STSJ Comunidad de Madrid 126/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:902
Número de Recurso770/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0059234

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 770/13

Sentencia número: 126/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a siete de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 770/13 formalizado por el Sr. Letrado D. Virgilio Romero Benjumea en nombre y representación de Dña. Mariola, Dña. Verónica, Dña. Camila, Dña. Gloria, Dña. Pura, Dña. Adolfina, Dña. Elisabeth, Dña. Maribel, Dña. Violeta contra la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 1069/11, seguidos a instancia de las citadas recurrentes frente a CLECE S.A., en reclamación de cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las actoras prestan servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la antigüedad y salario que figura en el Hecho Primero de la demanda, categoría de auxiliar de información, en centros de trabajos del Ayuntamiento de Madrid, adscritos al distrito de la Villa de Vallecas.

SEGUNDO

Las funciones de las actoras consisten en informar, con carácter general, al público sobre los servicios y actividades del centro; orientar en acceso al edificio; abrir y cerrar las puertas de entrada, organizando llaves; velar porque las instalaciones queden en estado adecuado en los horarios de cierre; preparar las instalaciones para el acceso y uso en los horarios de apertura; encender y apagar los sistemas de climatización e instalaciones eléctricas; detectar pequeñas deficiencias que pueden aparecer en el edificio comunicándolo al responsable; vigilar la entrada al centro; recepción de paquetería y correo y distribución; manejar aparatos reprográficos, informáticos y cualquier otro necesario; recoger y colocar los contenedores de residuos en el interior de los recintos (f. 442)

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la actividad de multiservicios, incluyendo tareas muy diversas, que presta en dependencias ajenas, en este caso en centros de carácter público. Clece S.A. tiene adjudicados en los centros de trabajo a los que están adscritas las trabajadoras un contrato de servicios de gestión integral de los servicios complementarios que incluye servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios, mantenimiento de ascensores, mantenimiento de equipos de seguridad, limpieza de viviendas, edificios y ventanas y servicio de conserjería (f. 483)

CUARTO

En caso de estimación de la demanda, las partes no muestran disconformidad con las cantidades que se reclaman por diferencias.

QUINTO

Se presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 29-7-11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Mariola, Verónica, Camila

, Gloria, Pura, Adolfina, Elisabeth, Maribel Y Violeta contra la empresa CLECE S.A., ABSOLVIENDO a dichas demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de febrero de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de enero de 2014, señalándose el día 5 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de...

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