STSJ Comunidad de Madrid 43/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2014:785
Número de Recurso838/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0006290

Procedimiento Ordinario 838/2012 X - 03

RECURSO 838/2012

SENTENCIA NÚMERO 43

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Francisco Javier González Gragera.

En la Villa de Madrid, a 22 de enero de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 838/2012, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación de Don Gabino, contra resolución de 14.03.12 del Ministerio de Defensa, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución del Teniente General Jefe del MAPER, de fecha 17.11.11, por la que se denegaba la concesión de compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la fase de prueba con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de enero de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación de Don Gabino, contra resolución de 14.03.12 del Ministerio de Defensa, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución del Teniente General Jefe del MAPER, de fecha 17.11.11, por la que se denegaba la concesión de compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas.

Los hechos que han dado origen al acto impugnado, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos literalmente en el informe de la asesoría jurídica que se acompaña como motivación del acto recurrido.

Segundo

En su recurso alega el interesado que su no idoneidad se ha basado en la existencia de bajas, así como en la existencia de episodios de consumo de estupefacientes, considerando que debe ser declarado como idóneo de acuerdo a los criterios fijados por la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril y en la derogada Instrucción Técnica 10109 del MAPER, aplicable al interesado, sobre Normas y procedimientos para la gestión de compromisos de los Militares de Tropa. Igualmente, alega que de los tres episodios de consumo de drogas, uno no pudo ser acreditado, habiéndose terminado sin responsabilidad el expediente gubernativo NUM000 que le fue incoado como consecuencia de dichos hechos. Señala que sus bajas médicas están debidamente justificadas, así como que tiene excelentes calificaciones. Mencionado los votos particulares existentes en la Junta de Evaluación, para finalmente alegar falta de motivación en la resolución impugnada.

Tercero

(.....)

Entrando en el fondo del asunto, examinadas las alegaciones del recurrente, se entiende que éstas no introducen ningún elemento jurídico que no hubiera sido tenido en consideración anterioridad. En efecto, según consta en el expediente, el interesado ha dado positivo en dos ocasiones a consumo de estupefacientes. Así, teniendo en cuenta que las ampliaciones de, compromiso tienen carácter selectivo, y el criterio que las informa atiende en este supuesto a los informes desfavorables que obran en el expediente del interesado, así como al consuelo estupefacientes es lógico y acorde a la normativa vigente que la Administración no conceda recurrente el compromiso de larga duración solicitado.

Efectivamente, el expediente y la resolución que lo culmina viene caracterizado por selección que lleva consigo, pues no existe un derecho subjetivo a renovar, ya que para ello exige el artículo 8.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, "haber sido evaluado previamente y declara idóneo". Evaluación previa y declaración de idoneidad que constituyen un presupuesto necesario para acceder a la renovación, en el ejercicio legítimo de las facultades de discrecionalidad técnica reconocidas a la Administración.

Cuarto

Respecto de sus alegaciones relativas a que la propuesta de no idoneidad cumple con lo legislado para su confección, es preciso señalar que la Instrucción Técnica 10/09 fija una lista de, "numerus clausus" a la hora de determinar la idoneidad o no idoneidad, sino que simplemente recoge aquellos supuestos cuya concurrencia debe, siempre e indefectiblemente, implicar la declaración de no idoneidad, pero sin cerrar la puerta a que la Junta pueda libremente valorar la concurrencia de otros elementos que, bien por, sí mismos, bien con la concurrencia otros, justifiquen o aconsejen la no renovación o la denegación de la ampliación solicitada.

Por tanto, la acumulación de resultados positivos al consumo de sustancia psicotrópicas constituye un elemento valorativo de notoria relevancia en el seno de los Ejércitos. B efecto, el consumo de drogas es una conducta de gran trascendencia en una pro si caracterizada por el manejo de armamento y material militar. Consecuentemente, la Administración ha de atender a esta circunstancia a la hora de conceder ampliaciones de compromiso, dada la evidente peligrosidad que reviste esta tipo de comportamientos en los profesionales de las Fuerzas Armadas. Por tanto, atendiendo a -la seguridad en el desempeño de las funciones propias destino, la eficacia del servicio y, en fin, el buen nombre de la Institución, lo cierto es que el criterio selectivo de la Administración cuando deniega la ampliación de compromiso del interesado, se basa, amén de en su elevado número de sanciones disciplinarias, en dicha circunstancia, que es evidente, real y contrastada.

Igualmente, es preciso señalar que el interesado confunde la terminación sin responsabilidad de un expediente gubernativo incoado como consecuencia de, la presunta comisión de los hechos tipificados en el apartado tercero del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, con el resultado de un expediente orientado a determinar si reúne o no los requisitos de idoneidad para suscribir un nuevo compromiso con las Fuerzas Armadas. En el presente caso, la no concesión del compromiso de larga, duración no es resultado de expediente sancionador alguno, sino que lejos de estar ante una consecuencia, o resultado punitivo, estamos ante el producto 0 resultado de una evaluación realizada a los únicos y exclusivos efectos de determinarla idoneidad o no...

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