STSJ Comunidad de Madrid 87/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:335
Número de Recurso1845/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0026965

Procedimiento Recurso de Suplicación 1845/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 1381/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:1845/13

Sentencia número:87/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1845/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO CALLEJÓN EICKELMANN, en nombre y representación de Dª. Gloria contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1381/12, seguidos a instancia de la recurrente frente a "PUERTA NOBLE S.A." Y "ABBA HOTELES S.A.", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Que la actora Dª Gloria prestó servicios para Puerta Noble SA desde 15.12.2005, categoría de Directora Comercial y salario mensual prorrateado de 4428,91 E (percibía asimismo un plus transporte 141,30 E y manutención 46,66 E).

SEGUNDO.- El Convenio Colectivo aplicable es el de Hospedaje de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO.- La actora fue objeto de despido por carta de 22.10.2012 y efectos 6.11.2012. Las causas del despido, económicas, organizativas y productivas.

Obra la citada comunicación unida a la demanda y en prueba documental dándose por reproducida.

CUARTO.- La actora percibió la indemnización establecida en la carta.

QUINTO.- Son datos constatados en relación al objeto de la litis los siguientes:

a) La sociedad Puerta Noble SA explota los Hoteles Abba Plaza Castilla en Madrid y Abba Fonseca en Salamanca; el centro de trabajo de la actora era Abba Plaza Castilla.

b) A los efectos indicados Puerta Noble SA tenía establecido un contrato de servicios con la sociedad Abba Hoteles SA suscrito el 1.06.2006 por el cual Abba Hoteles SA procede a gestionar y comercializar y explotar el Hotel por cuenta y a cargo de Puerta Noble SA, efectuando para ello cuantas labores, gestiones, asesoramientos y funciones fueren convenientes o necesarias. Dicho contrato obra al documentos 23 y 24 del ramo de prueba de la empresa y dada su extensión se reproduce.

c) La actora estaba afecta al departamento de Marketing-Comercial y su labor se centraba en la captación de clientes y jefe de ventas; acorde con la cláusula séptima del indicado contrato de servicios, actuaba a tal fin bajo el anagrama Abba Hoteles SA, con expresa indicación de que la sociedad empleadora Puerta Noble SA estaba adscrito a la cadena Abba; su labor afectaba a la Zona Centro de Abba Hoteles SA.

  1. En relación a los datos económicos de Puerta Noble SA, se constata:

1) Disminución de sus ventas en un porcentaje del 27,98% periodo 2008-2011; asimismo y en consonancia con la indicada disminución de costes de aprovisionamiento en igual periodo en 27,14%.

2) Respecto a gastos del personal en el 2008 representaban un 25% de los ingresos y en 2011 superior al 30%.

3) Resultados de explotación:

En el año 2008 de 2.144.923,77 E

En el año 2011 han pasado a 1.772.626,77 E

4) En el ejercicio 2010 se constata una operación de financiación con una entidad financiera sobre el edificio donde se lleva a cabo la actividad hotelera del Abba astilla, con la finalidad de obtener liquidez para continuar con la actividad empresarial. Esta operación provocó la aparición de gastos financieros que arrastran el resultado ordinario a unas pérdidas superiores a los 4,4 millones de euros en el ejercicio 2011. Consecuencia de ello las pérdidas acumuladas en los últimos 4 años es de 6.914.647 euros.

5) En los dos primeros trimestres del ejercicio 2012, la caída de las ventas asciende a 169.774,27 E respecto al mismo periodo del ejercicio 2011.

Los costes de personal han crecido en la cantidad de 27.803,90 E, comparando el primer semestre del ejercicio 2012 y el primero de 2011. Este repunte se deriva de costes de indemnizaciones devengadas en el primer semestre, y no a un aumento de los sueldos y salarios.

6) En el ejercicio 2010 se constata un aumento de costes externos respecto al ejercicio 2009; este aumento se debe a la existencia de asesoramiento profesional y de organismos oficiales con motivo de la suscripción de un contrato de arrendamiento con opción de compra del edificio donde está ubicado Abba Castilla (véase en relación a ello epígrafe d/ 4); en el ejercicio 2011 los costes estructurales se sitúan en cifras similares al 2009.

7) Respecto a los resultados de explotación desde el ejercicio 2008 resulta un - descenso del 82,64%.

8) Que la actividad que correspondía a la actora y a raíz de la reestructuración de su departamento, actualmente es desempeñada por un comercial.

SEXTO

En relación a Abba Hoteles SA, fue constituida el 13.09.1999. Tiene asignado el código de identificación fiscal n° A-3 1667637 y su domicilio social está en Pamplona, c/ Acella n° 1.

Figura inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, en el Tomo 715, Folio 159, Hoja 14774, inscripción primera.

La Sociedad tiene por objeto la compraventa de terrenos, compra o construcción de inmuebles de toda clase, particularmente dedicados a hostelería y demás actividades turísticas; promoción y realización de urbanizaciones de toda clase; explotación de hoteles y establecimientos turísticos; prestación de servicios de administración, gestión y dirección de negocios de hostelería y similares y en general turísticos y los similares complementarios o relacionados con los mismos, así como el comercio al por menor de material informático.

La sociedad forma parte del grupo Urbanizadora Bascongada SA y Sociedades Dependientes y del grupo Construcciones Urbanas Urco SA y Sociedades Dependientes, como sociedad asociada con un porcentaje del 28,48% ambos grupos han formulado sus respectivas cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2012 con fecha 31.03.2013.

Sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, obran en el documento 22 de la demandada y se reproducen

Entre sus actividades se encuentra la gestión de negocios de hostelería y a estos efectos se configura en el sector como Cadena Hotelera Abba; bajo este prisma suscribió con Puerta Noble SA el contrato de servicios referenciado, contrato similar al que tiene suscrito y con igual fin con otras sociedades afectas al mismo sector de negocios.

SÉPTIMO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Dª. Gloria contra PUERTA NOBLE S.A. Y ABBA HOTELES S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas con expresa declaración de su procedencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de octubre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el 15 de enero de 2013, señalándose el día 29 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "PUERTA NOBLE S.A." notificó a la Sra. Gloria su despido objetivo con efectos de 6 de noviembre de 2012, alegando las causas económicas, organizativas y productivas contempladas en el art. 52 c) E.T . La trabajadora impugnó esa decisión en vía judicial, solicitando se declarase no se ajustaba a Derecho. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid de 27 de junio de 2013 se desestimó dicha pretensión.

La actora recurrió en suplicación.

SEGUNDO

En su recurso pide, por medio de otrosí, que la Sala practique una prueba...

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