STSJ Comunidad de Madrid 1115/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2013:18161
Número de Recurso1430/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1115/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1115

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1430/13-5ª, interpuesto por UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A. representada por la Letrada Dª Marta Ávila Quesada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 1321/11 siendo recurridas Dª Concepción, Dª Mónica, Dª Ángeles y Dª Josefina, representadas por el Letrado D. Isaías Santos Gullón. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Concepción, Dª Mónica, Dª Ángeles y Dª Josefina, contra UNÍSONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes DOÑA Concepción con DNI nº NUM000, DOÑA Ángeles con DNI nº NUM001, DOÑA Josefina con DNI nº NUM002 y DOÑA Mónica con DNI nº NUM003, prestan servicios para la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, con las siguientes circunstancias profesionales de antigüedad, categoría profesional, jornada semanal y salario anual con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias:

Concepción : 15.12.2003, Gestor telefónico, 35 h y 12.853,79 euros

Ángeles : 14.06.2004, Gestor telefónico, 39 h y 14.329,75 euros Josefina : 23.03.2004, Gestor telefónico, 35 h y 12.853,79

Mónica : 17.12.2007, Teleoperadora, 35 h y 12.154,50 euros.

(Folios nº 979, 986, 987, 995, 996, 1001 y 1112 a 1159 de autos).

SEGUNDO

La demandante Concepción ha suscrito el 15.12.2003, el siguiente contrato de trabajo en la modalidad de obra o servicio:

Con el objeto (Cláusula 6ª) "Servicio de emisión de llamadas para ofrecer a clientes de UNI 2 Telecomunicaciones, SAU la oferta tarifa plana según Propuesta 3/P004/03/V0" con jornada de 30 h semanales.

Cláusula 6ª que aparece modificada con efectos de 01.02.2004 por "La realización de la obra o servicio Prestación de servicios para Call Center y soporte operativo de UNI2 Telecomunicaciones, según "propuesta 97P00203V1" y pasando desde el 02.02.2004 la jornada a 35 horas.

La trabajadora recibe el 09.06.2010 la siguiente comunicación: que UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO ha firmado con France Telecom España SA el primer Acta Adicional al contrato de Implementación 2007. Dicho Acta comprende servicios anteriormente prestados a nuestro cliente France Telecom, aunque en un esquema que se ha transformado para adaptarse al nuevo modelo operativo.

En base a este Acta Adicional el servicio en el que usted está adscrito, se denomina Servicio de Atención al Cliente General Postventa Home, siendo su objeto:

"..."Recibir consultas de los clientes relacionadas con los productos y servicios y gestiones administrativas correspondientes (Generalista), realizar las acciones necesarias para resolver reclamaciones (facturación), Atención al cliente prepago, información sobre productos y servicios comercializados al canal de distribución (Centro de activaciones) tratamiento de clientes Vip, soporte a proyectos piloto, back office puro, y gestión de la entrada de documentación" según PRIMER ACTA ADICIONAL (P.A.A.) 08, Anexo III 3.4.1., cuya descripción se acompaña en el documento anexo.

Como dicha prestación del servicio ampliado, es de carácter obligatorio dado que si contrato inicial no lo contemplaba, en cumplimiento de la existente resolución de la Inspección de trabajo, si usted se considera perjudicado por esta medida, podrá rescindir su contrato finalizando con ello su obra y con la percepción de 8 días por año trabajado en concepto de indemnización de fin de contrato. Dicha notificación debe remitirla, en su caso siempre por escrito y con un plazo máximo del 5 días a partir del recibo de ésta..."

(Folios nº 971 a 978 y 1073 a 1077 de autos).

TERCERO

La demandante Ángeles suscribió el 14.06.2004 contrato de trabajo en la modalidad de obra o servicio en cuya Cláusula 6ª figura el siguiente objeto: "Prestación de servicios para Call Center y soporte operativo de UNI2 Telecomunicaciones. según propuesta 97P00203V1", con jornada de 35 horas semanales pasando desde 30.11.2004 a 39 horas.

El 09.06.2010 la trabajadora recibe idéntica comunicación que la descrita en el anterior hecho probado.

