STSJ Comunidad de Madrid 19/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:589
Número de Recurso1915/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2011/0002704

Recurso nº 1915/2011

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: D. Jacobo

Representante: Procurador D. Jesús Verdasco Triguero

Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo e Inmigración

Representante: Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA NÚM. 19

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 15 de Enero de 2014.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1915/2011 formulado por el Procurador Don Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación de D. Jacobo, contra la Resolución del Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de 14 de septiembre de 2011 que, estimando en parte el recurso de alzada deducido por el recurrente en materia de reclamación de haberes e intereses, reconoce el derecho del mismo a percibir las retribuciones que no le fueron abonadas durante la situación de suspensión provisional de funciones y, entre ellas, los importes correspondientes a los complementos de productividad por la prestación de servicios en las Unidades de Recaudación Ejecutiva correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de mayo de 1999 y el 14 de diciembre de 2004. Ha sido parte la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de enero de 2014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por D. Jacobo, funcionario del Cuerpo Superior Técnico de la Administración de la Seguridad Social, contra la Resolución del Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de 14 de septiembre de 2011 que, estimando en parte el recurso de alzada deducido por el recurrente en materia de reclamación de haberes e intereses, reconoce el derecho del mismo a percibir las retribuciones que no le fueron abonadas durante la situación de suspensión provisional de funciones y como consecuencia de la misma y, entre ellas, los importes correspondientes a los complementos de productividad por la prestación de servicios en las Unidades de Recaudación Ejecutiva correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de mayo de 1999, fecha de inicio de la suspensión provisional de funciones, y el 14 de diciembre de 2004, fecha del levantamiento de la misma. Como se recoge con detalle en los Hechos de la Resolución recurrida, la suspensión se levantó como consecuencia del Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú, dictado en el seno de las diligencias previas nº 195/99.

La Resolución impugnada rechaza el abono de los intereses legales que solicitó el aquí recurrente, con fundamento en que el artículo 98.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, no hace mención expresa a los intereses legales, por lo que -dice- tal concepto no puede contemplarse en la Resolución.

Contra este último pronunciamiento se alza el actor, quien solicita en demanda el abono de los intereses legales correspondientes a las retribuciones que dejó de percibir por causa de la suspensión provisional de funciones acordada contra él, y que cuantifica en la suma total de 81.100,10 euros, conforme al cálculo que detalla en escrito acompañado como documento nº 1.

SEGUNDO

Sobre la cuestión suscitada en el presente recurso ya se ha pronunciado esta Sección en las Sentencias de fecha 15 de mayo de 2011 y 21 de marzo de 2012, a cuyos pronunciamientos ha de estarse por razones de seguridad jurídica y de uniformidad en la aplicación e interpretación de las normas.

Así, en la citada Sentencia de 15 de mayo de 2011 se señala lo siguiente:

"(...) En este sentido hay que comenzar diciendo que para determinar el alcance de ese reconocimiento de derechos económicos y demás que procedan derivados de haber dejado sin efecto la suspensión provisional de un funcionario público, hay que traer a colación la naturaleza no sancionadora de la suspensión cautelar, ya que se adopta para " garantizar el normal desarrollo de los servicios públicos, la protección de los intereses generales, la garantía de la eficacia en la sustanciación del procedimiento o por...

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