STSJ Comunidad de Madrid 1119/2013, 30 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1119/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha30 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059039

Procedimiento Recurso de Suplicación 582/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Demanda 1277/2010

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 1119/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 582/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. José Javier Donate Valera, en nombre y representación de D./Dña. Carina, contra la sentencia de fecha 08/10/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Demanda 1277/2010, seguidos a instancia de D./ Dña. Carina frente a TALLER DEL CARTON SA, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, AGIO ETT GESTORES DE EMPLEO ETT SA y AXA SEGUROS GENERALES SA, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Carina con DNI n° NUM000, nacida el NUM001 .1967, trabajadora de la empresa de trabajo temporal AGIO TT GESTORES DE EMPLEO ETT SA (anteriormente denominada AGIO ETT SA) suscribió tres contratos de trabajo para prestar servicios en la empresa usuaria TALLER DEL CARTÓN SA para el puesto de trabajo de manipuladora:

-un primer contrato el 21.02.2005 de obra o servicio determinado para la "Campaña para la elaboración de expositores del cliente Telefónica"

-un 2° contrato el 22.08.2005 bajo la misma modalidad contractual para "Campaña cliente Rotoatlántica"

-el 19.09.2006 de un contrato de trabajo de puesta a disposición en la modalidad de obra o servicio "campaña para cliente BMW".

La demandante el día 15.06.2007 sufre un accidente de trabajo con grave traumatismo por aplastamiento del miembro superior izquierdo, a consecuencia del que la Dirección Provincial del INSS le declara en junio de 2009 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón manipuladora, con base reguladora de 860,29 euros y porcentaje de pensión en el 55% .

El salario percibido por la trabajadora ascendía a 996,76 euros/mes con prorrata de pagas y la relación laboral se extinguió el 31.10.2008 por fin de servicio. (Folios n° 444 a 460, 836 a 862, 902 a 909, 969 a 971 de autos).

SEGUNDO

La empresa usuaria se dedica a la actividad de fabricación y diseño de todo tipo de material de cartón, en el momento de producirse el accidente el 15.06.2007 alrededor de las 15:00 h, la demandante desarrollaba sus funciones en una máquina contracoladora Tünkers -que poseía Informe de adecuación de

06.09.2002 conforme al RD 1215/97 realizada por la empresa Entecoi SL-.

Máquina que constaba de unos rodillos que prensan el cartón, disponiendo por delante de los rodillos, a una distancia aproximada de unos 20 a 30 cm, de una placa de metal de protección, cuando ocurrió el accidente en la maquina estaban trabajando 4 personas, distribuidas:

-Un oficial

-Dos (una de ellas la demandante) los plegaban y lo introducían en la máquina para su prensado

-Otra estando detrás de la máquina recogía la pieza terminada

(Folios n° 955 a 962, 1057 de autos y Testifical de )

TERCERO

El puesto de trabajo de Manipulado estaba evaluado por la sociedad de prevención de riesgos laborales Fremap para los puestos entre otros de manipulado y contracolado: Evaluación que formaba parte como Anexo al contrato de puesta a disposición, el citado anexo contiene la ficha de información de prevención, el citado anexo contiene la ficha de información de prevención de riesgos laborales, en cuyo punto 1 Bajo el título de "Breve descripción de las tareas" figura que además de las operaciones generales que se realizan en el puesto de manipulado (mover material, encintar, colocar los productos en cajas, etc.) los " Operarios der manipulado trabajan como ayudantes de contracolado"

En el Informe de Investigación de cómo se produjo el accidente elaborado por la sociedad de Prevención FREMAP constan los siguientes datos: El 15.06.2007 la trabajadora sin que se conozca la causa -se supone que para meter bien la pieza de cartón- introdujo la mano por debajo de la protección alcanzándola los rodillos la mano y quedando atrapada.

