STSJ Comunidad de Madrid 64/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:376
Número de Recurso1576/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0000500

Procedimiento Recurso de Suplicación 1576/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 774/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 64/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintidós de enero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1576/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RICARDO GREGORIO CALDERON ARQUERO en nombre y representación de EUROINSTALIA INSTALACIONES ESPAÑOLAS SL y SERVICE INSTAL IBERIA SL, contra la sentencia de fecha 14.2.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 774/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Sonia frente a EUROINSTALIA INSTALACIONES ESPAÑOLAS SL y SERVICE INSTAL IBERIA SL y D./Dña. Alexander, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Euroinstalia Instalaciones Españolas SL mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido en las circunstancias siguientes: antigüedad 29-1-2008; categoría profesional de auxiliar administrativo y salario bruto fijo anual de 13.825,84 euros con prorrata de pagas extras, a razón de 987,56 euros mensuales en 14 pagas. En las nominas se le abonaban unas Vietas1trans " mensuales por importe fijo de 77,52 euros no sujetas a cotización a la SS en 12 pagas al año. Y recibía mensualmente las sumas de 90 euros y 200 euros como complementos de transporte mediante transferencias bancarias mensuales en concepto de complemento de dieta o liquidaciones, que, al igual que los pagos de las nominas eran emitidas por Don Alexander -Eurolnstalia Instalaciones Españolas SL para abonar en la cuenta bancaria de la actora. Asimismo, mediante otras dos transferencias, se le abonaron otros 500 euros dos veces en el mes de abril y en el de diciembre de 2011 y en el mes de septiembre de 2011 se le hizo una transferencia por importe de 2.808 euros (documentos n' 1 y 2 y 14 y 30 de la parte actora).

SEGUNDO

Euroinstalia Instalaciones Españolas SL domiciliada en la c/Valtravieso 20 de Madrid, tiene como administrador único a Don Alexander . El objeto social declarado en sus estatutos sociales es el de compraventa y comercialización de toda clase de equipos electrónicos e informáticos, mientras que la actividad que consta declarada en la TGSS (cuenta de cotización de empresa) es la de consultoría informática. Tenía una plantilla de 3 trabajadores (folios 56, 264 y 377 y ss de autos).

TERCERO

Service Instal Iberia SL domiciliada en el P° de los Tilos 3, chalet 1, de la Urbanización Montepríncipe en Boadilla del Monte, tiene como administrador solidario a Don Alexander junto con su esposa D" Enriqueta y su actividad es la prestación de todo tipo de servicios de telecomunicaciones, electrónica e informática y venta de productos electrónicos. Esta empresa no tenia trabajadores ni cuenta de cotización a la SS (folios 57,294, 295 y 380 al 381 de autos).

CUARTO

La actividad que realizan ambas mercantiles es la organización de eventos y relaciones públicas girando en el trafico como Agencia de Marketing y Comunicación con el nombre de Eventos 4D.com, siendo remitidos los presupuestos y contenidos de los proyectos para los eventos contratados por los clientes por una u otra empresa demandada indistintamente con el nombre de ESG Event Sponsoring Group a través de la cuenta de correo eventsponsoringgroup.com (documento 18 de la parte actora). La demandante desempeñaba para ambas labores de Project Manager o Ejecutiva de Cuentas y participaba en numerosos eventos que realizados a nivel nacional, siendo uno de sus principales clientes la empresa telefónica, eventos consistentes en jornadas gastronómicas en Segovia, Toledo, Huelva, torneos de golf en diversas localidades españolas y vela en Palma de Mallorca. La empresa le abonaba los gastos realizados con ocasión de dichos desplazamientos.

QUINTO

La empresa Euroinstalia Instalaciones Españolas SL despidió a la trabajadora demandante mediante carta de fecha 8-5-2012, por causas objetivas y con efectos de fecha 17-52012, (folio 15 y 352 de autos) que dice así:

Muy Sra. Nuestra:

Por la presente se le comunica a todos los efectos legales que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su Despido, con efectos del día 17 de mayo de 2012, por lo siguientes motivos:

Por cuanto la Dirección de esta empresa se ve en la imperioso necesidad de tomar esta lamentable decisión derivada de la situación económica actual que nos ha llevado a una continua y reiterada disminución de la actividad, lo que ha abocado a la supresión de su puesto de trabajo.

La empresa, al amparo de lo previsto en la legislación vigente sobre despidos por causas económicas 6 micas le ofrece como indemnización la cantidad de 3.200,42, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. Asimismo, le comunicamos que está a su disposición la liquidación, saldo y finiquito. Sin otro particular y lamentando mucho tener que adoptar este tipo de decisión, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

SEXTO

La empresa Euroinstalia le comunicó que disfrutaría vacaciones desde el 8 al 17 de mayo de 2012, siendo firmado el documento no conforme al igual que la carta de despido y la liquidación (folio 16 y 353 de autos y documentos nº F y G de la demandada).

SÉPTIMO

La empresa Euroinstalia Instalaciones Españolas SL abonó a la demandante la indemnización por despido en fecha 29-6-2012 por importe de 3.200,42 euros (folio 711 de autos)

OCTAVO

La demandante no ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 11-6-2012 la parte actora interpuso en el SMAC la papeleta de conciliación en impugnación del despido .frente a los tres demandados, habiendo sido intentada la conciliación en fecha 29-6-2012 con resultado de sin avenencia respecto de Euroinstalia Instalaciones Españolas SL y Don Alexander y sin efecto respecto de Service Instal Iberia SL .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de Don Alexander, desestimando la misma excepción opuesta por la mercantil Service Instal Iberia SL y estimando en su pretensión principal la demanda promovida por D°. Sonia frente a las empresas Euroinstalia Instalaciones Españolas SL y Service Instal Iberia SL, declaro la improcedencia del despido de la demandante de fecha 17-5-2012 y condeno de forma solidaria a dichas empresas demandadas a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión de la demandante o la extinción definitiva del contrato con el abono de la suma de 11.661,18 euros en concepto de indemnización. Absolviendo a Don Alexander de las pretensiones contenidas en la demanda.

En el caso de que las empresas demandadas no efectúen opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que optan por la readmisión de la demandante.

En caso de opción por la readmisión, las empresas deberán proceder al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 60,39 euros diarios. Y la trabajadora habrá de devolver la indemnización percibida, una vez que esta sentencia sea firme y las empresas hayan procedido a su readmisión en legal forma.

En caso de optar las empresas por la extinción, procederá la compensación de la cantidad ya abonada en concepto de indemnización tras la entrega de la carta por importe de 3.200,42 euros y su deducción de la indemnización fijada en esta sentencia a favor de la demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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