STSJ Comunidad de Madrid 26/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:340
Número de Recurso18/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058453

Procedimiento Recurso de Suplicación 18/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid 33/2012

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 26/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a quince de enero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 18/2013, formalizado por la LETRADO Dña. EVA MARIA VILCHES DAPONTE en nombre y representación de Dña. Apolonia, contra la sentencia de fecha 4 de Julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 33/2012, seguidos a instancia de Dña. Apolonia frente a CENTRO DE ASISTENCIA TELEFONICA SA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales: desde el 2-07-1990, categoría profesional de Técnico de Prevención de Riesgos, y percibiendo un salario mensual de 3115,38 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 30-6-11 la demandada procedió a despedir por causas objetivas a la actora, reconociendo en la citada comunicación la improcedencia del despido y abonándole una indemnización de 45 días/año de despido cuya cuantía asciende a 87.473,31 euros.

En la misma fecha la actora suscribió Acuerdo cuya cláusula cuarta es del tenor literal siguiente: "Dada la situación actual de CATSA que se encuentra en proceso de restructuración de su plantilla negociando con la representación legal de sus trabajadores un ERE en el supuesto caso que las condiciones indemnizatorias de dicho expediente le sean de afectación porque así se pacten y mejoren las aquí consignadas, la trabajadora conservaría el derecho de adscripción a las mismas en los términos que pudieren pactarse siendo abonadas por la empresa las posibles diferencias de indemnización.

En fecha 21-6-11 la Dirección General de Trabajo de la CAM autorizó una solicitud de ERE presentado por CATSA en el que adjuntaba un acuerdo de 4-7-11 alcanzado por la empresa y los representantes de los trabajadores en el que se acuerda en el apartado B.- INDEMNIZACIONES.- salidas indemnizadas de 45 días por año trabajado mas dos mensualidades de salario completo, más permisos retribuidos al 31 de agosto abonado en igual forma y cuantía.

Abono en razón de la edad de las siguientes bonificaciones indemnizatorias: a los trabajadores mayores de 40 años y menores de 45 años, 3 días por año trabajado"

La actora entiende que en virtud de dicho acuerdo le corresponde una cantidad de 12.748,13 euros.

TERCERO

En fecha 21-7-11 la Dirección General de Trabajo de la CAM autorizó una solicitud de ERE presentado por CATSA en el que adjuntaba un acuerdo de fecha 4-7-11 alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el que se acuerda en el apartado B Indemnizaciones, "salidas indemnizadas de 45 días por año trabajado mas dos mensualidades de salario completo, más permisos retribuidos del 31 de agosto abonado en igual forma y cuantía.

Abono en razón de la edad de las siguientes bonificaciones indemnizatorias. A los trabajadores mayores de 45 años y menores de 50 años 4 días por año trabajado".

En el citado acuerdo suscrito por el Comité de Empresa no se estableció pacto alguno en relación a los trabajadores afectos al despido objetivo anterior (Doc. 8 y 9 ramo demandada)

CUARTO

se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por Dª Apolonia contra CENTRO DE ASISTENCIA TELEFONICA SA (CATSA) debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Apolonia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de Enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad de la demandante, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:

" Con fecha 21.07.2011, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Trabajo de la CAM, autorizó una solicitud de ERE, presentado por CATSA, en el que adjuntaba un acuerdo de fecha 4-7-2011, alcanzado por la empresa y los representantes de los trabajadores en el que se acuerda en el apartado B.-Indemnizaciones, salidas indemnizadas de 45 días por año trabajado, más dos mensualidades de salario...

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