(Folios nº 981 a 985 y 1082 a 1086 de autos)

CUARTO

La demandante Josefina suscribió el 23.03.2004 contrato de trabajo en la modalidad de obra o servicio en cuya Cláusula 6ª figura el siguiente objeto: "Prestación de servicios para Call Center y soporte operativo de UNI2 Telecomunicaciones, según propuesta 97P00203V1", y jornada de 35 horas.

Trabajadora que el 09.06.2010 recibe la misma carta que sus compañeras.

(Folios n° 989 a 994 y 1078 a 1081 de autos)

QUINTO

La demandante Mónica suscribió el 17.12.2007 contrato de trabajo en la modalidad de obra o servicio en cuya Cláusula 6ª figura el siguiente objeto:

"Servicio de refuerzo temporal de atención al Cliente de tipología generalista del servicio de Home del cliente Orange, según propuesta 18/P006/07/V0, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del presente contrato será la de la propuesta 18/P006/07/VO", pactando las partes la jornada de 35 horas semanales.

Trabajadora que el 09.06.2010 recibe la misma carta que sus compañeras.

(Folios n° 998 a l000 y 1087 a 1090 de autos)

SEXTO

La empresa demandada el 09.06.20 10 remite comunicación al Comité de Empresa con el siguiente contenido: "Que en cumplimiento de la legislación vigente y según art 14 del Convenio del sector Call Center les informamos que: ".......UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO ha firmado con France Telecom

España SA el primer Acta Adicional al contrato de Implementación 2007. Dicho Acta comprende servicios anteriormente prestados a nuestro cliente France Telecom, aunque en un esquema que se ha transformado para adaptarse al nuevo modelo operativo, prestando UNISONO los servicios que se indican a continuación, con la descripción que se acompaña en documento anexo ..................:

-Servicio Atención al cliente general postventa home ..... etc"

-Servicio de atención al cliente Empresas fijo ....................... etc

-Servicio de atención al canal distribución ................................ etc

-Servicio Retención Home (telefonía fija e internet) Retención empresas y portabilidad personal y empresas

-Servicio de Cobros: Gestión de uso o control de consumo home fijo ........................

Figurando en la relación de trabajadores las 4 demandantes adscritas al Servicio de Atención al Cliente

General Postventa Home.

(Folios n° 1003 a 1016 de autos)

SÉPTIMO

En la plantilla del Servicio de Atención al Cliente General Postventa Home constan trabajadores con menor antigüedad que las demandantes que ostentan la condición de trabajadores indefinidos.

(Folios n° 1018 a 1028 de autos)

OCTAVO

Las partes se rigen por el convenio colectivo Estatal del sector de Call Center (BOE

27.07.2012) con efectos para años 2010 y hasta 31.12.2014.

NOVENO

Se han celebrado los intentos conciliatorios previos el 17.10.2011, con el resultado de "Sin efecto" constando en todos ellos la empresa debidamente citada.

(Folio n° 7, 25, 43 y 954 de autos)

DÉCIMO

El 10.06.20 11 la empresa comunica al Comité que: ".................... debido a una disminución

en el volumen en el servicio prestado en los centros de Madrid y Vigo para el cliente France Telecom a través de la campaña "Servicio de Atención al cliente general postventa home (PAA081113.4.1) se va a proceder a una reducción de la plantilla en la misma proporción. Dicha reducción se hará efectiva el próximo día 26 de junio de 2011 ..............." (Folio nº 1060 de autos)".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando las demandas interpuestas por DOÑA Concepción, DOÑA Ángeles, DOÑA Josefina y DOÑA Mónica frente a la empresa UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA declaro que la relación que une a las trabajadoras con la empresa es una relación laboral indefinida desde la fecha de inicio del primer contrato en la modalidad de obra o servicio suscrito por cada una de las trabajadoras, y por tanto, condeno a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Unisono Soluciones de Negocio S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada en reclamación de derechos, declarando que la relación que une a las demandantes con la empresa es una relación laboral indefinida desde la fecha del primer contrato y frente a tal declaración se alza en suplicación la representación letrada de la empresa Unisono Soluciones de Negocio S.A., solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

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