STSJ Comunidad de Madrid 66/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:915
Número de Recurso1335/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1335/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 640/2012

RECURRENTE/S: Apolonio

RECURRIDO/S: TUBOS BORONDO SA, LA ADMINISTRACION CONCURSAL Y FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 66

En el recurso de suplicación nº 1335/13 interpuesto por el Letrado D. Mª EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ en nombre y representación de TUBOS BORONDO SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 6-3-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1335/ 13 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Apolonio contra TUBOS BORONDO SA, LA ADMINISTRACION CONCURSAL Y FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6-3-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda por despido promovida por D. Apolonio frente a TUBOS BORONDO, S.A, LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y FOGASA, absuelvo a la empresa demandada de sus pretensiones".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Tubos Borondo SA, siendo contratado el día 12-4-2008, con la categoría profesional de Ayudante, del Grupo 7, percibiendo un promedio de retribución mensual bruta de 1982,26 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las partes suscribieron un contrato de relevo en fecha 12-4-2008, con duración prevista desde el 15-4-2008 al 7-4- 2012, que obra a los folios 46 al 48 de autos y concordantes 516 y 517 de autos y se tiene por reproducido, al objeto de:

"Que el trabajador/a de la empresa, D. Iván nacido el NUM000 /1947, que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en c( calle, nº y localidad) CTRA. CIRCULACION S/N, CAPO REAL, con la profesión de Ayudante de carga y almacenamiento de materiales, incluido en el grupo/laboral/nivel/categoría profesional grupo 07, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en empresa que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85% (3), por acceder a la situación de jubilación parcial, regulada en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (B.O.E de 27 de noviembre), ha suscrito con fecha 15/04/2008 y hasta 07/04/2012, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial registrado en el Servicio Público de Empleo de ARGANDA DEL REY, con el número-------------y fecha-----------.

CLAUSULAS

PRIMERA

El presente contrato se formaliza para sustituir al/la trabajador/a cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa de este contrato, y en el puesto de trabajo (4) Carga y almacenamiento de materiales, en la profesión de Ayudante, y con la categoría/nivel/grupo profesional GRUPO 07, de acuerdo con el sistema vigente en la empresa.

SEGUNDA

La jornada de trabajo será (5):

A tiempo completo: la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, pudiendo ser a turnos y prestadas de Lunes a Domingo con los descansos que establece la Ley.

TERCERA

La duración del presente contrato será (6) 47 meses y 23 días, y se extenderá desde 15/04/08, hasta 07/04/12 y se establece un período de prueba de (7) 15 días nat".

En la misma fecha la empresa suscribió con Don Iván un contrato a tiempo parcial derivado de la situación de jubilación parcial con duración prevista desde el 15-4-2008 al 7-4-2012, que obra a los folios 884 al 887 de autos, a fin de:

"La persona contratada prestará sus servicios como (4) Ayudante de carga y almacenamiento de materiales, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel (5) GRUPO 07, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en (calle, nº y localidad) CTRA CIRCUNVALACIÓN S/N, CAMPO REAL.

La jornada de trabajo será (6):

A tiempo parcial: la jornada de trabajo ordinaria será de 260,40 horas al año, siendo esta jornada inferior a (7):

La de un trabajador a tiempo completo comparable

La jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo de aplicación.

La jornada máxima legal."

TERCERO

Con anterioridad al citado contrato de relevo el demandante había sido contratado por la ETT Ranstad Empleo ETT SA para prestar servicio en Tubos borondo SA con la categoría de peón especialista del Grupo VII mediante u primer contrato de obra y servicio de fecha 25-9-2006 para realización de la obra del "colector del margen izquierdo del Manzanares" y un segundo contrato eventual por circunstancia se la producción de tres meses de duración de fecha 8-1-2008, por "acumulación puntual de material de pedidos de las obras El Cañaveral y Los Berrocales", que obran a los folios 37 al 45 y 379 al 390 de autos y concordantes de autos y se tienen por reproducidos.

CUARTO

El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el estatal de Derivados del Cemento.

QUINTO

El actor llevó a cabo en la planta trabajos de ayudante, Grupo 7, bien en la zona de producción o bien en la zona de carga, según las necesidades del servicio, al igual que el trabajador relevado, Don Iván

, que lo hacía en la parte proporcional de su jornada reducida. Al frente de cada una de las zonas hay un jefe de sección o encargado siendo ellos quienes distribuyen el trabajo y a los trabajadores de las secciones, tras la unificación de las zonas de producción y carga.

SEXTO

La empresa notificó al actor mediante comunicación de fecha 21-3-2012, al folio 9 y 518 de autos, la finalización del contrato de trabajo de relevo por jubilación definitiva del trabajador relevado Don Iván con efectos de fecha 7-4- 2012.

SEPTIMO

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 658/2014, 29 de Septiembre de 2014
    • España
    • 29 Septiembre 2014
    ...781/2013), Cataluña 3-10-2013 (Rec. 2680/2013 ), País Vasco 28-5-2013 (Rec. 884/2013 ), SSTSJ Madrid 14-3-2014 (Rec. 1918/2013 ) y 3-2-2014 (Rec. 1335/2013 ), entre otras]. De ahí que incluso a partir de la entrada en vigor de la DF 1ª de la Ley 27/2011, vigente a partir del 1 de enero de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR