STSJ Navarra 345/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:1065
Número de Recurso226/2013
ProcedimientoDESPIDOS / CESES EN GENERAL
Número de Resolución345/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE DICIEMBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 345/2013

Vistos los presentes autos núm. 226/2013 sobre DESPIDO COLECTIVO iniciados en virtud de Demanda interpuesta por D. Luis en nombre y representación de la UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, contra IBERCAKE, S.L., HORNO DE TUESTA, S.L., HORNO DE ALMANSA, S.L., SERDUL, S.L., NATURAL PASTRY, S.L., GRUPO DULCA, S.L., Dª Lina, D. Valeriano, DELEGADAS DE PERSONAL DE IBERCAKE, S.L. (Dª Victoria, Dª Celsa, Dª Lourdes ) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 16 de Agosto de 2013 la parte actora interpuso demanda ante esta Sala de lo Social del T.S.J. de Navarra en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 18 de Octubre de 2013 a las 12,00 horas, al que previa citación en legal forma comparecieron la parte demandante UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, asistida por el Letrado D. Jesús Aguinaga Tellería, el Graduado Social D. José Luis Muñoz Ruano en nombre y representación de la empresa IBERCAKE, S.L, el Letrado D. David Huarte Lusarreta en nombre y representación de la empresa HORNO DE TUESTA, S.L., la Graduado Social Dª Elena Salinas Bariain, en nombre y representación de la empresa HORNO DE ALMANSA, S.L., la Graduado Social Dª Elena Catalán Jiménez, en nombre y representación de la empresa SERDUL, S.L., el Letrado D. Fernando Simón Moretón Martín, en nombre y representación de la empresa NATURAL PASTRY, S.L., DULCA, S.L., Dª Lina y D. Valeriano y las Delegadas de Personal de IBERCAKE, S.L. Dª Victoria, Dª Celsa y Dª Lourdes, no compareciendo el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a pesar de estar citado en legal forma; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitidas por S.Sª, se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Sra. Secretaria de la Sala.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

TERCERO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de formular voto de disentimiento. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ibercake SL, con domicilio social en Santacara (Navarra), se constituyó mediante Escritura Pública otorgada el 11 de marzo de 2010 ante el Notario de Salamanca D. Calos Higuera Serrano, siendo socios D. Valeriano y su hermana Lina, ostentando cada uno el 3% del capital social, y Natural Pastry SL con el 94% del capital social. Se designó como administrado único a Serdul SL que, a su vez, designó como persona física representante a Doña Lina . (Escritura obrante a los folios 72 y siguientes y 410 y siguientes).

SEGUNDO

Natural Pastry SL, domiciliada en San Sebastián de los Reyes, se constituyó el mismo día y ante el mismo Notario que Ibercake SL, siendo sus socios y administradores solidarios los hermanos Lina Valeriano, ostentando cada uno el 50% del capital social. (Escritura constitución de Natural Pastry, obrante a los folios 350 y siguientes de las actuaciones).

TERCERO

Serdul SL, también constituida el 11 de marzo de 2010 ante el Notario de Salamanca D. Carlos Higuera Serrano, tiene su domicilio social en Peñaranda de Bracamonte (Salamanca). Natural Pastry ostenta el 50% del capital social y los hermanos Valeriano Lina un 25% cada uno, siendo éstos sus administradores solidarios. (Escritura de constitución de Serdul SL obrante a los folios 326 y siguientes).

CUARTO

El objeto social de las tres primeras sociedades, Ibercake, Natural Pastry SL y Serdul SL, es la fabricación, almacenaje, compraventa, comercialización, prestación de servicios para terceros, distribución y transporte de productos propios o de terceros de panadería, bollería, repostería y pastelería, tales como bollos, pastas, galletas, pan de todas clases y similares, así como de productos alimenticios y bebidas en general, tanto frescos como refrigerados y congelados; la prestación de servicios de asesoramiento a terceros sobre operaciones incluidas en el objeto social; la compra o venta de terrenos, inmuebles y parte de inmuebles en nombre y por cuenta propia, o por cuenta de terceros como intermediarios, su explotación, el arrendamiento de esos inmuebles, así como la construcción por cuenta propia o de terceros, la parcelación y urbanización de inmuebles; así como la prestación de todo tipo de servicios de administración, gestión, dirección y consultoría de empresas, negocios y servicios de representación de órganos de gobierno y de administración de todo tipo de sociedades y entidades mercantiles. (Artículo 3 de los Estatutos de la Sociedad Ibercake SL (folio 79), artículo 3 de los Estatutos de la Sociedad Natural Pastry SL (folio 356) y artículo 3 de los Estatutos de la Sociedad Serdul SL (folio 332).

