STSJ Comunidad de Madrid 115/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:896
Número de Recurso1811/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0010787

Procedimiento Recurso de Suplicación 1811/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1811/13

Sentencia número: 115/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1811/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª Mª VICTORIA FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Dª. Olga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, en 21 de febrero de 2013, en sus autos nº 1018/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a la SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER S.L y EMPRESA PÚBLICA EL SUELO (SEPES ) en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora venía prestando servicios para la Sociedad Publica de Alquiler SA, en liquidación, en calidad de Directora desde el 1 de junio de 2005, percibiendo una retribución mensual de 6.341,86 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 abril 2005 se autoriza la creación de una Sociedad Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la ley 33/2003 de 3 noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el apartado dos b,) del artículo 3° de la ley 47/2003, de 26 noviembre, General presupuestaria que revistiendo la forma de Sociedad Anónima se denominara "Sociedad Pública de Alquiler".

También estableció que el objeto lo constituiría la realización de las actividades relacionadas con la dinamización del mercado de alquiler de vivienda bien indirectamente o a través de la incentivación de productos que aumenten el tamaño de este mercado, mediante el aseguramiento la explotación de viviendas, en régimen de arrendamiento cesión de uso o cualquier otro admitido el derecho y la gestión, administración y asesoramiento en el alquiler de viviendas a terceros. El capital social será de 20 millones de euros, suscrito su totalidad por SEPES, entidad pública empresarial de suelo, correspondiendo la titularidad de las acciones que se emitan a SEPES.

Que la sociedad no tendrá carácter indefinido. Que los estatutos fijarán un término de duración de 10 años.

En el citado acuerdo se refleja que el mercado de alquiler en España muestran tamaño mínimo entre los de los países europeos, limitando una de las alternativas para garantizar el acceso a la vivienda contemplada en el artículo 47 CE, que un mercado de alquiler líquido y amplio, además de abaratar el acceso a la vivienda posibilitar la implantación de políticas urbanas para ello, contribuye a favorecer la movilidad geográfica.

En ejecución el citado acuerdo del Consejo de Ministros, SEPES entidad pública empresarial de suelo, en el seno de la reunión de su Consejo de Administración celebrada el 20 abril 2005, adopta el acuerdo de crear una Sociedad Estatal Mercantil, Sociedad Pública de Alquiler SA, como Sociedad mercantil con forma anónima, mediante escritura otorgada por SEPES Sociedad Estatal de Promoción y Suelo.

La Sociedad Pública de Alquiler es una sociedad unipersonal estatal, siendo su accionista único SEPES, su capital social de 20 millones y su duración 10 años, se rige por lo establecido sus estatutos, por la ley 39/2003 de 3 noviembre, del Patrimonio las Administraciones Públicas, por la ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones de aplicación general y el objeto descrito anteriormente.

La sociedad se creó en el marco del plan de medidas urgentes de vivienda y suelo del año 2004.

La finalidad de la sociedad pública de alquiler está orientada a satisfacer un interés social, tan fundamental como facilitar los ciudadanos el acceso a la vivienda al régimen de alquiler y su ámbito de actuación era nivel nacional.

TERCERO

La actora fue contratada para prestar servicios como Directora de Administración y Gestión de la Sociedad Pública de Alquiler SA con fecha de 1 de junio 2005 y fue ascendida con fecha de 30 enero 2007 a Directora General.

CUARTO

Obra al Doc nº 1 ramo actora y al Doc nº 1 ramo demandada, el contrato de Alta Dirección suscrito entre las partes, cuyo tenor se tiene por reproducido.

En su cláusula primera y respecto al objeto del contrato se establece que la actora estará dotada y ejercitará poderes inherentes a la titularidad jurídica de la S.P.A conforme a lo establecido en sus estatutos en cada momento vigentes que aceptan el presente acto, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas del presidente, respetando las directrices generales y política de la sociedad. En la cláusula segunda respecto a la normativa aplicable se establece que los derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral de alta dirección objeto de este contrato, se regulará por la voluntad de las partes plasmada en el presente contrato, y en su defecto con sujeción a las normas del Real Decreto 1382/35/ agosto y demás que le sean de aplicación, y en lo no regulado en este o por pacto de las partes se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.

La relación laboral de alta dirección, que se establece en el presente contrato, se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales se acomodarán en el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.

En la cláusula octava del contrato respecto a la extinción del mismo, se pactó, que en caso de extinción del contrato por parte de la empresa, se preavisará a la trabajadora con tres meses de antelación, pudiendo éste cesar en el desempeño de su puesto, percibiendo la retribución correspondiente a los tres meses de preaviso. Por su parte la trabajadora queda exenta de preaviso a la empresa en caso de que la extinción del contrato lo sea por su voluntad. En caso de extinción del contrato por desistimiento de la empresa y/o por despido declarada improcedente por la jurisdicción social, la trabajadora percibirá una indemnización de 20 días de retribución por año de servicio.

QUINTO

La actora en 2005 como Directora de Administración y Gestión tenía poderes para la suscripción de cualquiera contratos relativos a la administración ordinaria de la sociedad, hasta el límite cuantitativo de 12.000 e inclusive, firma de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio internas en materia de recursos humanos; previamente autorizados por el presidente de la Sociedad

Con ocasión del ascenso de la actora a Directora General, se le otorgan poderes para suscripción de contrataciones hasta un límite de 30.000 #, la suscripción de contratos de intermediación y gestión hasta un límite de cuota mensual a propietarios de 700 #, la adopción y firma de circulares e instrucciones de la red de agente colaboradores de la intermediación de la sociedad y siempre que previamente fueron autorizados por el presidente, la formulación de propuestas de obra los propietarios que deban realizar en su vivienda a su límite de 30.000 # y la formulación de propuestas de cuotas apercibir por los propietarios con límite de 700 #.

La actora estaba apoderada junto con otras personas,como el director financiero, e incluso otros técnicos, para comparecer en juicio como testigo, requerir o ejecutar avales otorgar y firmar documentos públicos y privados etc, (Doc n°1 9 y 10 ramo actora).

SEXTO

No existe un organigrama oficial de la Sociedad Pública de Alquiler LA. La Directora Gneral realizaba funciones de coordinación entre el director financiero y el comercial y les asesoraba.

El liquidador solicitó un organigrama y el director financiero y comercial le remitieron por correo electrónico el organigrama que figura como documento número 8 ramo actora.

El Director financiero, el director comercial y la directora general se reunían periódicamente con la presidenta en Consejo de dirección.

El Director financiero y Director Comercial rendían cuentas de su trabajo a la presidenta, la actora en las reuniones periódicas de dirección daba cuenta a la presidenta como el resto de directores.

El director financiero daba órdenes de pago y no tenía contrato de alta dirección.

El director financiero y director comercial no tenían tarjeta...

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