STSJ Comunidad de Madrid 6/2014, 15 de Enero de 2014
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:484 |
Número de Recurso | 404/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 6/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0180312
RECURSO Nº 404/2.011
SENTENCIA Nº 6
----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
---- Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
En la Villa de Madrid a quince de enero de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 404 de 2.011 interpuesto por la entidad «Grupo Osborne S.A.U.» representada inicialmente por el Procurador Don Oscar García Cortés y posteriormente por la Procuradora Doña Eugenia Carmona Alonso y asistida por el Letrado Don Miguel Aznar Alonso y posteriormente por el Letrado Don José L. López Gutiérrez contra la resolución de 9 de mayo de 2011 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de diciembre de 2019 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 2.937.569 Doscarlos solicitada por la «Bodegas Camino del Villar S.L.», para proteger productos de las clase 33ª del nomenclátor internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Bodegas Camino del Villar S.L.», representada por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova y asistida por la Letrada Doña Carmen Peris Riera.
Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Oscar García Cortés en nombre y representación de la entidad «Grupo Osborne S.A.U.» formalizó demanda el día 13 de diciembre de 2.011 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que en su día se dictara sentencia por la que se declararan nulas y sin ningún valor ni efecto alguno las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que determinaron la concesión de la marca nº 2.937.569 Doscarlos en clase 33, acordando su denegación
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 11 de enero de 2012 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova en nombre y representación la entidad «Bodegas Camino del Villar S.L.», se presentó escrito el día 29 de febrero de 2.012 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se desestime la demanda y se mantenga en su integridad la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada y confirmó la concesión del registro a mi mandante, por ser plenamente ajustadas a Derecho ambas resoluciones, con expresa condena en costas al demandante.
Por providencia de fecha 2 marzo de 2012 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de enero de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar..
VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
El Procurador Don Oscar García Cortés en nombre y representación la entidad «Grupo Osborne S.A.U.» posteriormente representada por la Procuradora Doña Eugenia Carmona Alonso interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 de mayo de 2011 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de diciembre de 2019 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 2.937.569 Doscarlos solicitada por la «Bodegas Camino del Villar S.L.», para proteger productos de las clase 33ª del nomenclátor internacional
Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad de la marca nacional nº marca nacional nº
2.937.569 Doscarlos solicitada por la entidad «Bodegas Camino del Villar S.L.», con las marcas cuya titularidad ostenta la demandante en concreto las marcas oponentes 65.497 Carlos III (mixta), 67.436 Solera Especial Carlos I Pedro Domecq (mixta) y 1.106.593 Carlos III Pedro Domecq (mixta). Todas ellas en clase 33 del nomenclátor. Se alega la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.
La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que la aplicación al presente caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los signos enfrentados, marca solicitada 2.937.569 DOSCARLOS (el.33) y marcas oponentes 65.497 CARLOS III y gráfico (el.33),
67.436 SOLERA ESPECIAL CARLOS I PEDRO DOMECQ y gráfico (cl.33) y 1.106.593 CARLOS III PEDRO DOMECQ y gráfico (cl.33), suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado..
Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas...
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