31 de diciembre de 2012 con respecto a las previsiones iníciales para 2012 reflejadas en la memoria económica del ERE suspensivo (octubre e 2012) y que se da por reproducida, y que además se ha agravado considerablemente durante los siete primeros meses de 2013, tanto con respecto a las previsiones iníciales reflejadas en la memoria económica del ERE de suspensión como respecto a las previsiones para 2013 confeccionadas en la memoria económica del ERE de extinción ( mayo de 2013) y que también se da por reproducida.

Al mes de julio de 2013 AIN presentaba unas pérdidas de 989 mil euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE LA NULIDAD PERIODO DE CONSULTAS:

En el caso presente, comienza la parte demandante formulando denuncia de nulidad del periodo de consultas seguido entre el Comité de Empresa y la Dirección de la demandada AIN, denuncia basada en la existencia, según se formula en la demanda, de intentos por parte de la Dirección de condicionar al Comité y a la plantilla de trabajadores. Colige la Sala que el planteamiento aquí asentado viene a argumentar, en sentido jurídico, una actitud impropia o inadecuada por parte de la empresa demandada en el curso del citado periodo de consultas, actitud que se puede caracterizar como obstativa o contraria a la posibilidad de culminar dicho periodo con acuerdo e incursa, por lo tanto, en un supuesto de ausencia de buena fe de acuerdo con el tenor del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores . Dicho artículo, en la redacción vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, establece que el despido colectivo deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales; que la consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad; y que durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo .

La denuncia formulada por la parte demandante respecto de la actuación de la Dirección de la empresa durante el periodo de consultas, sobre la que descansa su petición de que se declare la nulidad del mismo y planteada en los términos resumidamente enunciados supra, se concreta muy especialmente en la incidencia ilustrada a propósito de la última propuesta formulada por dicha Dirección, en fecha 19 de junio de 2.013, de cuyo examen partiremos para la resolución de esta primera cuestión litigiosa.

De acuerdo con lo argumentado por la parte demandante, la emisión de la propuesta y su comunicación al Comité de Empresa fue respondida por este en el sentido de emplazar a la Dirección al día siguiente, previa consulta y estudio de dicha propuesta y su planteamiento, en...

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