La máquina posee a cada lado de la misma unos botones para parar la misma en casos de emergencia, un trabajador paró la máquina y la trabajadora comenzó a tirar de su mano para sacarla de entre los rodillos pero como la abertura era muy pequeña, los trabajadores tuvieron que subir los rodillos al máximo pero aún así no era suficiente por lo que tuvieron que hacer palanca para separar los rodillos hasta que la trabajadora pudo sacar el brazo. El perito de la parte actora ha elaborado el informe por él aportado partiendo del Informe de investigación del accidente elaborado por FREMAP

(Folios n° 826 a 832, 876 a 897, 910 a 924, 941 a 954, 956 a 962, 972 a 991, 992 a 994, 1000 a 1019, 1020 a 1025 de autos, pericial practicada a instancia de la parte actora)

CUARTO

La Inspección de Trabajo, tras denuncia de la actora emite Informe el 26.10.2010, manifiesta que realiza visita al centro de trabajo el 09.06.2010, dos años después del accidente comprobando que la máquina que causó el accidente ya no está en el centro de trabajo, según las manifestaciones de los representantes de la empresa como de los Delegados de Prevención. Que en cuanto a la máquina causante del accidente se comprueba documentalmente que disponía de declaración de Conformidad al RD 1215/97 (n° de Informe NUM002 ) realizada por la empresa Entecoi SL en fecha 06.09.2002

(Folios n° 964, 965, 1029 de autos).

QUINTO

La demandante había recibido de su empleadora AGIO ETT SA la formación e información de Prevención de riesgos laborales referidas a las tareas de manipulado exigida para desempeñar las tareas correspondientes al citado puesto de trabajo.

En la empresa usuaria los trabajadores con categoría de Oficiales dan la formación a los manipuladores para el uso de la máquina contracoladora, como así efectúo la oficial Carolina con la demandante.

(Folios n° 863 a 875, 898 a 901, 995 a 999 de autos y Testifical de la citada practicada a instancia de la empresa usuaria).

SEXTO

AGIO TT GESTORES DE EMPLEO SA en el periodo 08.08.2006 a 08.08.2007, es decir, en la fecha de ocurrencia del accidente era titular de una póliza de seguro con AXA SEGUROS SA con cobertura entre otras, de las responsabilidades civiles de explotación y patronal con un límite máximo de indemnización por siniestro y año de 600.000 euros y sub-límite por víctima (todas las coberturas) de 150.000 euros "cantidad que el asegurador se compromete a satisfacer, como máximo, por cada una de las víctimas del siniestro", con franquicia general (aplicable por siniestro a los daños materiales, personales y todos los gastos) de 300 euros; póliza que entre las condiciones establece respecto del ámbito temporal que "La presente póliza ampara los daños ocurridos durante la vigencia de la misma y reclamados durante eses mismo periodo o en el plazo máximo de 1 año a contar desde la terminación de la última de sus prórrogas o, en su defecto, de su periodo de duración, así como desde la anulación o rescisión de la póliza"

El 07.06.2007 AGIO comunicó su decisión de anulación de la póliza a partir del próximo vencimiento día 08.08.2007.

TALLER DEL CARTON SA suscribió una póliza de seguro con ALLIANZ SA con duración desde

01.04.2007 a 16.03.2008 con descripción de los riesgos cubiertos entre los que incluye la responsabilidad civil de explotación por actuación de sus empleados....etc y responsabilidad civil patronal, es decir, la que para el asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por sus empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las características que en la póliza se detallan:

-Incumplimiento por el asegurado de alguna obligación en materia de seguridad

-Relación directa de causalidad entre la medida de seguridad y el accidente

-Existencia de un procedimiento sancionador previsto en el art 123 LGSS (Folios n° 1030 a 1050 y 1080 a 1095 de autos).

SÉPTIMO

El Juzgado de Instrucción n° 2 de Navalcarnero en Diligencias Previas 460/08 iniciadas en virtud de denuncia de la demandante de fecha 15.10.2007 en las que figuran las diversas declaraciones de los representantes de la empresa empleadora y de trabajadores de la usuaria ha dictado Auto el 18.04.2012 de sobreseimiento de las actuaciones y actuación judicial que incluye el...

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