QUINTO

Horno de Tuesta SL, con domicilio social en Valdegovia (Álava), dedicada a la fabricación y comercialización de productos de pastelería, bollería y panadería, se constituyó mediante Escritura Pública otorgada en Peñaranda de Bracamonte el 27 de marzo de 2007, ostentando cada uno de los hermanos Valeriano Lina el 50% del capital social y siendo sus administradores solidarios (Escritura Pública de constitución de Horno de Tuesta SL obrante a los folios 219 y siguientes).

SEXTO

La sociedad Horno de Almansa, con domicilio social en la localidad de Almansa (Albacete), se constituyó por Bimbo SA el 24 de marzo de 2010 mediante Escritura Pública otorgada en Barcelona. El 30 de julio del mismo año Natural Pastry adquirió el 100% de sus participaciones sociales.

Su objeto social es el mismo que el de Ibercake, Natural Pastry y Serdul SL. (Escritura de Constitución de la sociedad y Certificación del Registro Mercantil obrante a los folios 1163 a1190).

SÉPTIMO

El capital social de Dulca SL, con domicilio social en Peñaranda de Bracamonte, pertenece al 50 % a D. Nazario, padre de los hermanos Valeriano Lina, y a D. Belarmino . (Escritura de venta obrante a los folios 376 y siguientes).

OCTAVO

Doña Lina, en calidad de representante legal de SERDUL, S.L., sociedad administradora única de Ibercake, S.L., el 22 de Marzo de 2010, presentó ante el Juzgado n° 1 de lo Mercantil de Pamplona, oferta para la adjudicación judicial en fase de liquidación de la unidad productiva de la fábrica de Ángel Garro, sita en la localidad de Santacara (Navarra), y dedicada a fabricación industrial de productos de pastelería y bollería.

En la oferta presentada se indicaba que los hermanos Valeriano Lina proceden de tradición empresarial en el sector de la fabricación industrial de productos de pastelería y bollería, siendo plenos titulares de la empresa Horno de Tuesta SL que dispone de una moderna planta industrial en el municipio de Valdegovia en Álava, dedicada a dicha actividad, adquirida en 2007 al grupo Panrico, con una plantilla media actual de más de cien trabajadores y una facturación creciente de más de 8,5 millones de euros. Se indicaba que para la presentación de la oferta se había creado dentro del grupo empresarial de los hermanos Valeriano Lina

, la Sociedad Ibercake que caso de ser la adjudicataria de las instalaciones de Ángel Garro SL continuaría la explotación de su actual actividad, compartiendo sinergias con Horno de Tuesta, tanto por su proximidad geográfica, como por el contrario con múltiples proveedores y clientes comunes.

Ibercake se comprometía caso de aceptarse la oferta a no disponer en favor de terceros de los activos adquiridos durante un plazo de tres años contados desde la fecha de la resolución judicial por la que se adjudiquen, salvo que se tratara de otras empresas del grupo de los Hermanos Valeriano Lina ; al desarrollo del negocio en la planta industrial con la diligencia del buen empresario, tendente al mantenimiento de su actividad, mediante los contratos y referencias actuales de Ángel Garro SL u otros sustitutivos aportado por Ibercake pero que en cualquier caso procuren la viabilidad de la planta industrial; a no fabricar durante tres años en otras plantas las referencias actuales de Ángel Garro, S.L. que en caso de de fabricarse en dicho periodo lo deberá hacer en la planta de Santacara y; por último, a la contratación de un mínimo de 50 trabajadores de entre la actual plantilla de Ángel Garro SL, lo que supone la casi totalidad de su plantilla fija con contrato indefinido, manteniendo la categoría y según las condiciones laborales del convenio provincial de pastelería aplicable a la actividad, así como el compromiso de contratar de forma preferente a los trabajadores de la plantilla que no se contraten inicialmente. A tal fin Ibercake había alcanzado un acuerdo con los trabajadores sobre estas obligaciones y las condiciones de la nueva contratación.

La oferta estaba condicionada a que, de conformidad con el artículo 149.2 de la Ley Concursal, se determinase judicialmente que el Fondo de Garantía Salarial asumiese la parte de la cuantía de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la adjudicación....

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